SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115753 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115753 del 22-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Abril 2021
Número de expedienteT 115753
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5026-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP5026-2021

Radicación n° 115753

Acta 92.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante N.R.G.G., por conducto de apoderado, contra el fallo proferido el 19 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y al que denomina “igualdad de armas”, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Trece Seccional de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma capital y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en los siguientes términos:

  1. Refiere el accionante que se encuentra vinculado a un proceso penal por el homicidio del menor J.A.R.H. investigación que adelanta la Fiscalía Trece Seccional de Cali bajo el código único de investigación 760016000193200909353. La etapa procesal en la que se encuentra el proceso es la de juzgamiento, la cual conoce el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, estando pendiente agotar la audiencia preparatoria

  1. En ejercicio de la actividad defensiva solicitó a la Fiscalía 13 Seccional algunos EMP y EF que tenía en su poder [y que no hicieron parte de los descubiertos por el delegado en la audiencia de formulación de acusación]: i) acta de incautación de las armas de fuego de dotación; ii) resultado de los informes balísticos; iii) registros fotográficos de la inspección técnica a cadáver efectuada el 4de abril de 2009; iv) inspección judicial al lugar de los hechos; vi) fijación fotográfica tomada al lugar delos hechos; vii) toma de residuos de disparos practicada al menor víctima; viii) resultados de la prueba de residuos de disparos; ix) copia de la historia clínica del centro médico I., correspondiente al menor ofendido; x) copia del folio 45 del libro minuta de armamento; xi) entrevista del señor R.L.V.; xii) informe de novedad presentado por procesado en su rol de policía y xiii) entrevista recepcionada a los menores de edad que participaron en los hechos materia de investigación. Petición que fue negada por la Fiscalía sin mayor sustentó de las razones legales por las cuales no entregaba los documentos solicitados

Por tal razón, dado que la Fiscalía no entregó los documentos solicitados los cuales son de importancia para la defensa del accionante, acude a la acción de tutela con el fin que se proteja el derecho de petición y debido proceso.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo con fundamento en que será ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, que debe ponerse en conocimiento la situación; autoridad que, dado el estadio procesal actual, tiene el deber de garantizar el debido descubrimiento probatorio, en los términos fijados por la Corte Constitucional.

Precisó que, si bien la audiencia de acusación ya tuvo lugar, no así la preparatoria; siendo ésta el escenario para que la defensa ponga en conocimiento la situación y solicite adopción de medidas que permitan la superación de los derechos que estima quebrantados.

DE LA IMPUGNACIÓN

El accionante N.R.G.G., por conducto de apoderado presentó escrito donde impugnó el fallo de primera instancia. No se expuso alguna fundamentación en concreto.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

El problema jurídico se contrae a determinar si el A-quo acertó en declarar improcedente el amparo de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y al que denomina “igualdad de armas” de N.R.G.G., presuntamente vulnerados por la Fiscalía Trece Seccional de Cali, quien le ha negado el acceso a varios elementos materiales probatorios recolectados, que si bien no hicieron parte del descubrimiento probatorio efectuado por la Fiscalía durante la audiencia de formulación de acusación, sí fueron recogidos durante la indagación y resultan...

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