SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115634 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874293

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115634 del 13-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115634
Fecha13 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5795-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP5795-2021

Radicado 115634

Acta. No.82


Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por MARÍA VICTORIA CAMACHO FAJARDO, en contra de la sentencia del 24 de febrero de 2021, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca), por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por esta persona en contra del Juzgado 2º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esa ciudad.


Además de la autoridad accionada, al trámite fue vinculado el Juzgado 5º Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali y la empresa Expressions Parfumées S.A.S., a efectos de que se pronunciaran sobre lo que los hechos, argumentos y pretensiones esgrimidos en el escrito de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, M.V.C.F. interpuso una demanda de amparo en contra de la empresa Expressions Parfumées S.A.S., con ocasión de la terminación de su contrato de trabajo. Dicho proceso le correspondió, en primera instancia, al Juzgado 5º Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali; autoridad que, el 15 de diciembre de 2020, determinó tutelar, de manera transitoria, su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, le ordenó a la prenombrada empresa que reintegrara a la accionante a un cargo igual o superior al que venía desempeñando al momento en que se la despidió.


Apelada la decisión por parte de la empresa demandada, esta fue revocada, el 8 de febrero de 2021, por el Juzgado 2º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali; con fundamento en el hecho de que a la actora no se la despidió sino que simplemente se le informó que no se le renovaría su contrato laboral a término fijo, que vencía el 30 de diciembre de 2020. En cualquier caso, ante el incumplimiento de lo ordenado en primera instancia, M.V.C.F. solicitó la apertura de un incidente de desacato; incidente que se dio por terminado en febrero de 2021, dada la revocatoria de la sentencia que contenía la orden que pretendía hacer cumplir.


Por considerar que la decisión de segunda instancia adolece de un defecto fáctico por omisión en la valoración probatoria, de un defecto material o sustantivo y de un defecto por violación directa de la Constitución, M.V.C.F. solicitó que se deje sin efectos la sentencia del 8 de febrero de 2021, emitida por el Juzgado 2º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali y que, en consecuencia, se revivan los efectos de la orden contenida en la sentencia de primera instancia.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 19 de febrero de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandas y vinculadas.


2. El Juzgado 2º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali señaló que, en efecto, conoció de la segunda instancia de la tutela elevada por MARÍA VICTORIA CAMACHO FAJARDO, en procura del amparo de su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. Del mismo modo, precisó que revocó la sentencia de primera instancia, por haber encontrado que en la misma se habían realizado una serie de valoraciones que no eran acordes con la realidad, como el hecho de que la actora había sido despedida, cuando lo cierto era que le estaban informando sobre la terminación del plazo fijado en su contrato de trabajo a término fijo. Adicionalmente, señaló que expediente fue remitido a la Corte Constitucional y actualmente está cursando el trámite de selección para eventual revisión. Por último, solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo, por no advertir vulneración alguna de los derechos fundamentales de la parte demandante.


3. Por su parte, el Juzgado 5º Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cali manifestó que, en efecto, conoció de la primera instancia de la tutela elevada por M.V.C.F. contra la empresa Expressions Parfumées S.A.S., en procura del amparo de su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. Si bien es cierto que en esa ocasión se determinó tutelar, de...

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