SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70686 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70686 del 06-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha06 Abril 2021
Número de expediente70686
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1242-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL1242-2021

Radicación n.° 70686

Acta 11


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LEONOR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 20 de enero de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró la demandante recurrente contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR y la llamada en garantía LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Leonor Gutiérrez Sánchez demandó a Compensar, con el fin de que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 4 de abril de 2005 hasta el 14 de marzo de 2008; que la accionante sufrió un accidente de trabajo el 25 de mayo de 2005 por culpa de la pasiva, y que en virtud al dolo de la empleadora, es absolutamente nula el acta de conciliación celebrada el 14 de marzo de 2008 ante la Inspección del Trabajo de Bogotá.


Con fundamento en lo anterior, pidió se condene a la pasiva a pagarle los perjuicios materiales por daño emergente con ocasión del comentado accidente ocurrido en Lagomar El Peñón; los perjuicios materiales por lucro cesante; los morales que estimó en 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes; los daños vida de relación; la corrección monetaria y las costas del proceso.


Cimentó sus pretensiones, básicamente, en que laboró para la demandada a través de un contrato de trabajo escrito a término indefinido, en el lapso ya indicado, en las instalaciones de la demandada en LagoMar el Peñón en la ciudad de G., como auxiliar operativo; que recibía órdenes de Armando Melo, jefe de recepción y alojamiento, además de Javier Francisco Oliveros, jefe ama de llaves y de J.L., auxiliar de convenciones.


Manifestó que dentro de las funciones que debía ejecutar estaban las de «hacer aseso, lavar los pisos, barrer, trapear, encerar, limpiar polvo, lavar las alfombras, las sillas, limpiar vidrios, los blackout de los salones de convenciones», limpiar los mismos durante el receso de las reuniones, «lavar los baños, limpiar telarañas, barrer, trapear y encerar las tarimas, aseo general a la discoteca, hacer aseo al bar, limpiar las mesas de la discoteca; virutear la pista de la discoteca y encerarla»; así como efectuar aseo a las cabinas de control de sonido del salón de convenciones y el «chiller» del aire acondicionado.


Así mismo refirió que devengaba un salario mínimo legal mensual vigente; el transporte lo suministraba la empresa; que laboraba ocho horas diarias en turnos; trabajaba los domingos y festivos, horas extras, pero que después de la tercera cirugía que se le realizó, trabajó solo tres días, con el consecuente impacto en su salario; que ya no la programaron los domingos y festivos, en clara discriminación con los demás compañeros de trabajo; motivo por el cual se quejó con el jefe de recepción y alojamiento el día 19 de noviembre de 2007 y el 21 del mismo mes y año, ante la oficina de desarrollo humano de Bogotá, lo que suscitó que la volvieran a programar como a los demás trabajadores; que la afiliaron en S.T., Colfondos y Protección, y en la ARP Liberty.


Aclaró que sufrió un accidente laboral el día 25 de mayo de 2005 a la 21:00 horas, cuando cumplía el turno de 14:30 a 23:30; que la señora J.L. le ordenó que hiciera aseo al chiller del aire acondicionado del salón de convenciones Macroll, motivo por el cual subió unas escaleras en forma de caracol en el salón de convenciones que dan acceso a las cabinas de control de sonido, luego otras de tres o cuatro peldaños y abrió la puerta metálica pesada que permite llegar al chiller de aire acondicionado.


Indicó que mientras abría la puerta referida se le cayeron las llaves y al intentar recogerlas se paró en un piso que resultó ser falso y cayó al primer piso de pie, desde una altura aproximada de cuatro metros, se desplomó, se cortó la frente con una fibra de vidrio por la que pasó al caer; que pidió auxilio; el pie derecho se le dobló e hinchó y que fue recogida por el señor J.V., quien llamó a seguridad y a la recepción principal, y que como nadie atendió, la alzó y trasladó a la recepción, en donde la ubicó en un sofá; que después llegó el señor A.L., mesero con conocimientos en enfermería, pues esa noche no estaba la enfermera de turno ni el conductor.


Relató que luego el señor L. se dirigió al carro de golf, junto con el supervisor de seguridad, señor Rubén Arias y se trasladaron a la enfermería, mientras llegaba un taxi parar llevarla a la Clínica San Sebastián, en donde le pusieron doce puntos de sutura en la parte frontal derecha, le tomaron radiografía del pie derecho y la dejaron hospitalizada en urgencias.

Señaló que el día 26 de mayo de 2005 fue valorada por el doctor José Jesús Ángel Díaz, ortopedista, quien dictaminó que tenía una luxo fractura tarsometatarsiana que debía ser operada, como en efecto ocurrió y salió de la clínica el 27 de mayo del año referido.


Dijo que se elaboró el informe a la ARL Liberty; que el médico de Compensar se trasladó a G. para hacer el informe del accidente, junto con otros empleados de la pasiva y la ARL; que sufrió de mareo post operatorio, motivo por el cual el médico de Compensar le envió un medicamento, como quiera que ya no podía ser como consecuencia de la cirugía.


Adujo que estuvo en tratamiento de fisioterapia; volvió a laborar el día 24 de agosto de 2005; en diciembre de ese mismo año fue examinada por el neurólogo G.P., quien le diagnosticó vértigo, cefalea y dismnesia post traumática y le envió terapias en casa.


Manifestó que el día 22 de agosto de 2005 pidió al ortopedista que le diera más incapacidad, dado que el solo hecho de movilizarse le producía demasiada inflamación en el pie derecho y que el ingreso prematuro a trabajar podía causarle consecuencias irreversibles a su salud; que tenía dolor permanente de ese pie, edematización de esa extremidad, calambres, vértigo post traumático, ataques de ansiedad, limitaciones para caminar, no podía correr, permanecer de pie por periodos prolongados, pararse en punta de dedos, tampoco bailar y los dedos permanecían adormecidos y que tenía esclerosis.


Informó que tuvo varias sesiones de sicología en la Clínica San Sebastián, con diagnóstico de dismnesia post traumática y ansiedad; que el día 11 de octubre de 2005, el neurocirujano encontró que padecía de vértigo; que sufrió el un fuerte dolor de cabeza, por lo que fue hospitalizada con incapacidad de tres días, todo ello luego de que el 18 de noviembre de 2005, fue atendida por medicina laboral de la ARP Liberty.


Que le recetaron medicamentos para controlar la ansiedad y el siquiatra la atendió el día 9 de enero de 2008, y le ordenó unos medicamentos, pero que sigue con los mismos ataques de ansiedad, que la han obligado acudir a urgencias en la Clínica San Sebastián.


Detalló que en relación con la segunda cirugía, al haberle dado pocos días de incapacidad volvió al trabajo y continuaba con los dolores en el pie, lo que generó que la ARP ordenara que la atendiera un médico especialista de pie y tobillo en Bogotá, profesional que le ordenó un TAC del mismo, que arrojó que tenía desgaste articular que ocasionaba el dolor y que debía ser intervenida quirúrgicamente, lo que se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2006, se le implantó material de osteosíntesis de por vida, pero que el dolor continuó como secuela del accidente.


Sobre la tercera cirugía mencionó que pasado un año de la segunda y por el dolor constante en el pie derecho, el ortopedista decidió programar una cirugía para extraer el material de osteosíntesis, con lo que desaparecería, procedimiento que se realizó el 26 de septiembre de 2007, sin tener éxito y así continuó con sus actividades laborales, lo que motivó que pidiera cambio de ortopedista; quien una vez revisada ordenó una radiografía del pie derecho, en la que se evidenciaron irregularidades y esclerosis a nivel de la articulación tarso metatarsiana del primer y segundo dedos y menos proporción en los demás, «que se debe correlacionar con los antecedentes traumáticos previos» y que fue acompañada por la señora L.S.C. en veinticuatro oportunidades a Bogotá a las cirugías, exámenes médicos, controles, medicina del trabajo, radicar documentos, presentar cuentas de cobro y reclamar pagos.


Así mismo expresó que tuvo varias incapacidades que relacionó (f.° 7 y 8); que el día 13 de marzo de 2008, la señora M.F.R., jefe de desarrollo humano en G., junto con la enfermera G.D., fueron a la casa de la actora y le manifestaron que debía viajar a Bogotá el día siguiente para conversar con ella; que al estar en tratamiento psiquiátrico por la ansiedad, manifestó sentirse más angustiada de que la enfermera viajara con ellas; el día 14 de marzo de 2008, a las cinco de la mañana, fue recogida por la señora R. y el conductor de un taxi para trasladarse a la ciudad capital, viaje durante el cual lloró todo su trayecto y que le comunicaron que «no debe trabajar más con nosotros porque Ud. Debe estar en su casa» y le entregó la carta de despido sin justa causa, su liquidación, un cheque y le dijeron que debía acudir al Ministerio de Trabajo donde le entregarían $80.000 más.


Seguidamente contó que junto con las señoras María Fernanda R. y la abogada P.B.H., se trasladaron al Ministerio de Protección Social, en donde le presentaron una abogada a la que podía preguntarle cualquier duda sobre un acta que le entregaron y dijeron que leyera; que dio lectura a la misma y les manifestó que no entendía que era lo que querían y que al preguntarles que pasaría sino firmaba, le respondieron que no podría cobrar el cheque, así mismo qué significaba una eventual indemnización por accidente de trabajo por culpa patronal y le contestaron que eso era para protegerla y que la ARL cumpliera...

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