SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92865 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92865 del 21-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92865
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5098-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL5098-2021

Radicación n.° 92865

Acta 14


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por la ORGANIZACIÓN INTERAMERICANA DE TRANSPORTES S. EN C.S. contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite extensivo al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama y a las partes e intervinientes en el proceso declarativo n° 2018-00129.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad promotora del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Por consiguiente, pidió, como medida urgente encaminada a restablecerlos, que se ordene a la S. Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo «revo[car] integralmente la sentencia calendada 01 del mes de marzo del 2021», y que «proceda nuevamente a proferir sentencia dentro del verbal de mayor cuantía de solicitud de cumplimiento de contrato por parte del comprador “Terrestre de Carga S.A.S.” 2018 – 129, con sujeción a lo expuesto en la providencia de tutela, aplicando la normatividad jurídica vigente, observando la realidad procesal, supuestos fácticos y jurídicos de manera inequívoca».


Del escrito de tutela y de la documental adosada se extraen los hechos que se resumen a continuación:


La Organización Interamericana de Transportes S. en C.S. presentó demanda declarativa contra la sociedad Terrestre de Carga S.A., persiguiendo el cumplimiento de los contratos de compraventa celebrados respecto de «7 T. cementeras», así como que el pago del precio pactado en cada uno de esos acuerdos y el reconocimiento de los perjuicios causados por el supuesto incumplimiento.


Admitida la demanda, la parte demandada se opuso a las anteriores pretensiones, para lo cual formuló las excepciones de mérito que denominó: «extinción de la obligación por confusión debido a la existencia de unidad de empresa (o Grupo empresarial) entre las dos sociedades, al momento de la celebración de los contratos; extinción de cualquier obligación, por existencia de transacción; inexistencia de la obligación demandada por mutuo acuerdo; mala fe de la parte demandante, abuso de confianza; y prescripción extintiva», sustentadas, principalmente, en que los representantes legales de las compañías en contienda eran esposos y los dos ejercían «influencia y dirección» en ambas sociedades, al punto que «compartían vehículos, remolques, e incluso, empleados» y justamente los pactos demandados se llevaron a cabo «al interior de una misma empresa».


Por sentencia del 20 de agosto de 2019 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Duitama desestimó las pretensiones, tras advertir que los pactos demandados adolecían de causa ilícita, dado que se suscribieron con el propósito de acrecentar los activos de la empresa Terrestre de Cargas SAS y, de esta manera, «participar en licitaciones» y demostrar ante terceros una excelente solvencia económica, decisión que, a su vez, fue confirmada el 1 de marzo de 2021, por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.


Para la tutelante, el Tribunal incurrió en un defecto fáctico por indebida apreciación probatoria, primero, porque no tuvo en cuenta que su representante legal «confesó» que lo suscrito entre las partes fue un «contrato de confianza», que consistió en la enajenación y el traspaso de los automotores con antelación al pago del precio; y, segundo, le otorgó un alcance equivocado al interrogatorio de la representante legal de la compañía demandada, quien aseguró que las empresas contendientes hacían parte de un mismo negocio familiar, «pero con diferencia de contabilidades, de mandos y todo lo que se constituye cuando se hace un negocio jurídico con un familiar es de confianza».


Adicionalmente, le dio plena credibilidad al testimonio de S.V. quien afirmó que el contrato obedeció a una estrategia comercial, pese a que el representante legal de la Organización Interamericana de Transportes «nunca había manejado ni tomado decisiones dentro de la empresa Terrestre de Carga»; sumado a que debió prosperar la tacha del testimonio de Gloria Marleny Bernal, ya que sostenía una relación laboral y de dependencia con la representante legal de la sociedad demandada, máxime cuando en su declaración mintió respecto de las...

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