SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115512 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115512 del 13-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2021
Número de expedienteT 115512
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5884-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP5884 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 115512

Acta No. 82



Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Resolver la impugnación interpuesta por CARLOS MAURICIO MURCIA CUÉLLAR, contra el fallo proferido el 25 de enero de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual declaró temeraria la acción promovida contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





1. Sostuvo el promotor del amparo que mediante auto No. 1001 del 30 de abril de 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le negó la concesión la prisión domiciliaria transitoria, por cuanto el certificado médico aportado no fue expedido por los galenos oficiales del INPEC, además de no cumplirse con las exigencias legales para acceder al sustituto, por haberse proferido en su contra dos sentencias condenatorias con posterioridad a aquella que originó la solicitud de prisión domiciliaria.



Estimó que la providencia del juzgado accionado no tuvo en cuenta lo dispuesto en los artículos 35 de la Constitución Política, 490 y 494 de La ley 906 de 2004, el literal A del artículo 17 del Tratado de Extradición de Montevideo y la guía práctica de extradición elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Afirma que, de haber evaluado dicho aspecto jurídico sustancial, el sentido de la decisión no hubiese sido otro que conceder a su favor la prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto 546 del 14 de abril de 2020.



Es así que advirtió, este nuevo pedido de amparo de derechos fundamentales no puede ser considerado cosa juzgada, un desgaste para la administración de justicia o un hecho superado y mucho menos una actuación temeraria, debiéndose considerar que no le asiste la posibilidad jurídica de solicitar directamente un nuevo pronunciamiento respecto de estos hechos dada la limitación legal establecida en el artículo 8º del Decreto 546 del 14 de abril de 2020.

2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y debido proceso, vulnerados por el juzgado de ejecución y, en consecuencia, se ordene al despacho accionado «realizar un nuevo análisis y pronunciamiento sobre la posibilidad de conceder a mí favor la prisión domiciliaria transitoria de que trata el decreto 546 del 14 de abril de 2020 pero ahora teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política , los artículos 490 y 494 de la ley 906 de 2004, el literal A del artículo 17 del tratado de extradición de Montevideo y la Guía Práctica de Extradición elaborada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en donde se explica con claridad el Principio de Especialidad en materia de extradición».



3. Adicionalmente, aseguró haber elevado petición el 12 de junio de 2020, solicitando «copia de todo el trámite correspondiente a mí extradición sin que hasta la fecha el referido despacho haya dado respuesta».


EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Neiva negó el amparo, al advertir el actuar temerario del...

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