SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73588 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73588 del 02-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL630-2021
Número de expediente73588
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha02 Febrero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL630-2021

Radicación n.° 73588

Acta 002

Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.F.A.O. contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 20 de octubre de 2015, dentro del proceso que adelantó en contra de L.A.Q.C. y L.A.Q.H..

I. ANTECEDENTES

L.F.A.O. demandó a L.A.Q.C. y L.A.Q.H., con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ellos desde el 1º de abril de 1979 hasta el 1º de septiembre de 2013, respecto del cual no se reconocieron y pagaron la totalidad de las acreencias laborales causadas.

Como consecuencia de ello, solicitó que los demandados fueran condenados al reconocimiento y pago del trabajo suplementario, las vacaciones, el calzado y vestido de labor y los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral causados durante toda la relación de trabajo, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que pactó un contrato de trabajo verbal con los demandados el 1º de abril de 1979 para desempeñar labores de «oficios varios» en empresas y propiedades de aquellos, bajo una remuneración que siempre fue superior al salario mínimo mensual legal vigente y para los últimos años de la relación de trabajo se mantuvo en $860.000.

Afirmó que cumplía jornadas de trabajo en horarios de lunes a viernes de 7 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m.; y los sábados de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

Indicó que el 1º de septiembre de 2013 su contrato de trabajo fue finalizado sin justa causa y le fue entregada «[…] como liquidación de los últimos tres años, una suma en dos cuotas iguales» de $800.000. Finalizó indicado que no le reconocieron prestaciones sociales ni vacaciones y que solo le cotizaron al Sistema de Seguridad Social por 6 años.

Los demandados contestaron conjuntamente la demanda oponiéndose a las pretensiones. Negaron la existencia de la relación laboral y aclararon que el demandante prestó sus servicios «[…] bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios independiente, con plena autonomía, actividades que eran contratadas de forma ocasional, sin ningún tipo de dependencia o injerencia subordinante», lo cual hacía para otras personas naturales y jurídicas.

Formularon en su defensa las excepciones de pago, inexistencia del vínculo laboral, buena fe, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción y «primacía de la realidad».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales mediante sentencia del 26 de mayo de 2015 absolvió a los demandados de las pretensiones en su contra. Fundó su decisión en que el demandado L.A.Q.H. fue el empleador en varios períodos de los cuales, sin embargo, era imposible identificar los extremos temporales y que L.A.Q., solo tuvo una representación del empleador.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, conoció del asunto la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que mediante fallo del 20 de octubre de 2015 adicionó la providencia impugnada para declarar que no prosperaba la tacha formulada frente a los testimonios de M.G. y V.R.. Confirmó en lo demás.

El Tribunal expuso que de las pruebas recaudadas se podía colegir, sin lugar a dudas, que los varios contratos de trabajo esporádicos y discontinuos que mencionó el juzgado se dieron exclusivamente con L.A.Q.H., para lo que bastaba el interrogatorio de parte en el que confesó que fue el empleador del demandante en varias oportunidades y también que le dio órdenes e instrucciones para la ejecución de las distintas labores contratadas, además que le canceló los salarios y las prestaciones sociales acordadas en cada uno de los contratos.

Así las cosas, señaló que en perspectiva no sólo de la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo sino también de la existencia de los elementos constitutivos del contrato de trabajo definidos por el artículo 23 del mismo Código, no había duda de que entre los señores L.F.A.O. y L.A.Q.H. existieron varios contratos de trabajo, siendo el codemandado L.A.Q.C. un representante del empleador y, por ende, compañero de trabajo del demandante.

En lo tocante con la existencia de una sola relación laboral entre el demandante y el señor L.A.Q.H., adujo el Tribunal que si bien era cierto que se habían demostrado los elementos constitutivos del contrato de trabajo y el demandado así lo confesó, también era claro que no existió un solo contrato de trabajo entre las mencionadas personas, pues los servicios personales, no se cumplieron por el demandante en forma continua e ininterrumpida, por el contrario, las labores fueron intermitentes por lo menos entre los años 1983 y 2003 en diversas funciones.

Apoyó la decisión en los testigos traídos al juicio por el demandante quienes sostienen que éste sí laboró para los demandados de forma continua por lo menos desde el año 1979. No obstante, los testigos de los demandados afirmaron que entre las partes hubo varias relaciones de trabajo que surgían de acuerdo con las necesidades que se presentaran en las distintas empresas de su propiedad, pero sin continuidad, porque cuando terminaba una labor se liquidaba y el demandante esperaba un tiempo, imposible de precisar, para iniciar una nueva tarea.

Indicó el Tribunal que reexaminado el material probatorio en los términos del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no había obstáculo que impidiera reconocer de mayor poder de convicción a las declaraciones de M.G.L. y V.M.R.O., quienes fueron testigos directos de la forma en que trabajó el demandante, dada la calidad de compañeros y porque además expresaron con suficiencia, coherencia y claridad las razones de su dicho, al afirmar que los servicios fueron ocasionales y discontinuos en diferentes frentes de trabajo.

Respecto de los testimonios proveídos por el demandante, informó que a pesar de que éstos dijeron que prestaban servicios de forma continua e ininterrumpida en varios tipos de trabajo, resultaba consistente la prueba testimonial en general en cuanto «[…] por la naturaleza de las actividades ya descritas, ciertamente fueron varios los contratos de trabajo que unieron a las partes en la modalidad de ocasionales y transitorios, sin que obre medio de convicción que le permita a la Sala establecer la duración de cada uno de ellos».

Insistió en que a pesar de la jurisprudencia de esta Corporación que enseña que se puede hacer una aproximación de los extremos del contrato de trabajo, ello aplica en los eventos en los que hay prueba que permita u ofrezca un indicio que permita hacer esas aproximaciones, lo que no sucede en este caso concreto dado que hay dificultad probatoria en ese aspecto.

Concluyó entonces que, «[…] no existe evidencia que el señor L.F.A.O. como trabajador y el señor Q.H., como empleador, estuvieron vinculados por un solo contrato de trabajo entre el primero de abril del año 1979 y el primero de septiembre del año 2013, como se reclama».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente, por el primer cargo,

A. Que se case totalmente la sentencia de segunda instancia, proferida en esta litis por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, S.L., en fecha del 20 de octubre de 2015;

B. Que a renglón seguido la H. Corte Suprema de Justicia, en su S.L., actuando como Juez de instancia, emita un nuevo fallo que reemplace parcialmente la sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales; y en su lugar acceda a las pretensiones de la demanda, resarciendo los daños causados al demandante con la sentencia y restableciendo los derechos violados con ella. (Haciendo el reconocimiento de los extremos laborales teniendo en cuenta la prueba documental - CERTIFICACIÓN; y como consecuencia de lo anterior, ordene el pago de las horas extras, vacaciones, calzado y vestido de labor, la indemnización por despido sin justa causa y las sanciones moratorias de que tratan los artículos 65 del C.S.T y 99 de la ley 50 de 1990...

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