SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72699 del 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72699 del 16-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL517-2021
Fecha16 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72699
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL517-2021

Radicación n.° 72699

Acta 05


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CÉSAR LOPE GUARNIZO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 17 de julio de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra SIKA COLOMBIA S.A.


i)antecedentes


CÉSAR LOPE GUARNIZO instauró demanda contra SIKA COLOMBIA S.A., con el fin de que se le ordene el pago de $10.060.265 por concepto de la comisión sobre el valor correspondiente a la venta de los equipos «SIKA PM 500» que en cuantía de $2.532.848.835 hizo la entidad; al reajuste del salario fijo y variable acorde con los parámetros de proyecciones salariales establecidos por la accionada para el año 2007 en la suma de $2.899.746, en 2008 en la de $10.343.071 y en el 2009 en la de $5.039.925.


Solicitó que con base en lo anterior, se condenara a la reliquidación del bono o bonificación por resultados que generó el negocio con Porce III para diciembre de 2007 y los periodos siguientes hasta el 17 de noviembre de 2009, prestación de carácter extralegal a que tiene derecho, en los siguientes valores: i) $760.000 del reajuste del segundo semestre 2007, al subir el cumplimiento en la tabla a 131%; ii) $8.363.520 por concepto de bono o bonificación por resultados por el periodo del 1° de enero al 17 de noviembre de 2009. Así mismo se condene al reajuste de la indemnización por despido injusto, pues no se tuvo en cuenta la proyección del salario variable y fijo generado por la aludida venta; de prestaciones sociales por el mismo motivo acabado de referir; se los aportes al sistema integral de seguridad social entre diciembre de 2007 y 17 noviembre de 2009; los intereses de mora o la indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales desde el 16 de diciembre de 2007 y hasta cuando se haga efectivo su pago; la indexación y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó con la demandada a través de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1° de agosto de 1994 hasta el 17 de noviembre de 2009, para desempeñar el cargo de gerente regional de la ciudad de Bogotá y luego en Rionegro Antioquia; su salario era «integral» ascendía a $2.000.000, que estaba compuesto por la suma de $850.000 «sueldo integral mensual» y comisiones fijas integrales mensuales de $1.150.000 que se pagarían «a partir de la fecha» hasta el 30 de noviembre de 1994. Que a partir del 1° de diciembre de ese mismo año «devengará comisión integral mensual del 22% del total de la comisión regional Bogotá…excluyendo las ventas recaudadas de la división industria. (El total de la comisión de la regional Bogotá es del 2.85% sobre el total de la venta recaudada mensualmente antes del iva».


Señaló que a partir del año 1999 su salario fue «reestructurado» anualmente y en forma retroactiva en cada anualidad y que en los últimos años fue así:


AÑO

SALARIO BÁSICO INTEGRAL -MES

SALARIO VARIABLE


2006


$5.750.000

Salario variable proyectado de $ 5.180.000 acorde con cumplimiento del presupuesto de ventas TOTAL REGIONAL. Tales ventas, como se especifica, corresponden a las metas netas de la regional antes de IVA, por conceptos de Construcción + industry.

2007

$ 6.100.000

Salario variable proyectado de $ 571000 acorde con cumplimiento del presupuesto de ventas TOTAL REGIONAL. Tales ventas como se especifica, corresponden a las metas netas de la regional antes de IVA, por conceptos de Construcción + industry.

2008

$6.700000

Salario variable proyectado de $6.200.000 acorde con cumplimiento del presupuesto de ventas TOTAL REGIONAL. Tales ventas, como se especifica corresponden a las metas netas de la regional antes de IVA, por conceptos de Construcción + industry.

2009

$7.150.000

Salario variable proyectado de $ 6 000000, acorde con cumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Cumplimiento presupuesto recaudo nacional de la U. N. = 40%. b-) Cumplimiento presupuesto de ventas total país= c-) Cumplimiento presupuesto recaudo del qrupo de clientes asignado = 20%

Agregó que a los salarios proyectados la pasiva le fijaba un tope para cada año y que para el año 2005 era «mínimo del 50%, máximo del 250%»; años 2006 y 2007, mínimo del 70% y máximo del 120%; 2008 mínimo del 70%, máximo del 125% y 2009, mínimo del 50% y máximo del 125%.


Que en julio de 2006, la accionada le reconoció una bonificación única y por mera liberalidad de $2.700.000, por cumplimiento de objetivos propuestos en el semestre y que ese bono se «institucionalizó», pues por comunicación del 12 de mayo de 2007 la empresa le informó la política de pago del bono semestral para el año 2007; que en año 2008 el valor semestral del bono fue del orden de $4.843.000; para el 2009 la accionada cambió unilateralmente las condiciones de pago del bono, pues pasó a ser anual, «tal vez con la intención de no reconocer bonificación por resultados a los empleados que iban a salir de la compañía por terminación del contrato de trabajo» y que en el caso del actor se tenía proyectado un bono por valor de $9.504.000, que no le fue pagado.


Relató que en enero de 2006 se le «facilitó» la negociación de una maquinaria por valor de $2.532.848.835, que la pasiva finalmente vendió al consorcio CCC Porce III, según factura 10031347; que el contrato de suministro de equipos se liquidó con la nota crédito No 2026931 del 2 de noviembre de 2007 y que a partir de esa fecha se hacía exigible el pago de la comisión por recaudo a los colaboradores de la regional, entre ellos él, y que debía pagarse a más tardar el 15 de diciembre de 2007 por la suma de $10.060.265, lo que no ocurrió por lo que hubo mora a partir del 16 del mes y año citados.


Expresó que con base en las políticas de pago de salario variable definidas por la accionada para el año 2007, las comisiones de dicha anualidad hubieran tenido incidencia en el salario variable del año 2007 en la suma de $2.899.746; en 2008 de $10.343.071 y para 2009 de $5.039.925; que solicitó verbalmente el pago de las comisiones, pero a mediados del año 2009 en forma verbal, se las negaron.


Por último indicó que la accionada no tuvo en cuenta en el registro de ventas y recaudos, además de la comisión y las proyecciones salariales, el bono o bonificación por resultados del año 2009, por valor de $8.363.520, de conformidad con la carta «750 enviada por el demandado a mi mandante» el 21 de julio de 2009; de igual forma su incidencia en el pago de los aportes al sistema de seguridad social, las prestaciones sociales por terminación del contrato de trabajo al 17 de noviembre de 2009 y la indemnización por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó los topes al salario variable impuestos por la pasiva para cada anualidad y los demás los negó.


En su defensa propuso las excepciones de mérito que denominó inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido, pago, enriquecimiento sin causa, prescripción, compensación, buena fe y abuso del derecho y mala fe del demandante.


Arguyó que al actor siempre se le pagó en forma completa y oportuna la totalidad de acreencias laborales; que se pactó la modalidad de salario integral que incorporaba el factor prestacional; que dicho salario fue incrementado anualmente conforme a las condiciones propuestas por la demandada que aceptó el demandante; que no existía el bono por mera liberalidad institucionalizado desde el año 2007; que el actor no cumplió con el requisito para acceder a la bonificación por mera liberalidad del año 2009, que consistía en tener contrato vigente al 30 de diciembre de 2009; que se pide el pago de comisiones sobre la venta de una maquinaria que aquel no vendió y que en todo caso no se generaba comisión alguna; que actuó con buena fe y que por el perfil académico del accionante, aquel conocía el alcance de los reconocimientos efectuados.


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