SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74739 del 26-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74739 del 26-04-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha26 Abril 2021
Número de sentenciaSL1636-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente74739
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL1636-2021

Radicación n.° 74739

Acta 013

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.H.G.A. contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue a la FIDUCIARIA PETROLERA S.A. (FIDUPETROL S.A.).

I. ANTECEDENTES

Demandó M.H. G. Aristizábal a Fiduciaria Petrolera S.A. (en adelante, F.S., para que se declare que fue inducida y presionada a renunciar el 19 de septiembre de 2013, configurándose un despido indirecto o sin justa causa por parte del empleador, y consecuencialmente, se condene a pagarle la indemnización del artículo 64 CST, la bonificación por retiro de carácter extralegal acordada el 24 de abril de 1997, la indexación y los perjuicios morales en una suma no inferior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fundamentó sus peticiones en que fue socia fundadora de la demandada, y designada como presidente y representante legal, funciones que empezó a desempeñar a partir del 2 de enero de 1995; que convinieron un salario integral, el cual ascendía a $45.000.000 mensuales para el año 2013; que el 24 de abril de 1997 acordó con la demandada el pago de una bonificación extralegal de retiro por terminación unilateral y sin justa causa por parte del empleador.

Relató que el 19 de septiembre de 2013 presentó renuncia como consecuencia del trato indigno e irrespetuoso, y de los malos tratamientos con calumnias e injurias de que fue objeto por parte de los miembros de la Junta Directiva y de H.O.P., representante legal de la sociedad Tecfin S.A., accionista mayoritaria de la fiduciaria, y asesor de la junta; que en la sesión del 10 de mayo de 2013, aquella trató de bandida y mentirosa, porque se opuso a algunas operaciones financieras propuestas por él, por considerarlas de alto riesgo para la entidad y para terceros; que O.P. asistió a la reunión, pese a que la Superintendencia Financiera pidió que fuera separado del rol de asesor permanente; que en el acta inicial fueron consignados tales ultrajes, pero que los miembros de la junta le exigieron al secretario que los suprimiera; que al rendir el informe en la reunión del 12 de agosto de 2013, dejó constancia de tal situación, ante lo cual los directivos y O.P. nuevamente la ultrajaron, y le hicieron amenazas y presiones.

Afirmó que con su negativa a las operaciones y contratos propuestos por el señor O., que fueron aprobados por la junta, aquel y los miembros de esta emprendieron una persecución en su contra para desprestigiarla, calumniarla y maltratarla; que el presidente de la Junta Directiva, J.L., la trató de manipuladora de los anexos de las actas y de la información; que en la sesión del 13 de septiembre de 2013, los directivos removieron de su cargo al Vicepresidente Financiero de forma inconsulta, con quien ella llevaba 7 años como su principal colaborador, y designaron a alguien con quien había tenido serias discrepancias en el manejo de varios negocios, lo que calificó como un maltrato evidente para obtener su renuncia, la cual presentó, y que le ha generado perjuicios morales incalculables.

Al contestar, F.S. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la calidad de socia fundadora de la demandante, la existencia de la relación laboral, sus extremos temporales, y la forma de terminación, así como el cargo desempeñado por aquella, y el carácter integral del salario mensual, aunque precisó que el valor correcto era de $45.619.000. Negó los demás hechos, recalcando que los argumentos que supuestamente motivaron la renuncia no existieron, sino que son apreciaciones subjetivas de la trabajadora, que esta cometió irregularidades en relación con su aumento salarial, y no cumplió fiel y cabalmente sus obligaciones.

Presentó solicitud de tacha de falsedad de dos documentos: (i) del mensaje de correo electrónico enviado por «[...] C.M. al abogado J. enviándole el acta 239 para que la modifique por orden de la junta con su documento adjunto (Acta original)»; y (ii) el correo electrónico enviado por J. a F. devolviéndole el Acta 239 modificada. Sin embargo, desistió de la misma en la audiencia de trámite y juzgamiento celebrada el 24 de febrero de 2015, lo cual fue aceptado por la juzgadora (CD f.º 907. M.. 1:34:59 – 1:35:24).

Propuso como excepciones de fondo las de pago, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de causa de las pretensiones, mala fe de la demandante, buena fe de la compañía, prescripción y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo pronunciado el 24 de febrero de 2015, declaró probada la relación laboral que existió entre las partes, y absolvió a la pasiva de todas las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 24 de febrero de 2016, confirmó el de la a quo.

Afirmó que no hubo discusión alguna en cuanto a que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 2 de enero de 1995 hasta el 19 de septiembre de 2013, fecha en la que la accionante lo dio por terminado por renuncia, la cual fue aceptada el 30 del mismo mes.

Advirtió que la trabajadora debía probar las presiones, maltratos, groseras y amedrentadoras de algunos miembros de la Junta Directiva de la enjuiciada, que fueron alegadas por aquella al terminar la relación laboral.

Detalló cada una de las documentales que revisó, así como lo que dijeron las partes en sus interrogatorios, y los testigos al rendir sus juradas, y concluyó que su valoración en conjunto no permitía colegir los maltratos, insultos o presiones alegadas por M.H.G.A., imputados al empleador en su carta de renuncia.

Concretamente, apuntó que el acta de la reunión del 10 de mayo de 2013 no evidencia tal situación, sino que tan solo reseña que el señor O. manifestó su cansancio debido a que la administración desatendía las recomendaciones de la Asamblea General de Accionistas y las instrucciones de la Junta Directiva, «[…] ante lo cual la actora solicitó respeto para ella y los funcionarios de la institución, situación que no pasa de ser una discusión entre un socio y la administración por la gestión de un negocio, sin que configure injuria, maltrato o calumnia»,

Señaló que la demandante aportó un correo electrónico y un acta con apartes corregidos, los cuales fueron desconocidos por la accionada, y, aunque el testigo C.M. dijo que le constan por haber sido quien la elaboró, y que luego fue modificada, agregó que no dejó constancia de ello, pese a que firmaba el acta, además de que no recordó específicamente el año en que se hizo la reunión, y de que en las sesiones posteriores de la junta tampoco mencionó la señalada modificación.

Respecto de la terminación del contrato del Vicepresidente Financiero de la fiduciaria, precisó que la Junta Directiva estaba plenamente facultada para ello, conforme al literal i) del artículo 36 de los estatutos, sin necesidad de consultar a la presidenta.

Asimismo, encontró probado que J.L. admitió que acusó a la actora de manipular las actas, porque se estaban anexando documentos que correspondían a otras, y que en la Asamblea General de Accionistas de 10 de julio de 2013, «[…] quedó anotado que aquel denunció ante la Asamblea que la administración estaba manipulando los anexos de las actas, empero, no se refiere específicamente a ella, por lo que, de tal manifestación no se deriva agravio a su dignidad e integridad».

Finalmente, en cuanto a los informes preliminares de auditoría, atendiendo que la Junta Directiva era el superior jerárquico de la accionante y, se presentaron inconsistencias en la administración que terminaron en procesos contra la entidad, dicha instancia podía solicitar una auditoría externa, sin que constituyera presión para obtener la renuncia de aquella.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por M.H.G.A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la del juzgado, y en su lugar, condene a la accionada a reconocer las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual fue replicado.

  1. CARGO ÚNICO

Por la vía indirecta, denuncia la aplicación indebida de los siguientes artículos del Código Sustantivo del Trabajo: 23, 62, 63, 70 -literal b, numeral 2-, 57 -numeral 5-; 59 -numeral 9-, 64, 104, 107 y 108, en relación con los...

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