SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115470 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115470 del 13-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115470
Fecha13 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5880-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP5880 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 115470

Acta No. 82



Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por MARIO VICTORIA BONILLA, actuando por conducto de apoderado judicial, contra la S. de Descongestión No. 2 de la S. de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y vinculadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El tutelante promovió proceso laboral contra Empresas Públicas de Neiva ESP., con el fin de obtener el reintegro al cargo que ocupaba a la fecha en que fue despedido por esa entidad.



  1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, mediante fallo del 23 de abril de 2014 negó las pretensiones del accionante.



  1. La S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva con sentencia de 19 de junio de 2018 confirmó la decisión de primer grado, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.



  1. La S. Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema con sentencia SL4135 de 13 de octubre de 2020, no casó la sentencia de segunda instancia, al conocer el recurso de casación propuesto por el accionante.



  1. Con fundamento en lo anterior, el gestor del amparo refiere que la providencia emitida por la S. especializada de esta corporación presenta un defecto de orden fáctico, por cuanto se negó a valorar el Estudio Técnico de Fortalecimiento Institucional y demás productos elaborados y entregados por la Fundación Creamos Colombia, con el cual pretendía demostrar que, contrario con lo estimado por el juzgado y el tribunal, la relación laboral entre él y Empresas Públicas de Neiva no culminó por supresión del cargo ante el proceso de reorganización administrativa, pues el cargo que ocupaba antes de ser despedido nunca fue suprimido de esa entidad.



Dijo que la autoridad judicial accionada consideró erróneamente que no había lugar a estudiar dicho medio probatorio porque i) la demanda de casación técnicamente no estaba bien formulada, cuando en realidad esta se ajustó a las reglas adjetivas para que se estudiara el fondo el asunto; y ii) al estimar que el señalado estudio era un documento de tercero, omitiendo que era de propiedad de la accionada porque lo compró mediante la suscripción del Contrato de Consultoría No. 075 de 2012.


Manifestó que la S. de Casación vulneró su derecho a la igualdad frente a la empresa demandada en el proceso laboral, por cuanto el aludido estudio técnico fue el soporte para que el juzgado y el tribunal le negaran sus pretensiones, por tanto, le correspondía a esa colegiatura valorarlo al ser un medio de prueba calificado y, como no lo hizo, se le “discriminó”, pues “una prueba no puede ser buena para una de las partes y mala para la otra”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Una vez admitida la tutela, se corrió traslado de esta a la S. de Descongestión No. 2 de la S. de Casación Laboral y se vinculó, como terceros con interés legítimo, a la S. Laboral del Tribunal Superior, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Neiva y a la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS de esa misma ciudad.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. La S. 1ª de decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.



Refirieron que ante ellos cursó el proceso ordinario promovido por el accionante contra EMPRESAS PÚBLICAS DE...

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