SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113410 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113410 del 13-04-2021

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2021
Número de expedienteT 113410
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5867-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP5867 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 113410

Acta No. 82


Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Subsanada la irregularidad presentada en este asunto1, se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., contra el contra el fallo proferido el 10 de febrero de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., mediante el cual concedió el amparo del derecho al debido proceso del accionante EDWIN ALBERTO FERRER GONZÁLEZ.


A la actuación se vinculó los Juzgados: Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de S.M., Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





1. El memorialista acude al amparo en procura de la protección del derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M..


2. En sustento de su pretensión, informa que solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, la acumulación de penas dentro de varios procesos que cursan en su contra, en distintos juzgados del país.


El despacho en mención dispuso la acumulación jurídica de penas en los procesos rad. 2008-00046 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M.; rad. 2015-00214 del Juzgado 56 Penal del Circuito de Descongestión OIT de Bogotá y rad. 2017-00263 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de S.M..


3. Precisó que el 17 de enero de 2020 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de La Dorada, requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M. para que remitiera el proceso rad. 2012-00728, que en su contra se adelantó por el delito de sedición, con el fin de estudiar la viabilidad de la acumulación con otras condenas, sin que el juzgado requerido, hasta el momento, haya procedido a ello.


4. Por tanto, solicitó ordenar al despacho judicial accionado remitir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, el proceso en cuestión.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., informó que, si bien ese juzgado conoció de varios procesos adelantados en contra del accionante, los mismos ya fueron remitidos a los jueces de penas. Al respecto relacionó los siguientes radicados:


1. Rad. 470013107001200500105 se remitió con oficio No. 1525 el 28 de septiembre del 2006 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


2. Rad. 470013107001200600009 se devolvió a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el día 7 de junio del 2006.



3. Rad. 470013107001200600036 se remitió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla con oficio No. 1275 el 26 de junio del 2009.

4. Rad. 470013107001200800046 se remitió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 29 de septiembre del 2009 con oficio No. 1912.


Señaló que dentro de sus archivos no halló la causa penal No. 230013187001201200728, y que ese radicado no corresponde a los dígitos que identifican ese juzgado y cuyas actuaciones de Ley 600/00 se relacionan con el número 470013107001, seguida del año y el dígito consecutivo. Además, informó que la solicitud elevada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, la respondió mediante correo electrónico del 6 de marzo de 2020, en el cual suministró esa información.


2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, constató que verificados sus archivos conoció de cinco (5) condenas que fueron proferidas en contra del demandante, entre las que se identifica el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR