SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115064 del 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874335

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115064 del 09-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2021
Número de sentenciaSTP3933-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 115064



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP3933- 2021

Radicado 115064

Acta No.56


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por JESÚS ÉDGAR ÁLVAREZ PANTOJA, en contra de la sentencia del 1º de febrero de 2021, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Pasto (Nariño), por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por esta persona en contra de los Juzgados 3 Penal del Circuito y 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de la ciudad de Pasto.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fue vinculada la Alcaldía Municipal de Pasto y la Empresa de Servició Público de Alumbrado de esa ciudad -SEPAL S.A.-.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el confuso y extenso escrito de tutela, JESÚS ÉDGAR ÁLVAREZ PANTOJA presentó una solicitud el 29 de noviembre de 2019 ante la empresa SEPAL S.A., en la que indagó por las razones por las cuales no se había colocado el alumbrado público navideño en un barrio de la ciudad de Pasto, y por qué en la carrera 27 de esa ciudad solo se ilumina el paso vehicular y no los andenes por los cuales transitan los peatones. Después de casi un año sin recibir respuesta, en septiembre del año 2020 interpuso una acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición; acción constitucional que fue admitida por el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Pasto. En dicha demanda se solicitó que, además, se ordenara la instalación del alumbrado público en los pasos peatonales de las vías señaladas en la petición primaria.


En sentencia del 2 de octubre de 2020, la prenombrada autoridad judicial negó por improcedente la acción de tutela instaurada por JESÚS ÉDGAR ÁLVAREZ PANTOJA, con fundamento en que la empresa accionada -SEPAL S.A.- había demostrado que había contestado de fondo la solicitud del actor en oficio del 20 de diciembre de 2019, que fue enviado al correo electrónico “jesusedgara@hotmail.com”. Además, dentro del trámite de ese mecanismo de amparo, el accionante recibió una respuesta complementaria, que fue enviada el 24 de septiembre de 2020, también al correo electrónico precitado1. Adicionalmente, en dicha providencia se indicó que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para solicitar la instalación del alumbrado público, pues tal cosa debía demandarse en una acción popular.


Inconforme con la decisión anterior, y con fundamento en que en la petición del 29 de noviembre de 2019 no se indicó que la respuesta pudiera ser enviada a su correo electrónico personal y que los anexos indicados en la respuesta complementaria del 24 de septiembre no le fueron entregados, JESÚS ÉDGAR ÁLVAREZ PANTOJA impugnó la decisión del 2 de octubre de 2020. Dicho recurso fue desatado en sentencia del 13 de noviembre de 2020; decisión en la cual se confirmó la decisión recurrida, con fundamento en los mismos argumentos que fueron esgrimidos en sede de primera instancia.


Por considerar que las sentencias del 2 de octubre y del 13 de noviembre, emitidas por los Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 3º Penal del Circuito de Pasto, respectivamente, son “absurdas y contradictorias”, en tanto no verificaron que la respuesta emitida haya sido realmente de fondo; JESÚS ÉDGAR ÁLVAREZ PANTOJA solicitó que dichos pronunciamientos sean revocados y que, en su lugar, se profiera una nueva sentencia en la que se le ordene a SEPAL S.A. que instale el alumbrado público que fue solicitado en la petición primaria.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 20 de enero de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Pasto admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a las partes demandas y vinculadas.


2. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Pasto señaló que, en efecto, conoció de la segunda instancia de la tutela interpuesta por JESÚS ÉDGAR ÁLVAREZ PANTOJA en contra de SEPAL S.A. y la Alcaldía de Pasto, y que al interior del referido proceso emitió la sentencia del 13 de noviembre de 2020, por medio de la cual confirmó la providencia del a quo. Igualmente, añadió que en la sentencia de segunda instancia se dispuso la entrega al actor de los anexos de la comunicación de 24 de septiembre, ya sea de manera directa por SEPAL S.A., o por intermedio de ese estrado judicial.


Por otro lado, consideró que la presente acción constitucional resulta improcedente, pues es claro que el actor está tratando de utilizar este mecanismo como una instancia adicional al interior de la tutela que fue fallada...

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