SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73247 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874259

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 73247 del 02-02-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha02 Febrero 2021
Número de sentenciaSL639-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73247
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL639-2021

Radicación n.° 73247

Acta 002

Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por G.S.P.S. y W.H.E.M., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de agosto de 2015, dentro del proceso que adelantó en su contra J.J.P.S..

I. ANTECEDENTES

J.J.P.S. demandó a G.S.P.S. y W.H.E.M., con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 1º de julio de 1992 hasta el 15 de abril de 2010 que finalizó sin justa causa por aquellos, respecto del cual no se reconocieron y pagaron las acreencias laborales causadas.

Como consecuencia de ello solicitó que los demandados fueran condenados al pago de las prestaciones sociales, vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social por toda la relación de trabajo, así como las indemnizaciones previstas por la no consignación de cesantías, el no pago de sus intereses y las señaladas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la pensión sanción.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que comenzó a prestar sus servicios a los demandados desde el 1º de julio de 1992 mediante un contrato de trabajo verbal en el cargo de «administrador de tabernas», en diferentes establecimientos de comercio de propiedad de aquellos, percibiendo un salario de $900.000; contrato que finalizó sin justa causa por decisión de éstos el 15 de abril de 2010 sin el pago de las acreencias laborales causadas ni los aportes al Sistema de Seguridad Social «[…] durante la mayor parte de la relación laboral».

G.S.P.S. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Negó la existencia de una relación laboral y aclaró que es hermana del demandante, quien prestó servicios de forma «ocasional» en calidad de «[…] acompañamiento que iniciaron a mediados del año 2002 a 2007», todo lo cual se sometió al derecho civil. Indicó que no le constaba que los establecimientos de comercio mencionados, cuya matrícula estaba cancelada, hubieran sido de su propiedad.

Adujo que el servicio solo se dio ocasionalmente «[…] a mediados» de 2002 y hasta el 30 de diciembre de 2007, mientras ella era propietaria del establecimiento de comercio denominado «Taberna Restaurante El Cantinazo» y con ocasión de la relación de parentesco también le proveyó alojamiento, comida y asistencia.

Indicó que a finales de algunos períodos comprendidos entre los años 2002 al 2007 le pagó cesantías «[…] para que tuviesen (sic) dinero para préstamos de su propia vivienda» y que fue asaltada en su buena fe cuando el demandante le pidió intempestiva y aceleradamente que firmara a su favor varias certificaciones y carta de retiro de cesantías para la consecución de algunos préstamos bancarios, los cuales contenían información que no correspondía con la realidad, dado que para el año 1999 no existía ningún establecimiento de comercio a su nombre y menos aún el mencionado, que solo fue creado en 2001 y no en 1992 como lo indica el documento.

Manifestó que éste actuó de manera malintencionada al elaborar él mismo certificaciones con información falsa y engañar a su hermana para obtener provecho de ello junto con su codemandado cónyuge.

Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y falta de causa, prescripción, pago, compensación y buena fe.

W.H.E.M. a su turno, contestó la demanda también presentando oposición a las peticiones. Negó la existencia de una relación de trabajo y adujo que recibió «[…] hacia 1999» los servicios del señor P.S. con quien convivía y era el hermano de su cónyuge, los cuales fueron de manera ocasional y discontinua en los establecimientos de comercio «Taberna Pizzería Babalu 92 II» y «Cocktails Video Bar», los cuales fueron cerrados en 1998 y 2001 respectivamente.

Insistió en que el servicio era ocasional y sometido a las reglas del derecho civil, a quien, además, prestaba alojamiento, comida y asistencia por su parentesco con su cónyuge y ratificó el engaño que sufrió por parte de éste según lo narró la demandada G.P.S..

Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y falta de causa, prescripción, pago, buena fe y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 10 de septiembre de 2014 declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1º de julio de 1992 hasta el 15 de abril de 2010 y en consecuencia de ello, ordenó el pago de $10.500.000 a título de indemnización por despido injusto; $3.484.630 por cesantías; $1.337.654 por intereses sobre éstas; $18.157.404 por sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; así como los intereses moratorios por lo adeudado a partir del 15 de abril de 2010 conforme el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones al fondo que escogiere libremente el actor. Declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y absolvió en lo demás.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandada conoció del asunto la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que mediante fallo del 20 de agosto de 2015 confirmó la providencia del Juzgado.

El Tribunal comenzó por sentar que el problema jurídico correspondía a verificar la existencia de una relación de trabajo entre las partes y el impacto del fenómeno de la prescripción y su posible interrupción sobre ésta.

Recordó el contenido de los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo para identificar los elementos que componen el contrato de trabajo y cómo opera la presunción de su existencia conforme la probanza de la prestación del servicio, el cual se tiene por subordinado salvo que se demuestre lo contrario.

Expuso que, en el caso en concreto,

[…] del análisis de la prueba testimonial, en concordancia con la prueba documental aportada, se puede establecer que el demandante sí prestó sus servicios personales en virtud de un contrato de trabajo a favor de los demandados. En lo que respecta a la prueba documental, advierte la sala que además de la certificación expedida por los demandados, en las que señalan que el accionante prestó servicios personales a su favor entre el primero de julio del año 1992 hasta el 15 de abril del año 2010, en establecimientos comerciales de su propiedad también se incorporó misiva del 15 de febrero del año 2015, dirigida por el demandado W.H.E. al fondo de pensiones y cesantías Horizonte en condición de administradora de fondo de pensiones, en la que informa las fechas de retiro de algunos de sus empleados, entre quienes se encuentra el demandante, obsérvese el folio 44 del expediente.

Asimismo se incorporó autorización de pago parcial de cesantías al demandante, dirigida al Ministerio de Trabajo y suscrito por la demandada G.S.P., en condición de gerente del establecimiento denominado «El Cantinazo» el 26 de mayo del año 2005, véase el folio 47. Y autorización de retiro definitivo de cesantías, dirigido al fondo de pensiones entidad BBVA en condición de administradora de cesantías. Asimismo, se observan certificaciones expedidas por BBVA horizonte pensiones y cesantías, véase los folios 49 y 50, en condición de administrador de cesantías, en la que señala que para el 11 de marzo del año 2013, el demandante acumulaba un total de $2.947.282 pesos por cuenta del empleador G.S.P..

Por la ARL Positiva, los folios, 165 a 168 en la que se deja constancia que el actor estuvo afiliado entre los años 2002 y 2006 en condición de trabajador de taberna «El Cantinazo» con S.P.. También por el fondo de pensiones Porvenir, en el que se registra el pago de aportes entre los meses de enero a noviembre de 1999 por el empleador «Taberna Babalú». En este mismo sentido se observan las declaraciones vertidas por los deponentes L.F.P.S. y R.C.F. […] Ellos en condición de trabajadores de los demandados refirieron haber conocido a la accionante, prestando igualmente sus servicios personales a favor de los demandados en los establecimientos de Comercio de su propiedad.

En efecto, la deponente R.C.F.G., quien manifestó haber laborado a favor de los demandados entre los años 1993 y 2005, en un relato espontáneo y detallado, afirmó que desde que comenzó a prestar sus servicios personales a favor de los accionados, el demandante ya se encontraba laborando para éstos y que se ocupaba principalmente de realizar...

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