SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79048 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79048 del 14-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente79048
Fecha14 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1323-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1323-2021

Radicación n.° 79048

Acta 12


Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por HOLMES CADENA DUQUE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 24 de julio de 2017, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


Téngase en cuenta la renuncia al poder, presentada por el representante judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones, C., recibida mediante correo electrónico el 15 de septiembre de 2020, obrante en el expediente electrónico de la Corte, de acuerdo con el artículo 76 del Código General del Proceso.

  1. ANTECEDENTES


Holmes Cadena Duque llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones, C., para que se declarara que es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia, pidió se condenara a la demandada al reconocimiento de la pensión de jubilación a partir del 12 de mayo de 2009, en cuantía igual al 75% del ingreso base de liquidación (IBL), calculado sobre lo cotizado con el Banco Agrario. En subsidio, reclamó la pensión por aportes, a partir del 12 de mayo de 2014, en cuantía del 75% del IBL debidamente indexado (fls. 3-37). Reclamó intereses moratorios y costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero desde el 17 de enero de 1972 hasta el 15 de noviembre de 1991; es decir, durante 7139 días, equivalentes a 19 años, 9 meses y 29 días. Que en aplicación del principio de primacía de la realidad, prestó servicios durante 7200 días, con base en los 365 días que tiene cada año, época en que se cotizaba al ISS antes del 1 de abril de 1994.


Manifestó que nació el 12 de mayo de 1954, de suerte que cumplió 55 años el mismo día y mes de 2009; que es beneficiario del régimen de transición, por contar más de 15 años de servicio al 1 de abril de 1994 y al 29 de julio de 2005 acreditó más de 750 semanas de cotización.

Que la pensión de vejez, fue negada por falta de requisitos, debido a que no era beneficiario del régimen de transición. Mediante Resolución GNR 304091 de 3 de octubre de 2015, se confirmó la negativa.


C. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de improcedencia de la liquidación pensional en la forma pretendida y los intereses de mora y prescripción.


Aceptó la fecha de nacimiento del actor, la respuesta negativa a la petición del demandante y su confirmación. En su defensa, adujo que no tenía derecho a la prestación, toda vez que no reunía los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición (fls. 74 a 79).


En el transcurso del proceso y antes de proferirse el fallo de primer grado, por Resolución VBP5683 de 2016, C. reconoció y ordenó el pago al accionante de la «pensión vitalicia de vejez» (artículo 7 de la Ley 71 de 1988) a partir del 12 de mayo de 2014, con una mesada de $2.424.220 para 2016. Igualmente, dispuso el pago del retroactivo por valor de $45.450.255 y precisó que la prestación era incompatible con otras asignaciones del sector público (fls. 90-94).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 28 de julio de 2016, el Juzgado Laboral del Circuito de P., absolvió a la demandada e impuso costas al vencido en juicio (fl. 99 Cd).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Se surtió por apelación del demandante. El Tribunal confirmó la decisión de primer grado e impuso costas al impugnante.


Delimitó el problema jurídico a verificar si al actor tenía derecho a que C. le concediera la pensión prevista en la Ley 33 de 1985, en tanto afirmó que laboró 7200 días a la Caja Agraria, «en razón a que antes de la entrada en vigencia del nuevo sistema de seguridad social se tomaba el número efectivo de días que componen cada mes para el cómputo de las semanas cotizadas».


Estimó que la calidad de beneficiario del régimen de transición del actor, toda vez que al 1 de abril de 1994 contaba más de 40 años de edad, resultaba irrelevante en función de definir si había completado 20 años de servicio en el sector público, pues la entidad convocada a juicio no estaba llamada a resolver la aspiración de obtener la pensión de jubilación, bajo los preceptos de la Ley 33 de 1985.


Explicó que durante el tiempo en que el demandante ostentó la calidad de servidor público estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales, desde el 17 de enero de 1972 hasta el 15 de noviembre de 1991, con algunos interregnos desprovistos de cotización (fl. 38). Por ello, la obligación de reconocer la prestación estaba en cabeza del empleador oficial, dado que «la afiliación del...

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