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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51814 del 21-04-2021

Sentido del falloSI CASA / CONFIRMA PARCIALMENTE / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51814
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1417 2021
Sentencia






diego eugenio corredor beltrán

Magistrado ponente


SP1417–2021

Radicado N° 51814.

Acta 91.


Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


  1. VISTOS


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de víctimas, contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 2017, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa de R. Enrique G. Tovar frente al fallo de primer grado proferido por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de La D.da, lo confirmó parcialmente, en cuanto, lo condenó como autor del punible de doble homicidio agravado, en concurso homogéneo con tentativa de idéntica ilicitud, pero lo declaró inimputable, imponiéndole medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico.


  1. HECHOS


Aproximadamente a las 06:30 de la mañana del 21 de junio de 2011, en la vivienda ubicada en la calle 12 n.° 8–02, barrio Centro del municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), luego de que la noche anterior la pareja de esposos conformada por R. Enrique G. Tovar y Luz S. Forero Gómez discutieran fuertemente, una vez la mujer le manifestó a su cónyuge la intención de dejarlo y de negar la posibilidad a una «nueva oportunidad» en la relación marital, aquél, prevalido de un cuchillo, reaccionó de forma violenta causándole graves heridas.


En escena apareció la adolescente N.G.F.1, hija del matrimonio, quien intervino en defensa de su progenitora, lo que provocó que G. Tovar arremetiera en su contra con la misma arma corto punzante, propinándole severas lesiones.


En cuanto pudo librarse de la embestida, Luz S. se desplazó al garaje de la residencia en busca de una cruceta para defenderse, elemento que había utilizado para repeler un episodio de violencia precedente, pero, al no hallarla en el sitio de habitual ubicación (en el vehículo familiar), regresó para observar que el acusado atacaba con el cuchillo a su otra hija (la niña I.S.G.F.2), quien murió en el lugar de los hechos.


A continuación, el agresor se infligió varios cortes en el cuello, el vientre y el antebrazo izquierdo.


Luz S. Forero Gómez y N.G.F. lograron salir de la casa de habitación, siendo atendidas por la comunidad y luego trasladadas a diversos centros hospitalarios de la región, registrándose el fallecimiento de la menor de edad en una clínica de La D.da (Caldas) y la recuperación de la mujer, gracias a oportuna intervención médica, suerte que también corrió el victimario, quien fue auxiliado por agentes de la Policía Nacional que acudieron a verificar lo ocurrido.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 28 de junio de 2011, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La D.da, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito del mismo Distrito Judicial, formuló imputación en contra de R. Enrique G. Tovar, por el concurso delictual de doble homicidio agravado perpetrado en contra de sus menores hijas y tentativa de homicidio agravado de la que fuera víctima su esposa, cargos que no aceptó3. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión (anexo psiquiátrico).


El 29 de julio siguiente, por el ente investigador se radicó escrito de acusación en adversidad de G. Tovar, en relación con las ilicitudes atrás enlistadas (artículos 104 numeral 1°, 27 y 31 del Código Penal)4.


Ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de La D.da, se realizaron las correspondientes audiencias de formulación de acusación5 y preparatoria6, los días 15 de septiembre y 14 de octubre de esa anualidad, respectivamente.


El juicio oral se desarrolló en sesiones del 25 de noviembre de 20117, 20 de febrero8, 49 y 510 de diciembre de 2012, y 30 de enero11 y 26 agosto de 201412, fecha última en la que se anunció sentido de fallo condenatorio.


La sentencia de rigor13, en la que se impuso al procesado las penas de quinientos cincuenta meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, además de negarse la concesión de algún subrogado, fue leída el 29 de abril de 201514, proveído frente al cual, el defensor interpuso recurso de apelación, que en oportunidad sustentó por escrito15.


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en providencia del 25 de agosto de 201716 la confirmó parcialmente, en cuanto, condenó a R. Enrique G. Tovar como autor del punible de doble homicidio agravado respecto de sus menores hijas N.G.F. e I.S.G.F., en concurso homogéneo con tentativa de homicidio agravado perpetrado en la humanidad de Luz S. Forero Gómez, pero lo declaró inimputable, imponiéndole medida de seguridad de internamiento en «establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privad[a]… o en su defecto, en un anexo psiquiátrico» por diez años «o hasta cuando se establezca la rehabilitación mental del sentenciado por un médico especialista».


El Ministerio Público y la representación de víctimas recurrieron en casación. No obstante, el primero desistió del medio de impugnación extraordinario, mientras que el segundo allegó la demanda17 correspondiente.


La Corte admitió el libelo el 17 de agosto de 201818 y convocó a audiencia de sustentación, que tuvo lugar el 25 de septiembre siguiente19.



  1. LA DEMANDA


4.1 Primer cargo


Por la senda de la causal tercera prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, demanda la sentencia de segunda instancia y solicita que la misma sea casada, al evidenciarse la imputabilidad de G. Tovar, al momento de la realización de las conductas acusadas.


Para ello, centra el ataque en la prueba pericial aportada por la defensa, que el juez colegiado analizó, valoró y le dio plena credibilidad, pericia psiquiátrica que concluyó en la existencia de un trastorno mental transitorio del procesado al momento de dar muerte a sus dos menores hijas y de atentar contra la vida de su esposa.


El referido medio probatorio es abordado desde la perspectiva del error de derecho por falso juicio de legalidad (principal), y del error de hecho por falso raciocinio (subsidiario).


4.1.1 Falso juicio de legalidad


Explica que el perito se fundamentó en la entrevista realizada a R. Enrique G. Tovar, de la que no quedó registro en audio, ni en video, desconociéndose la forma de interrogar que utilizó el experto y el estado de lucidez en que se encontraba el entrevistado, por ende, se ignoró lo «realmente» sostenido por él, lo que imposibilitó controvertir la pericia.


Añade que el profesional hizo uso de documentos privados entregados por los padres del acusado, entre ellos, escritos médicos del pasado y otros elaborados por el enjuiciado, los cuales no conforman el paginario, al no ser enunciados, ni descubiertos, en la audiencia preparatoria, por tanto, no podía autorizarse su aducción, ni allegarse como soporte del dictamen pericial al que le sirven de fundamento, pues, se omite lo relacionado con su origen, época en que se produjeron, autenticidad y legalidad.


Así, el cargo ataca la validez jurídica de la prueba pericial y, consecuencialmente, la declaración de su autor en el juicio, en su concepto, viciada en lo esencial: la existencia de enfermedad mental al momento de los hechos, pues, según el censor, los síntomas posteriores son efecto de la culpa producida por sus actos criminales y el suministro de potentes fármacos antidepresivos.



En esa medida, considera estar en presencia de prueba ilícita, que ha debido ser excluida por violación del debido proceso probatorio, esto es, por no haberse cumplido con los ritos legales exigidos en su producción; añade que el medio suasorio fue analizado y valorado, incurriéndose por el juzgador de segunda instancia en desconocimiento de las normas que regulan la apreciación probatoria.



Añade que tanto el defensor como el experto, violaron la expresa prohibición contemplada en el artículo 421 de la Ley 906 de 2004, en cuanto, al perito no han de formularse preguntas para que se establezca si, según su criterio, el acusado es imputable o inimputable, cuestión que en este caso se presentó.



En suma, los errores y defectos de la experticia, no detectados por el Tribunal, condujeron a que se revocara la decisión de primer nivel que había condenado a G. Tovar como imputable y, en su lugar, se reconoció una inimputabilidad, en su criterio inexistente, que lo llevó a emplear indebidamente la norma relacionada con esa figura jurídica y las relativas a las medidas de seguridad, y a dejar de aplicar la condigna pena, todo lo cual se subsume en una violación indirecta de la ley sustancial.


4.1.2 Falso raciocinio


A fin de evitar incumplir el principio de no contradicción en la invocación de las causales, ésta se postula como subsidiaria, ante el desconocimiento de las reglas que regulan la producción y la apreciación de la prueba, en lo concerniente al medio pericial.


Se queja el recurrente, de la «valoración defectuosa» efectuada en el juicio por el perito psiquiatra José Gregorio Mesa Azuero, y del informe base de su opinión pericial, al haber sido elaborado, según su dicho, sin el rigor científico que le era exigible, lo que representa un error de hecho por falso raciocinio del Tribunal, al transgredir los principios de la ciencia, específicamente los de la psiquiatría, que lo llevaron a dar credibilidad al aludido testimonio y al informe, no obstante las falencias en su confección y justificación; de no haber incurrido en el yerro, hubiere confirmado la sentencia de primera instancia.


Relieva como desaciertos del informe:


4.1.2.1 Auscultar a G. Tovar por el término de una hora (en su concepto exiguo), y bajo dopaje, condiciones...

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