SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115555 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115555 del 13-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115555
Número de sentenciaSTP5692-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Abril 2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP5692-2021

Radicado 115555

Acta No.82


Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por la apoderada de la I.P.S. CLÍNICA CARTAGENA DEL MAR S.A.S. en contra de la sentencia del 10 de febrero de 2021, emitida por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se negó la acción de tutela instaurada por esa empresa en contra de la S. de Casación Civil de esta Corporación.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cartagena, la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de es ciudad, los señores M.T.R. y Gregorio Enrique Herrera Severiche, Coomeva E.P.S. y La Previsora S.A. Compañía de Seguros. Igualmente, se vinculó a todas las demás partes e intervinientes del proceso ordinario civil con radicado 130013103003201000189.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, los señores M.T.R. -actuando en nombre propio y en representación de su hija M.E.T.H.- y G.E.H.S. presentaron una demanda civil ordinaria en contra de la CLÍNICA CARTAGENA DEL MAR S.A.S., con la intención de que se la declarara civilmente responsable por la muerte de M.E.H.M., ocurrida el 18 de agosto de 2009. Lo anterior, con fundamento en el hecho de que H.M. murió como consecuencia de un tratamiento médico inadecuado e inoportuno, así como por la falta en el cumplimiento de los protocolos de vigilancia en salud pública por parte de la precitada clínica.


Admitida la demanda y adelantada toda la etapa probatoria, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cartagena emitió sentencia el 16 de agosto de 2012, por medio de la cual declaró civilmente responsable a la CLÍNICA CARTAGENA DEL MAR S.A.S. por la muerte de M.E.H.M. y la condenó al pago de una indemnización por perjuicios, a favor de la menor M.E.T.H., de M.T.R. y de Gregorio Enrique Herrera Severiche; quienes eran, respectivamente, la hija, el compañero permanente y el padre de la difunta.


Apelada la decisión por todas las partes, la misma fue confirmada parcialmente por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, mediante providencia del 10 de febrero de 2015. Por lo anterior, la accionante interpuso un recurso extraordinario de casación, que fue desatado por la S. de Casación Civil de esta Corporación mediante sentencia SC4405-2020 del 17 de noviembre de 2020, en la se resolvió no casar la decisión recurrida.


Por considerar que la sentencia de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia adolece de un defecto material o sustantivo, por apartarse del precedente jurisprudencial relacionado con la responsabilidad civil médica, y de un defecto fáctico en su dimensión negativa por una valoración defectuosa del material probatorio, la apoderada de la CLÍNICA CARTAGENA DEL MAR S.A.S. demandó que dicha providencia se deje sin efectos y que, en consecuencia, se ordene a dicha autoridad que vuelva a emitir un fallo en el que se corrijan las afectaciones a las garantías constitucionales de su poderdante.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 28 de enero de 2021, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandadas y vinculadas.


2. La S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena indicó que, en efecto, conoció de la apelación interpuesta en contra de la sentencia emitida por el Juzgado 3º Civil del Circuito de esa ciudad el 16 de agosto de 2012; apelación que fue desatada mediante providencia del 10 de...

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