SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107293 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874337

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107293 del 13-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2021
Número de expedienteT 107293
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3981-2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP3981-2021

Radicación No. 107293

(Aprobado Acta No.82)


Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de ROSA ETILVIA ARIZA DE LOZANO, contra el fallo de tutela proferido el 10 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero de Paz, la Fiscalía 56 de la Unidad de Patrimonio Económico, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, todos de la ciudad de Barranquilla.


Trámite al que fueron vinculados con interés legítimo en el asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Atlántico, I.A.S., la Fundación Multiactiva Rajoli Castro y los Jueces de Reconsideración Juan Álvarez Pertuz y W.C.C..


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos1:

Se indicó en la demanda de amparo que, mediante trámite con referencia IAPBI 23 05 2019 1021, ante el JUZGADO PRIMERO DE PAZ DE BARRANQUILLA, se llevaron a cabo aparentes actos de conciliación sobre el inmueble con certificado de tradición N 040 227843 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Barranquilla, entre los señores RAFAEL LOBELO como querellantes e Inversiones Hermanos Arias S.A.S., en su condición de querellado, llevándose a cabo diligencia el 15 de junio de 2019, en el inmueble de referencia.

Que en esa actuación se desconocieron sus justos derechos como propietaria del inmueble, pese al sinnúmero de pruebas existentes a su favor, y que desembocó en una decisión sin motivación, a su juicio injusta; oponiéndose a la misma y solicitando la nulidad de lo actuado, a través del recurso interpuesto en debida forma y se evacuó desfavorablemente por los jueces de reconsideración.

Adicionalmente sostienen, que la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscribió la cancelación del poder dispositivo sobre el inmueble, que se había proferido en el año 2012, en el año 2019, sin tener en cuenta que el oficio del 2012, ya había sido derogado en la anotación N 11 que hiciera la misma oficina de registro, causándole un perjuicio material e inmaterial que no se encuentra en capacidad de soportar.

Advierte que con ocasión a la suspensión del poder dispositivo emanado del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantía, cualquier negocio jurídico que se realice con posterioridad a esa fecha devendría nulo, en tanto desconocería la naturaleza de la medida.

Finaliza sosteniendo que, en folio de matrícula inmobiliaria N 040 227843, figura la anotación N19 en la que se precisa se levantó la suspensión del poder dispositivo por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Control de Garantías, situación que a su juicio no se compadece con la realidad, en tanto lo único que se habría decidido en esa instancia judicial fue resolver un derecho de petición elevada por la Oficina de Instrumentos Públicos.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró improcedente el amparo invocado, teniendo en cuenta que, resulta legítima la conciliación llevada a cabo ante el Juez de Paz, puesto que la función de estas autoridades judiciales es fallar en equidad y conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 497 de 1999, pues sus decisiones tienen fuerza de cosa juzgada e incidencia directa en la comunidad.


Adicionalmente, la conciliación se realizó frente a una compraventa de la que a la fecha no se encuentra acreditada su irregularidad o ilicitud; por lo tanto, si en el presente asunto existe una falsedad de documentos o falsedad personal en el negocio jurídico celebrado entre la actora y sus familiares, ello tendrá que ser investigado por la Fiscalía General de la Nación.


Aunado a lo anterior, se evidenció que se encuentra en curso investigación formal con SPOA 2016-04662, seguida contra J.J.L. –nieto de la accionante-, por los punibles de fraude procesal, estafa, falsedad material en documento público, uso en documento público falso y falsedad personal, siendo así, es a través de esa herramienta jurídica donde se debe solicitar la defensa de los intereses y el restablecimiento de los derechos de la parte actora.


LA IMPUGNACIÓN


El apoderado de ROSA ETILVIA ARIZA DE LOZANO impugnó el fallo proferido en primera...

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