SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116035 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116035 del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Abril 2021
Número de expedienteT 116035
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4829-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP4829-2021

Radicación n° 116035

Acta 92.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Valentín Méndez Ríos contra el Consejo Superior de la Judicatura, la extinta S. Jurisdiccional Disciplinaria, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, trabajo, igualdad y petición.


Al trámite fueron vinculados el Municipio de San Vicente del Caguán, así como a las partes e intervinientes en los procesos identificados con los radicados 2005-00025-00 y 2009-00260-01, que originaron este diligenciamiento constitucional.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que Valentín Méndez Ríos y otras veintidós personas más, interpusieron demanda ordinaria laboral en contra del Municipio de San Vicente del Caguán, a fin de que les fueran reconocidos los reajustes salariales y pensionales causados durante los años 2002, 2003 y 2004, en su calidad de trabajadores de la entidad.


El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, C., bajo la radicación nº 2005-0025-00; sin embargo, la actuación fue remitida al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, en virtud de la medida de descongestión adoptada mediante Acuerdo PSAA09-6276 de 2009, donde recibió el número de radicado 2009-00260-01. Esta autoridad accedió a las pretensiones de la parte actora, mediante providencia del 16 de julio de 2010.


Por su parte, la S. Única del Tribunal Superior del Distrito de Florencia, en fallo del 25 de enero de 2017, confirmó la sentencia de primera instancia.


Una vez vencida la medida de descongestión antes referida, el asunto retornó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, C., quien emitió auto por medio del cual libró mandamiento de pago en favor de los ejecutantes, el 28 de febrero de 2018. Posteriormente, a través de decisión del 21 de marzo de 2019, resolvió la excepción de pago parcial de la obligación propuesta por la ejecutada y ordenó seguir adelante la ejecución.


La anterior decisión fue recurrida por la parte ejecutante. En consecuencia, el expediente se remitió a la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 2 de abril de 2019.


Valentín Méndez Ríos acude al presente diligenciamiento, y manifiesta que tanto en el proceso ordinario laboral como en el ejecutivo, las autoridades judiciales incurrieron en irregularidades, principalmente, la de dilatar sin justa causa el trámite procesal.


En cuanto a los yerros cometidos en el proceso ejecutivo laboral - punto sobre el cual centra las pretensiones de la demanda de tutela- señaló que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, C. cometió un «exabrupto» con la decisión del 21 de marzo de 2019, por medio de la cual resolvió las excepciones propuestas por el Municipio de San Vicente del Caguán, pues modificó sin justa causa la sentencia emitida por el Tribunal. Situación que motivó la interposición del recurso horizontal.


En lo que tiene que ver con las actuaciones de la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, manifiesta que el magistrado sustanciador del proceso ha tenido represada la actuación por mas de dos años. Lo anterior, pese a que en oficio del 18 de diciembre de 2019, solicitó que se resolviera la apelación dentro de los términos legales.


Adicionalmente, indica que el 18 de diciembre de 2019 y el 10 de marzo de 2020, presentó denuncia formal ante la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en contra de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y el Juez Promiscuo de Puerto Rico, C., por la mora judicial registrada en el proceso ejecutivo laboral con radicado 2009-00260-01. Pese a ello, señala que hasta la fecha no se ha proferido ninguna decisión que permita que se resuelva la apelación presentada.


Por lo expuesto, solicita el amparo de sus garantías constitucionales y, en consecuencia, pide que se emitan las siguientes órdenes:


  • A la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que en el término de 48 horas, proceda a dictar sentencia que resuelva la apelación presentada contra los ejecutantes dentro del proceso identificado con radicado 2009-00260 01.


  • Al Consejo Superior de la Judicatura y a la otrora S. Disciplinaria de la misma Corporación, que resuelvan las solicitudes presentadas. En ese orden, piden que se disponga la descongestión judicial del Tribunal accionado, y la apertura de las investigaciones disciplinarias por la mora judicial registrada.


Asimismo, pide que de corra traslado del presente asunto a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación, para que adelanten las investigaciones a que haya lugar.

INTERVENCIONES


Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, C.. El director del despacho relató las principales actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo laboral propuesto por el accionante y otros, contra el Municipio de San Vicente del Caguán, C.. Acto seguido, resaltó que los tiempos en que incurrió el despacho entre el auto que libró mandamiento de pago -28 de febrero de 2018- y el que ordenó seguir adelanta la ejecución –21 de marzo de 2019- obedecieron a la alta carga laboral que presenta el juzgado, en el que deben atenderse, entre otras, audiencias dentro de los procesos penales que conoce.


Adicionalmente, resaltó que la excepción presentada por la entidad ejecutada y que fue resuelta en la providencia del 21 de marzo de 2019, constó de más de 1000 folios. Situación que demandaría la atención exclusiva de un empleado, no obstante, lo mismo no resultaba posible, debido al cúmulo de asuntos que tiene asignado la autoridad judicial.


Agregó que la carga laboral que presenta el juzgado desde años atrás, ha sido puesta en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura; no obstante, solo hasta el 2020 se creó un juzgado adicional. Asimismo, estimó que en las condiciones actuales resultaba imposible atender los procesos dentro de los términos legales, debido...

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