SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92303 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874290

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92303 del 17-03-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Marzo 2021
Número de expedienteT 92303
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2961-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL2961-2021

Radicación nº 92303

Acta . 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por L.F.M.R., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 de enero de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

  1. ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado judicial, L.F.M.R., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al acceso a la administración de justicia, debido proceso y de propiedad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que en el año 2017, J.M.M.S., inició una demanda de pertenencia en su contra, asunto del que conoció el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali; que una vez notificado del proceso, dio contestación a la demanda e instauró «demanda de reconvención reivindicatoria de dominio», en contra del demandante inicial.

Afirmó, que el 8 de febrero de 2019, el despacho emitió sentencia adversa a las pretensiones tanto del demandante principal como el de la reconvención, decisión que, previo recurso de apelación impetrado por las partes, fue revocada en cuanto a las súplicas de la demanda principal y confirmada en lo relativo a la reconvención, en proveído del 28 de enero de 2020, emitido por la S. Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Aseveró, que la Corporación accionada incurrió en indebida valoración probatoria, en tanto que, «le dio total credibilidad al actor (…), quien trató de probar con la demanda y los interrogatorios, que todo se trató de una VENTA FICTICIA DE BIEN INMUEBLE, propio de un proceso de SIMULACIÓN, pero dentro de un PROCESO DE PERTENENCIA».

Solicitó, que se «revoque» la sentencia emitida por el Tribunal, y en consecuencia, que se declare que, «se reúnen a cabalidad los requisitos exigidos para el proceso reivindicatorio»; que se ordene en su favor, la devolución del bien objeto del proceso.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de enero de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, así como a las vinculadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.

Dentro del término, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, indicó que, en el proceso objeto de queja, se respetaron las garantías procesales a las partes y agregó, que la presente acción no cumple con el requisito de inmediatez.

El titular del Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad, se remitió a la decisión adoptada por el despacho en curso del proceso, fallo en el que, en su sentir, no se transgredieron los derechos fundamentales del actor.

El Director Territorial del Instituto G.A.C. y la apoderada de la Agencia Nacional de Tierras, en escritos separados, solicitaron la desvinculación de las entidades en esta acción constitucional.

La S. cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 27 de enero de 2021, denegó el recurso de amparo, con fundamento en que, la acción constitucional carece del requisito de inmediatez, en virtud de que la decisión cuestionada data del «28 de enero de 2020», y el resguardo fue interpuesto el 13 de enero de 2021, intervalo de tiempo que, supera el término de 6 meses que se ha considerado como razonable, para no incurrir en violación al citado principio de procedibilidad.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual, argumentó en suma que, contrario a lo establecido por el a quo, esta acción sí cumple con el requisito de inmediatez, tesis que sustenta en que, «con ocasión a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional el 12 de marzo de 2020, (…) el acceso a la administración quedó suspendido (…) entre el 12 de marzo (…) y el 30 de junio de 2020».

Afirma que, en virtud de lo anterior, y si se tiene en cuenta que la tutela se radicó el 18 de diciembre de 2020; ello daría como resultado que entre la fecha de la decisión cuestionada y la interposición de la acción «transcurrieron 7 meses aproximadamente».

Asevera, que los derechos fundamentales deprecados «continúan transgredidos en el tiempo», pues, en su sentir, fue despojado de su propiedad, dado que el Tribunal otorgó el derecho de pertenencia al demandante, «sin el cumplimiento riguroso de los requisitos del proceso de pertenencia».

IV. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad, el constituyente estableció en el art. 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el asunto bajo estudio, el accionante pretende, en suma, que se invalide la decisión emitida por el Tribunal convocado, al interior del proceso de restitución en que fungió como parte demandada, por resultar esta adversa a sus intereses.

Pues bien, de entrada, advierte la S., que no se accederá a lo pretendido por la parte tutelante, toda vez que, independientemente que se compartan o no sus criterios, se deben analizar otros aspectos relevantes, alusivos a los principios rectores de este amparo, que son inherentes a su procedencia, como lo plantea la Corte Constitucional, así:

La S. Plena de la Corte, en Sentencia C-590 de 2005, señaló que el desarrollo jurisprudencial ha conducido a diferenciar dos tipos de presupuestos para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales, a saber: los requisitos generales de procedencia y los requisitos específicos de procedibilidad.

Requisitos generales de procedencia

Según lo expuso la Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional, esto es, que el caso involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela, o sea, que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, es decir, que la tutela se interponga en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR