SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00016-01 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00016-01 del 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Abril 2021
Número de sentenciaSTC3840-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122140002021-00016-01

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3840-2021

Radicación n.° 50001-22-14-000-2021-00016-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de febrero de 2021, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por J.G. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma urbe, las partes y demás intervinientes del proceso verbal que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado que en su contra y de E.A.G.C., promovió C., Ingenieros y Arquitectos Ltda –C.L., identificado con el radicado No. 2017-00340-00.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, «reali[zar] la confirmación electrónica al Banco Agrario, del auto y oficio No. 0965 de julio 22 de 2020, donde se ordenaba la entrega de los dineros retenidos (…) en las instituciones financieras a los demandados E.G. y J.G...»..

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que toda vez que en el mes de diciembre de 2019 solicitó la terminación por transacción del referido asunto, el 9 de julio de 2020 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio levantó las medidas cautelares decretadas en su contra, y mediante oficio No. 0965 de julio 22 siguiente comunicó la orden de entrega a su favor y de E.G. de los dineros retenidos de instituciones financieras; no obstante, el Banco Agrario SA se negó a cumplir esa imposición y solicitó confirmación electrónica de la transacción, por lo cual «en dos ocasiones» solicitó al Despacho que procediera a ello, sin que a la fecha éste haya emitido respuesta sobre el particular.

Asegura que en el mes de diciembre del año pasado presentó otra acción de tutela para que le entregaran el referido dinero, que asciende a $70´000.000,oo, trámite dentro del cual se enteró que el mismo había sido consignado «erróneamente» por Bancolombia SA a órdenes del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, al mismo número de radicado del proceso tramitado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, de manera que, dice, corresponde a aquel estrado judicial hacer la devolución del monto a Bancolombia, o ponerlo a disposición de su Superior, sin que pueda él solicitárselo directamente, ya que allí no tramita ningún asunto, situación que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) La J. Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio manifestó, que E.A.G.C. promovió anteriormente otra tutela en su contra, identificada con el consecutivo No. 2021-00003-00, denegada por carencia actual de objeto, ya que la solicitud de confirmación de pago electrónico fue resuelta el 15 de enero de 2021, en el sentido de indicar que el depósito judicial reclamado no existe en la cuenta bancaria que corresponde a esa sede judicial. Agregó que con posterioridad, el prenombrado ni el aquí interesado han elevado nueva petición exigiendo dicho dinero.

b.) Bancolombia SA informó, que acató la medida cautelar decretada dentro del referido proceso, pero por error consignó el dinero retenido a órdenes del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, ante lo cual, el 16 de febrero del año que avanza solicitó a la prenombrada sede judicial que trasladara los dineros a la cuenta bancaria que corresponde al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma localidad.

c.) El Juzgado Cuarto Civil Municipal de la capital del Meta indicó, que tras enterarse mediante el escrito de tutela de la situación denunciada, verificó su cuenta de depósitos judiciales, advirtiendo una consignación por $72´000.000.oo que realmente corresponden al referido juicio de conocimiento del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma urbe, razón por la que realizó la inmediata la conversión y/o traslado de los fondos el 18 de febrero del presente año a la cuenta bancaria del precitado estrado, según consta en la transacción electrónica No. 314954591 visible en el portal web del Banco Agrario de Colombia.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El J. constitucional de primera instancia negó el amparo invocado por hecho superado, tras considerar que «es evidente que el funcionario judicial convocado, una vez tuvo conocimiento del requerimiento elevado por el gestor a través de esta queja constitucional, corrigió el yerro de manera inmediata, de ahí que, para esta colegiatura mediante la autorización de conversión y/o traslado de fondos No. 314954591, formalizada el dieciocho (18) de febrero hogaño, quedó superado el hecho que el promotor señaló como vulnerador del derecho a un debido proceso, resultado que permite concluir que los supuestos de hecho que motivaron la presentación de esta acción de tutela han desaparecido».

Con todo, advirtió que «luego de revisar las pruebas aportadas por ambos extremos, surge evidente que la titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio desconocía que el título judicial exigido por los coejecutados permanecía depositado en la cuenta bancaria de otro estrado judicial, de ahí que no tenía otro camino que negar la solicitud de desembolso presentada en pretérita oportunidad por el señor E.A.G.C., puesto que, aquel dinero no existía en su extracto bancario, no obstante, será ordenado a Secretaría General de esta corporación que en el momento de notificar esta providencia al accionante y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, remita reproducción de los anexos aportados por el titular del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, principalmente acerca de la constancia de orden de conversión exitosa para su conocimiento y fines pertinentes».

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el actor, para que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio realizar la «confirmación electrónica» ante el Banco Agrario SA, en aras de para poder retirar su dinero.

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela, como regla general, no resulta viable contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, para modificar o sustituir las determinaciones allí pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque...

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