SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114250 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114250 del 02-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2021
Número de expedienteT 114250
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2269-2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP2269 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114250

Acta No. 19

B.D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante RAMAIN C.L., contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

A la presente actuación se vinculó en primera instancia al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., Director del Establecimiento C. de Barrancabermeja –EPMSC, Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes.

1. RAMAIN C.L. se encuentra privado de la libertad con ocasión sentencia condenatoria proferida el 16 de enero de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el radicado No. 68190 60 00 000 2019 00005 00.

2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., que asumió conocimiento el 15 de mayo de 2020.

3. El juzgado ejecutor, mediante auto del 10 de junio de 2020, negó la prisión domiciliaria solicitada por el sentenciado. La decisión fue apelada y el recurso concedido ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra.

4. Posteriormente, el accionante invocó nuevamente la prisión domiciliaria, pero esta vez como padre cabeza de familia, petición que fue negada el 5 de agosto de 2020 por la autoridad judicial accionada.

5. Así mismo, el sentenciado solicitó la reclusión en el lugar de residencia por grave enfermedad, por tal razón, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., ordenó la valoración del sentenciado por medicina legal. La pretensión se resolvió negativamente el 13 de diciembre del año pasado.

6. El 9 de noviembre de 2020, el juzgado ejecutor le reconoció redención de pena equivalente a 60 días de prisión y negó la prisión domiciliaria en virtud del artículo 38G del Código Penal, toda vez que el accionante no logró acreditar su arraigo y demostrar el lugar donde va a permanecer recluido. Contra esta decisión el accionante interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite.

7. El accionante considera que cumple los requisitos señalados en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000 para acceder a la prisión domiciliaria, toda vez que ha purgado la mitad de la pena, tiene una conducta ejemplar en el establecimiento carcelario, buen comportamiento familiar e incluso, la junta de acción comunal del barrio en que reside ha allegado escritos solicitando en su favor el mecanismo sustitutivo, sin embargo, el juzgado ejecutor ha negado la concesión del subrogado, circunstancia que considera vulneradora de sus derechos fundamentales.

8. Por otra parte, señala que la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barrancabermeja, omitió darle traslado a una solicitud de vigilancia administrativa de su proceso penal en fase de ejecución que presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de B..

9. Por estos hechos, pretende la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, la concesión de la prisión domiciliaria.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 11 de noviembre de 2020, el tribunal de primera instancia avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos.

1. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. informó que vigila la condena de 2 años y 10 meses de prisión impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra el 16 de enero de 2020, contra RAMAIN C.L. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Refirió que el 10 de junio de 2020, negó la prisión domiciliaria solicitada por el accionante. La providencia fue apelada por el peticionario y se encuentra a la espera del vencimiento de los traslados de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal.

Afirmó que el 5 de agosto de 2020 se resolvió nuevamente de manera desfavorable solicitud de prisión domiciliaria pedida por el actor, esta vez invocada como padre cabeza de familia, decisión notificada personalmente al accionante en el establecimiento penitenciario.

Asimismo, en proveídos del 11 de junio, 5 de agosto y 23 de septiembre de 2020, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal realizar valoración al actor con relación a la solicitud de prisión domiciliaria por grave enfermedad, examen que se programó para octubre 26, razón por la cual, está a la espera de los resultados de este.

Indicó que, mediante auto del 9 de noviembre de 2020, reconoció a favor del accionante, redención de pena de 60 días de prisión por estudio, sin embargo, negó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 38G del Código Penal, por cuanto el sentenciado no acreditó el arraigo y el lugar donde pudiese cumplir la prisión domiciliaria. Alegó que contra esta decisión el accionante puede interponer los recursos de ley, o aportar las pruebas que acrediten el lugar donde eventualmente podría llevar a cabo la prisión domiciliaria si esta fuese concedida, para de esta forma subsanar las falencias de la solicitud presentada inicialmente.

2. El Instituto Nacional de Medicina Legal informó que el accionante fue objeto de valoración médico legal conforme al Dictamen Médico Forense de Estado de Salud No. UBBUC-DSSANT08002-2020 de octubre 26 de 2020, por tanto, no ha vulnerado al accionante derecho alguno.

3. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander indicó que la solicitud de vigilancia judicial administrativa presentada por el accionante fue remitida vía correo electrónico por el establecimiento carcelario y efectuado el reparto, correspondió al Despacho 01, luego una vez se resuelva de fondo ese trámite se informará al interno y al juzgado involucrado.

4. El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barrancabermeja, refirió que la Oficina Jurídica del establecimiento envió el 7 de mayo de 2020 vía correo electrónico, al juzgado ejecutor solicitud de prisión domiciliaria, junto con la cartilla biográfica, certificación de la junta de acción comunal, recibo del servicio público de energía y oficio de la Rama Judicial. El 23 de septiembre siguiente, reiteró la solicitud, junto con la cartilla biográfica, certificado de cómputos, certificado de conducta, copia de la historia clínica, certificación de la junta de acción comunal y recibo del pago de servicio público de energía.

Adicionalmente, indicó que el 10 de noviembre de 2020, envió al Consejo Seccional de la Judicatura una queja presentada por el accionante, por la cual solicitó vigilancia judicial en contra del Juzgado vigía por cuanto presuntamente este no ha dado aplicación a lo consagrado en el artículo 38 del Código Penal.

En los mismos términos se refirió la Oficina Jurídica del establecimiento penitenciario.

5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. indicó que la vigilancia de la condena de RAMAIN C.L., correspondió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad.

Refirió que la decisión proferida por el...

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