SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92583 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92583 del 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Abril 2021
Número de sentenciaSTL4737-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92583
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL4737-2021

Radicación n.° 92583

Acta 13


Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por JOAQUÍN TOMÁS OVALLE PUMAREJO contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLATO, MAGDALENA, trámite extensivo al Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M., a las partes y los demás intervinientes en el procesos ejecutivos 47555-31-89-001-2010-00080-00 y 47555-31-89-001-2010-00119-00, en el recurso extraordinario de revisión (rad. 47001-22-13-000-2019-00006-00) y en la sucesión n° 20001-31-10-001-2019-00295-00 que se adelanta en el Juzgado Primero de Familia de Valledupar.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y de la documental adosada se extraen los hechos que se resumen a continuación:


Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO) inició los procesos ejecutivos atrás mencionados contra J.T.O.M. (q.e.p.d.), despacho que por autos del 12 abril y 18 mayo de 2010 libró mandamiento de pago, razón por la cual el ejecutado interpuso recurso de reposición, al considerar que las obligaciones contenidas en los pagarés n° 1105596-1, 1105596-2, 01800554-1 y 01800554-2 habían prescrito, no obstante, fue resuelto de forma desfavorable.


Posteriormente, el extremo pasivo presentó «excepciones de mérito»; se corrió traslado de las mismas al ejecutante, quien guardó silencio y se fijó para el18 de enero de 2018 la audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso, a la que no concurrieron las partes y no se decretó la práctica de pruebas.


Por sentencia del 18 de enero de 2017, declaró imprósperos los medios defensivos formulados; siguió adelante con la ejecución y ordenó el remate de los bienes embargados, secuestrados y avaluados en el proceso.


Ante ese panorama, el 16 de enero de 2019, el ejecutado promovió recurso de revisión en la S. Civil del Tribunal Superior de S.M. con fundamento en la causal 8 del artículo 355 del C.G.P. por «[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso», pero se declaró infundado, por sentencia el 27 de julio de 2020.


El tutelante informó que su padre, Joaquín Tomas Ovalle Muñoz, falleció el 5 de febrero de 2019, por lo que se dio inicio al proceso sucesorio en el Juzgado Primero de Familia de Valledupar, despacho judicial en donde dicha acción se radica bajo el número 20001-31-10-001-2019- 00295-00, causa en la que se le reconoció su calidad de heredero a través de proveído fechado 24 de octubre de 2019.


Con fundamento en los hechos descritos, alegó el Colegiado incurrió «[…] en errada interpretación de la norma procesal, [y] del verdadero espíritu de la ley […]».


Por su parte, dijo que el Juzgado, «estaba impedido para dar aplicación al numeral 5° del art. 373, y así poder dictar sentencia» dada la inasistencia de las partes, con lo que se incurrió en «vía de hecho por defectos sustanciales y procedimentales».


Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitó que el ad quem revoque «la decisión adoptada al desatar el recurso...

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