SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114307 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114307 del 02-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2021
Número de expedienteT 114307
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2272-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP2272 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114307

Acta No. 19


Bogotá D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante FERNANDO F. ROJAS, representante legal de la empresa Transportes Internacional Chipichape S.A.S., contra el fallo proferido el 27 de noviembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó la tutela instaurada contra el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. De lo expuesto en la demanda y demás documentos adjuntos se establece que mediante sentencia de tutela proferida el 3 de febrero de 2020, el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Manizales, tuteló el derecho fundamental de petición de la ciudadana J.S.A. y ordenó al representante legal de la empresa Transportes Internacional Chipichape S.A.S., FERNANDO F. ROJAS, lo siguiente:


que dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a emitir respuesta clara, coherente, completa y de fondo, conforme a lo deprecado por la parte accionante en el derecho de petición radicado ante dicha entidad el pasado 20 de noviembre de 2019, enviando la contestación respectiva a la señora JULIALBA SANTOFIMIO ALZATE por el medio que resulte más expedito y eficaz, así como a este Despacho Judicial a fin de verificar el cumplimiento de la orden dada”.



2. El 24 de febrero de 2020, la señora J.S.A. solicitó la apertura del incidente de desacato, tras manifestar que si bien, el 11 de febrero de 2020, fue respondida la petición a través de correo electrónico, la misma no atiende de fondo lo solicitado, esto es, la remisión de todos los formatos FUEC o la certificación de no existencia de estos. Además, señaló que se le hicieron una serie de exigencias en relación al no cumplimiento de la norma, por lo que se está dilatando la emisión de la respuesta a la información solicitada.

3. Con auto de la misma fecha, el juzgado requirió al accionado para que en un término de 3 días se pronunciara frente al incumplimiento del fallo.



4. El 28 de febrero de 2020, el señor F. ROJAS atendió el requerimiento efectuado, indicando que el derecho de petición fue contestado conforme a la sentencia del 3 de febrero de 2020. Argumentó que la empresa le expresó a la peticionaria que los términos legales para la expedición de los FUEC se encuentran en los Decretos 431 de 2017 -estatuto de servicio especial- y 1079 de 2015, y en el contrato de vinculación de flota que regula las condiciones a que se someten las partes al momento de su suscripción. Que la accionante no cumple con los requisitos para poder expedir dichos documentos.



Precisó, además, que no ha sido posible establecer comunicación con la peticionaria, lo que ha impedido remitir documentación alguna.



En cuanto a los contratos por prestación de servicios, destacó que solo pueden asignarse a los vinculados que estén cumpliendo con todos los requerimientos legales, los cuales le fueron expuestos a la interesada y constituyen los motivos para no expedirle los documentos que avalan la operación del vehículo.


Relievó que con la respuesta entregada se atendió la petición y se le dio a conocer a la tutelante las diferentes obligaciones que debía cumplir para poder expedirle los FUEC objeto del pedimento. Razón por la que solicitó no dar inicio al incidente de desacato.


5. El 6 de marzo de 2020, se profirió auto de apertura de incidente de desacato en contra del FERNANDO F. ROJAS, en calidad de representante legal de la empresa Transportes Internacional Chipichape S.A.S., y se negó la solicitud de archivo elevada por el mencionado.


6. El 19 de marzo de 2020, el despacho decidió:


PRIMERO: DECLARAR que FERNANDO F. ROJAS incurrió en desacato de la sentencia del 3 de febrero de 2020, en consecuencia, lo sancionó con dos (2) días de arresto y dos (2) salarios mínimos legales vigentes (…). Así mismo, compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que investigue si el señor F. ROJAS con su actuar incurrió en la comisión del delito de fraude a resolución judicial”.



7. Decisión que fue confirmada el 17 de abril de 2020 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales.


8. Inconforme con la determinación sancionatoria, el aquí accionante instauró demanda constitucional, que fue declarada improcedente por el Tribunal Superior de Manizales, pero al ser impugnada fue revocada parcialmente por la S. de Casación Penal de esta Corporación, en sentencia del 13 de agosto de 2020, en la que se resolvió lo siguiente:


Por ende, se torna imperioso revocar el fallo impugnado, para, en su lugar,...

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