SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114712 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874313

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114712 del 02-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1964-2021
Número de expedienteT 114712
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Febrero 2021

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1964-2021

Radicación # 114712

Acta 19

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por J.J.C.C. contra la Sala 1 de D.L. de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El abogado J.J.C.C. promovió demanda ordinaria laboral contra el Banco BBVA Colombia, con el propósito de que se declarara que entre ellos existió un contrato de prestación de servicios profesionales y, a causa de ello, se ordenara el pago actualizado de los honorarios generados y los intereses de mora correspondientes.

En sustento, explicó que la referida entidad bancaria le confirió poderes para iniciar y llevar a cabo su representación judicial en varios procesos ejecutivos adelantados ante los Juzgados Civiles del Circuito de Valledupar y Promiscuo de Copey. Asimismo, aseguró que en cumplimiento de dicho mandato inició y agotó las actuaciones pertinentes.

Sin embargo, indicó que por solicitud expresa de una empleada del Banco BBVA Colombia renunció a los poderes, sin recibir el pago de los servicios prestados.

Agotado el trámite de rigor, el 26 de agosto de 2008 el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Valledupar reconoció el vínculo contractual entre las partes y condenó al Banco BBVA Colombia a pagar al actor $47’303.663,64. No obstante, tras declarar probada la excepción de compensación invocada por el Banco respecto de $17.000.000, fijó lo adeudado en $30’303.663,64.

En desacuerdo con esa postura la entidad financiara la apeló y la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la revocó el 26 de mayo de 2010. En su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas y condenó a CARIACIOLO CARRILLO al pago de las costas del proceso.

Mediante fallo SL3212 del 9 de agosto de 2018, la Sala 1 de D.L. de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación casó la sentencia de segunda instancia y confirmó la sentencia ordinaria laboral de primera instancia. Explicó que el abogado demandante no apeló la providencia del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Valledupar en lo desfavorable a sus intereses y, por tanto, cualquier cuestionamiento a la excepción de compensación decretada en su contra resultaba extemporánea.

En criterio de J.J.C.C., los Magistrados de la Sala 1 de D.L. de la Sala de Casación Laboral desconocieron el fraude procesal en que incurrió el abogado del banco al proponer la referida excepción, en razón a que el 15 de marzo de 2006 devolvió al BBVA los $17.000.000 en los que ésta se fundamentó. Así las cosas, afirmó que no puede considerarse extemporáneo su requerimiento.

En consecuencia, solicitó que se acceda a sus pretensiones y se revise la excepción decretada en favor del Banco BBVA Colombia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 21 de enero de 2021 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 29 de enero siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a los interesados.

Todos guardaron silencio en el término conferido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala 1 de D.L. de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

A través de la presente solicitud de protección constitucional J.J.C.C. pretende, en esencia, que se revoque la excepción de compensación declarada el 26 de agosto de 2008 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Valledupar en el fallo de primera instancia proferido dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del Banco BBVA Colombia y, en su lugar, se adicione la suma de $17’000.000 a la condena impuesta, para un monto total de $47’303.663,64.

En primer lugar, la Corte encuentra que no se satisface el requisito general de inmediatez, pues la jurisprudencia constitucional señala que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce más de 2 años después de la expedición de la última providencia reprochada.

Y en manera alguna cambia esa conclusión el hecho de que el 18 de noviembre de 2020 el accionante haya radicado «solicitud de nulidad e invalidación de la figura de la compensación aplicada al proceso, por motivo de prueba ilícita», pues el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social señala que la sentencia que resuelve el recurso de casación se notifica por edicto y, por tanto, sus efectos se entienden surtidos al vencimiento del término de fijación del mismo, tal como lo dispone el artículo 323 del Código General del Proceso. Así las cosas, desde el 15 de agosto de 2018 el fallo alcanzó ejecutoria. ...

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