SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115090 del 09-03-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Marzo 2021 |
Número de expediente | T 115090 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3930-2021 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP3930-2021
Radicado 115090
Acta No.56
Bogotá, D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado de la Sociedad COMERCIALIZADORA AUTOS LA AVENIDA S.A., contra la sentencia de tutela proferida el 1º de febrero de 2021 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el impugnante y supuestamente vulnerados por el Juzgado 3º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la F.ía 57 Especializada de Extinción de Dominio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los hechos fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:
“Refiere la demanda que, el 12 de agosto de 2020 la Comercializadora Autos la Avenida S.A., mediante contrato de compraventa celebrado con la compañía S.L.S., adquirió el vehículo de placas HVM-851.
Pese a múltiples inconvenientes en el trámite de traspaso, precisa, el 26 de septiembre siguiente, la Oficina de Servicios Integrales para la Movilidad registró la titularidad en cabeza de dicha sociedad, tal como se evidencia en la tarjeta de propiedad No. 100212225443.
En razón a que su objeto social “gira en torno a la (…) distribución y comercialización de toda clase de vehículos nuevos y usados, principalmente”, el 29 de la misma data se obligó a entregar en permuta el aludido bien a una cliente; no obstante, la tradición no pudo perfeccionarse, dado que en el interregno de uno y otro trámite -el 1º de octubre- la F.ía 57 Especializada impuso medidas cautelares con ocasión a la acción de Extinción de Dominio seguida sobre el patrimonio del primer vendedor -S.L. S.A.S-.
Ante tal situación, señala, solicitó a la dicha autoridad “excluir” a su automotor del proceso en cita, y levantar las restricciones a su propiedad; empero, aquella se negó a proceder de conformidad, por cuanto, la inscripción, según “el oficio expedido a la Secretaría de Tránsito de la ciudad de Bogotá No. DEEDD-F-57/00057, se había llevado a cabo el 4 de septiembre por un intendente.
No obstante, alega, lo cierto es que tal diligencia -registro- se realizó 1º de octubre, es decir, un mes después de la decisión que lo ordenó, y sin “examinar el certificado de tradición actualizado”.
Tal demora, en su criterio, evidencia el desconocimiento de los recursos tecnológicos a los que debieron acudir con ocasión a los principios de inmediatez y prontitud en los trámites -Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, Código General del Proceso y Decreto 806 de 2020-, de forzosa atención debido “a la coyuntura causada por el COVID-19”, también, impide ejercer la correspondiente defensa respecto la situación que en consecuencia aquella “debe padecer”, más aún cuando, la delegada fiscal presentó demanda de extinción de dominio sobre el vehículo, omitiendo la notificación a la empresa aquí demandante pese a conocer, por la petición atrás mencionada, que pretende la protección de su “derecho a la propiedad obtenida de buena fe exenta de culpa”.
En consecuencia, requiere se inste a “revocar y dejar sin efecto” las limitaciones reales, tras un estudio riguroso de “todos los elementos probatorios obrantes en el expediente y demás averiguaciones necesarias” y en ese orden, “librar las comunicaciones de rigor” a la oficina de tránsito correspondiente para “la liberación de las anotaciones”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 20 de enero de 2021, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
1. El Juzgado 3º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá hizo un recuento de la actuación que adelanta bajo el radicado 2020-037-3 (2020-0061E.D), en el cual se encuentra involucrado el vehículo de placa HVM-851, cuya propiedad figuraba a nombre de la Empresa S.L. S.A.S., cuyo representante era C.A.S.L. quien ahora se ve afectado con la...
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