SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115170 del 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115170 del 09-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115170
Fecha09 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3903-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3903-2021

Radicado 115170

Acta No.56


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de INVERSIONES BONNET LÓPEZ Y CIA LTDA, en contra de la sentencia del 8 de febrero de 2021, emitida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó la acción de tutela instaurada por esta sociedad en contra del Juzgado 3º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales -S.A.E.- y a la sociedad Pineda & Asociados Administraciones S.A.S.


Además de las entidades accionadas, al trámite fueron vinculados los Juzgados 5º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y 5º Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados del Circuito Especializado de Extinción de Dominio.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, la sociedad INVERSIONES BONNET LÓPEZ Y CIA LTDA es propietaria del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-99336, que se encuentra registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Cali. Dicho inmueble hace parte de un proceso de extinción de dominio que fue abierto por la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio mediante Resolución del 12 de abril de 2005; acto en el cual se ordenó la inoposición de las medidas cautelares de embargo y secuestro y la suspensión del poder dispositivo.


El proceso de extinción de dominio en cuestión, se adelanta en contra de los bienes de V.P.F., su grupo familiar y presuntos testaferros; sin embargo, se vio afectado el bien inmueble precitado, que no pertenece a ninguna de las personas prenombradas, sino a la sociedad INVERSIONES BONNET LÓPEZ Y CIA LTDA. A pesar de ello, mediante Resolución del 30 de mayo de 2014, la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio determinó ejercer la acción de extinción de dominio sobre el inmueble en cuestión, por lo que el caso pasó al Juzgado 3º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, estrado que asumió el conocimiento del asunto mediante auto del 24 de junio de 2016.


Adelantado la totalidad del trámite previsto en la Ley 793 de 2002, mediante sentencia del 17 de julio de 2020, el Juzgado precitado resolvió declarar la extinción del derecho dominio sobre el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-99336, de propiedad de la empresa actora; a pesar de que, se reitera, dicho bien no pertenece ni a Víctor Patiño Fómeque, ni a su grupo familiar, ni a sus presuntos testaferros.


En cualquier caso, mencionó que el Juzgado 3º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá no tuvo en cuenta que, mediante sentencia del 23 de mayo de 2014, el Juzgado 5º homólogo había resuelto no declarar la extinción del derecho de dominio sobre este bien, y el primero no vinculó a INVERSIONES BONNET LÓPEZ Y CIA LTDA al trámite extintivo que allí se adelantaba, en vulneración de su derecho de defensa como componente esencial del derecho fundamental al debido proceso.


Precisó que el Juzgado 3º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá señaló que al interior del trámite que allí se adelantaba nunca se había dispuesto el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre el inmueble, a pesar de que en el folio de matrícula inmobiliaria consta la anotación No. 13, que indica que, mediante oficio del 20 de agosto de 2014, el Juzgado 5º homólogo había dispuesto la cancelación de todas las medidas cautelares que pesaran sobre dicho bien.


En vista de que al inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-99336 le extinguieron el dominio por medio de la sentencia del 17 de julio de 2020, a pesar de que en sentencia previa se había demostrado la excepción de buena fe, y en atención a que INVERSIONES BONNET LÓPEZ LTDA no fue vinculada al proceso extintivo que se adelantó ante el Juzgado 3º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, la sociedad accionante solicitó que se anule el pronunciamiento del 17 de julio precitado y que, en su lugar, se resuelva no declarar la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble objeto del litigio.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 29 de enero de 2021, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandas y vinculadas.


2. El Juzgado 3º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá señaló que, en efecto, en ese Despacho se adelantó el proceso de extinción de dominio identificado con el radicado 2016-048-3, en el cual se encuentra involucrado, entre otros, el predio rural...

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