SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115608 del 13-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Abril 2021 |
Número de expediente | T 115608 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4535-2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP4535-2021
R. n° 115608
Acta No 082
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Pedro Joaquín S. Moscoso a través de su apoderado, respecto del fallo proferido el 9 de septiembre de 2020 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por aquéllos en contra de la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al cual se vinculó al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso con radicado Nº. 11001310503420170076900.
1. LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la S. de Casación Laboral en los siguientes términos:
«El convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y seguridad social.
Para respaldar su solicitud, señala que el 31 de marzo de 2017 solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones el reconocimiento de la pensión de vejez prevista en el Decreto 758 de 1990, por ser beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Refiere que a través de la Resolución 58000 de 2017 la entidad le negó la prestación, decisión contra la cual formuló recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en forma desfavorable a sus intereses mediante actos administrativos de 31 de mayo y 21 de junio de 2017.
Indica que interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, asunto que se asignó por reparto a la Jueza Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, quien accedió a sus pretensiones mediante sentencia de 4 de junio de 2019.
Aduce que la convocada a juicio interpuso recurso de apelación y a través de providencia de 25 de febrero de 2020 la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primer grado, pues estimó que, si bien fue beneficiario del régimen de transición inicialmente, no cumplió el requisito de la edad antes del 31 de diciembre de 2014, de modo que no le era aplicable tal prerrogativa.
Afirma que presentó solicitud de aclaración del fallo, petición que el Tribunal negó por auto de 16 de julio de 2020. Asimismo, indica que no interpuso el recurso extraordinario de casación, dado que no tenía interés jurídico para recurrir en la medida en que el proceso versó sobre una pretensión declarativa y en la demanda no se determinó ninguna cuantía.
Señala que el ad quem encausado lesionó sus derechos fundamentales, debido a que hizo una interpretación «exegética y regresiva» del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y del Acto Legislativo 01 de 2005 y le impuso una carga imposible de cumplir con relación al requisito de la edad para pensionarse.
Argumenta que la normativa vigente no es clara en cuanto a los requisitos que deben reunirse para que los beneficiarios del régimen de transición que no cumplieron la edad antes del 31 de diciembre de 2014 puedan acceder a la pensión de vejez y ante esa «laguna normativa y axiológica», el Tribunal «incumplió su deber legal y constitucional de ser creador de derecho».
Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se deje sin efecto la providencia censurada. Asimismo, requiere que se ordene al Colegiado de instancia encausado proferir una nueva decisión favorable a sus pretensiones.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 2 de septiembre de 2020 y se corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su defensa en el término de dos días. Con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante dicho lapso, el magistrado ponente de la...
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