SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115416 del 18-03-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Número de expediente | T 115416 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Riohacha |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4119-2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP4119-2021
Radicación n.° 115416
(Aprobado Acta n.° 66)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación formulada por Jorge Luis Escudero Gómez frente a la sentencia proferida el 14 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual negó por improcedente el amparo presentado contra los Juzgados 2º Promiscuo de Maicao y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad e igualdad.
HECHOS
Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:
[…] Manifiesta el accionante que se encuentra privado de su libertad en la Cárcel Judicial de Peñas Blancas, en el Municipio de Calarcá Quindío, como consecuencia de una condena impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
Pone de presente que el 28 de marzo de 2019, se radicó solicitud de prisión domiciliaria, por la condición de cabeza de familia ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha La Guajira, la cual estuvo acompañada de un informe socio-familiar, oficio emanado de la Policía Nacional con sede en la ciudad de Maicao La Guajira, declaraciones extra juicio, registro civil de nacimiento de la menor N.E.G., certificación de la Junta de Acción Comunal del Barrio Colombia Libre donde reside el condenado, certificación laboral expedida por la empresa TRANPORTE ORBY ZULIA LTDA, donde laboraba.
Agrega que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Riohacha, mediante auto interlocutorio No. 150 del 11 de junio de 2019, negó la solicitud de prisión domiciliaria, decisión que fue objeto de apelación y, confirmada, por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la ciudad de Maicao La Guajira, con el mismo argumento del A QUO.
Finaliza manifestando que las decisiones de los juzgados accionados vulneran sus derechos fundamentales al negar la prisión domiciliaria, a pesar de existir argumentos y pruebas que lo sustentan en debida forma.
PRETENSIONES DE LA TUTELA
Solicita que se tutele el debido proceso, libertad personal e igualdad y como consecuencia:
1. Se reconozca la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha negó...
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