SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70441 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70441 del 06-04-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1241-2021
Fecha06 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente70441
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Y.M.C.

Magistrada ponente

SL1241-2021

Radicación n.° 70441

Acta 11

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - PAR ISS contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de mayo de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró M.E.L. PEÑA contra la entidad recurrente.

  1. antecedentes

M.E.L.P. demandó al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales – PAR ISS, con el fin de que se declare que entre ella y el ISS existió un contrato de trabajo a partir del 5 de junio de 1992 hasta el 30 de noviembre de 2010; que dicho vínculo se terminó sin justa causa y que se condene a la referida entidad a pagarle las siguientes sumas de dinero:

i) $31.391.436 por concepto de cesantías.

ii) $6.754.390 por intereses de cesantías.

iii) $12.255.061 por prima de servicios convencional.

iv) $12.255.061 por prima de servicios.

v) $12.255.061 por vacaciones.

vi) $1.368.000 por auxilio de transporte.

vii) Se condene a pagar la indemnización por despido sin justa causa.

viii) Se condene a pagar los aportes a seguridad social por toda la relación laboral.

ix) La indemnización moratoria a razón de $58.357 diarios desde el 30 de noviembre de 2010 y hasta que se efectúe el pago de la obligación.

De manera subsidiaria demandó el reintegro al mismo cargo o a uno mejor al que desempeñaba al momento del despido, junto el pago de salarios, prestaciones sociales legales, extralegales y convencionales, con sus respectivos incrementos debidamente indexados; $49.020.224 por pago de salarios; $4.085020 por cesantías; $1.143.805 por intereses sobre las cesantías; $4.281.446 por prima de servicios convencional; igual valor por prima de servicios y lo mismo por vacaciones; $368.000 por auxilio de transporte; la indexación de las sumas referidas; lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones en que empezó a trabajar con el ISS el 5 de junio de 1992 a través de unos «supuestos y sucesivos contratos de prestación de servicios» sin solución de continuidad, inicialmente como técnico de servicios administrativos hasta el 12 de mayo de 1998, y luego hasta el 30 de noviembre de 2010, como profesional universitario en el Departamento de Informática, en tareas que también eran ejecutadas por otros funcionarios vinculados a la entidad a través de contratos de trabajo; que cumplía horario previamente establecido por su jefe inmediato, de lunes a viernes de 7: 00 a.m. a 5: 00 p.m., con 45 minutos de almuerzo.

Indicó que estaba sometida a la continuada subordinación y dependencia, tenía un jefe inmediato y debía cumplir los reglamentos internos de trabajo, manuales de funciones, circulares, memorandos y demás normas internas que rigen parar todos los trabajadores del ISS; que fue «sometida» a indagación preliminar por auditoría disciplinaria del ISS; fue despedida sin motivo justo el 30 de noviembre de 2010; que solo se le pagó lo correspondiente a los honorarios mensuales, pero no se le reconoció la calidad de trabajador universitario profesional; al momento de la extinción del vínculo devengaba $1.750.723 mensual, suma inferior a la que ganaba un profesional universitario de planta; tampoco la demandada la afilió al sistema integral de seguridad social, y que ella fue quien pagó sus aportes.

Adujo que le fue asignado un puesto de trabajo en las instalaciones del ISS, un escritorio, implementos de oficina, computador, programas de software, horario de trabajo, un jefe inmediato y órdenes expresas que exigían su dedicación completa y exclusiva.

Así mismo, afirmó que debe ser beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscritas en el ISS por el tiempo que prestó servicios; que «SINTRAISS» y S. en su momento «ha sido la organización sindical mayoritaria en el ISS», por tener más de la tercera parte de los trabajadores de esa entidad; que tiene derecho al reintegro previsto en el acuerdo convencional con vigencia 1° de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2004; los contratos los elaboró la demandada, así como indicó su duración; que por costumbre dejaba espacios en días que no reconoció; que puso una fecha de la firma y otra de la ejecución; que ella nunca dejó de prestar sus servicios; que cuando terminó el contrato no le pagó sus acreencias laborales o prestaciones sociales, como tampoco los beneficios convencionales.

Igualmente dijo que el ISS actuó de mala fe; que presentó reclamación administrativa el 17 de abril de 2012, la que se respondió negativamente el 5 de junio de ese mismo año; que la pasiva omitió relacionar en la certificación del 12 de marzo de 2012, el contrato 2559, plazo cuatro meses, suscrito el 3 de julio de 1996 y el contrato 5079 a partir del 23 de agosto de 2000 hasta el 30 septiembre de igual año y que cambió el número del contrato 2721 por el 2821; que existió la suspensión del contrato P-060900 sin perder su pago y que un trabajador profesional universitario devengaba $2.300.000.

Al contestar la demanda, la pasiva aceptó que la demandante pagó con su dinero los aportes a seguridad social; que las organizaciones sindicales S. y S. fueron mayoritarias en su momento y que presentó la reclamación administrativa y su respuesta fue negativa. Respecto de los demás los negó o manifestó no constarle.

Como medios exceptivos invocó: prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía realidad, inexistencia del derecho y la obligación, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con el actor no tienen naturaleza laboral, inexistencia de la convención colectiva de trabajo, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados, cosa juzgada y la innominada.

En su defensa acudió a la Ley 80 de 1993, artículo 32, aduciendo que suscribió contratos de prestación de servicios, que no tuvieron carácter de relación laboral, que naturalmente no hubo subordinación y por el contrario, sí autonomía e independencia del contratista.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 8 de octubre de 2013, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante M.E.L.P., identificada con C.C. No. 23.779.566 y el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN, existió una relación de carácter laboral, regida por un contrato de trabajo a término indefinido que tuvo ejecución entre el 05 de junio de 1992 y el 30 de noviembre de 2010, terminado de forma unilateral por la entidad demandada.

SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción y no probadas las demás propuestas por la demandada, de acuerdo a lo consignado en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN, a pagar a la demandante M.E.L.P., dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de este fallo, las siguientes sumas y conceptos:

l. $3'349.355 por auxilio de cesantías.

2. $385.728,42 por intereses sobre cesantías.

3. $1.750.723 por compensación en dinero de las vacaciones

4. $297.623 Por concepto de indemnización por terminación unilateral del contrato

5. $1.619.418,58 por prima de servicios convencional del año 2010 y $1.750.723, por prima de servicios convencional del año 2009

6. 59.524,56 pesos moneda corriente, diarios, desde el 12 de abril de 2011, momento en que se venció el plazo de noventa días para pagar las prestaciones, derechos e indemnizaciones debidos a la finalización del contrato, hasta que se verifique su pago.

CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones que no fueron objeto de condena.

QUINTO: CONDENAR en costas a la demandada, en favor del demandante. Liquídense por secretaría, incluyendo la suma de $3'000.000, como monto de las agencias en derecho.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la pasiva, mediante sentencia del 15 de mayo de 2014, decidió:

Primero: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral tercero del fallo de primera instancia. En consecuencia CONDENAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, a pagar a la demandante M.E.L.P., dentro de los 5 días siguientes a la ejecución de este fallo, las siguientes sumas y conceptos:

$3.349.355 por auxilio de cesantías.

$1.750.723 por compensación en dinero de las vacaciones.

$1.619.418,58 por prima de servicios convencional...

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