SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00963-00 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00963-00 del 14-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-00963-00
Fecha14 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3787-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC3787-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00963-00

(Aprobado en sesión virtual de catorce de abril de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por C.V.B. contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, trámite al que fue vinculado el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, C., así como las partes y demás intervinientes del proceso verbal a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama por intermedio de apoderada judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso de privación de la patria potestad que en su contra promovió B.E.L.P., con radicado No. 2019-00077-01.

Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, «se deje sin efecto la[s] providencia[s] del 10 y 23 de febrero de 2021», con que declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el 9 de noviembre de 2020, le fue concedido el mecanismo vertical que formuló contra la sentencia que en audiencia de la misma fecha emitió el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, C., el que sustentó dentro de los tres (3) días siguientes mediante escrito donde amplió la argumentación de los reparos concretos expuestos al recurrir; que posteriormente, el expediente fue enviado al Tribunal de Yopal, donde el 2 de diciembre del mismo año se le confirió el término para sustentar su alzada por escrito; no obstante, como ambas partes guardaron silencio, el 10 de febrero de la presente anualidad se declaró desierto el recurso, pasando por alto que ya lo había sustentado ante el juez de primer grado, decisión que solicitó reponer, pero fue mantenida en proveído del 23 de febrero del año en curso, situación que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor.

3. Una vez asumido el trámite, el día 26 de marzo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a). La titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Monterey, hizo un recuento de las principales actuaciones surtidas dentro del proceso objeto de cuestionamiento, y pidió denegar la protección reclamada, porque la vulneración alegada «tiene su génesis en el trámite de segunda instancia».

b). La Sala Única del Tribunal de Yopal, por intermedio del Magistrado que conoció del referido decurso, señaló que la decisión del pasado 10 de febrero de declarar desierta la apelación contra la sentencia del 9 de noviembre de 2020 del Juzgado Promiscuo de Familia de Monerrey, por falta de sustentación, «se ciñó a la normativa que establece el procedimiento para resolver los recursos de apelación contra sentencias civiles y de familia», por lo que la protección solicitada al respecto es improcedente.

c). Blanca S.L.P. señaló, que lo pretendido por la actora es anteponer su propio criterio al del Tribunal accionado, siendo que éste «garantizó en todo momento el derecho de defensa y señaló un término específico para que se sustentara el recurso de alzada, situación que fue omitida».

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela es, según el artículo 86 de la Constitución Política, un mecanismo extraordinario para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, ante la consumación o inminencia de violación de éstos por la acción u omisión de las autoridades públicas, o en ciertos eventos, de los particulares

Por regla, es improcedente frente a decisiones judiciales, debido al respeto que corresponde garantizar a la autonomía de la actividad jurisdiccional, no obstante, por vía jurisprudencial se ha establecido su viabilidad excepcional y extraordinaria, siempre que no existan mecanismos ordinarios para atacar la decisión, el reclamo se eleve con prontitud y exista causal de procedencia del amparo, es decir, cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo y responde más a su capricho o voluntad, valga decir, sea el producto de su arbitrariedad.

2. En el presente caso, la ciudadana C.V.B. cuestiona a través del presente mecanismo excepcional de protección, en lo fundamental, la decisión emitida el 10 de febrero de 2021 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, mantenida en reposición el día 23 del mismo mes y año, con que fue declarado desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2020 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, C., dentro del proceso verbal de privación de la patria potestad que en su contra promovió B.E.L.P., pues en criterio de la actora, había sustentado la alzada mediante escrito presentado al juez de primera instancia.

3. Sin embargo, atendidos los argumentos que sustentan la solicitud de protección y aquellos expuestos en las determinaciones antes individualizadas, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto el sentido de lo decidido, no es el resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico, que por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías esenciales de la promotora de la queja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR