SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84185 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874379

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 84185 del 17-03-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1091-2021
Número de expediente84185
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1091-2021

Radicación n.° 84185

Acta 9


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ELVIRA ISABEL CASTIBLANCO CONTRERAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 27 de junio de 2018, en el proceso que instauró contra ESTUDIOS TÉCNICOS S.A.S y SGS COLOMBIA S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Elvira Isabel C.C. llamó a juicio a Estudios Técnicos S.A.S. y solidariamente a SGS Colombia S.A.S., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo de 3 años con la primera, entre el 21 de julio de 2015 y el 16 de febrero de 2016; también que existe unidad de empresa entre las encausadas, «para lo cual basta comparar los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, que para todos los efectos legales hace uso de la sigla membreteada de SGS ETSA ESTUDIOS TÉCNICOS» (fls. 101 a 112).


Pidió fueran condenadas al pago de $13.889 por cesantías y $411 por sus intereses, $13.889 por prima de servicios, $6.944 por compensación de vacaciones, $145.883.333 por despido sin justa causa, $68.945.500 por indemnización moratoria, $166.667 por el salario de febrero de 2015, aportes al sistema de seguridad sociales en salud y pensión y $197.484 por intereses de mora. Reclamó costas procesales.


En subsidio, solicitó se decretara que hubo violación de la ley laboral por el despido colectivo de los trabajadores vinculados para ejecutar el proyecto «7Q (E.E.B. ZONA SUROCCIDENTE)» contratado con la Empresa de Energía de Bogotá y, en consecuencia, se ordenara su reintegro a un cargo de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales desde su salida hasta la reincorporación efectiva.


Expuso que firmó un contrato a término fijo con Estudios Técnicos S.A.S. a partir del 21 de julio de 2015, que finalizó el 12 de febrero de 2016 por despido masivo de trabajadores. Fue vinculada para desempeñar el cargo de «PROFESIONAL BASE- ASESOR I- ABOGADA ESPECIALISTA en el proyecto 7Q- (EEB ZONA SUROCCIDENTE)», con término de duración de 55 meses; su salario mensual fue de $5.000.000.

Informó que ETSA es una filial de la casa matriz SGS Colombia S.A.S. y que el 22 de junio de 2015, la primera suscribió contrato de prestación de servicios con la Empresa de Energía de Bogotá E.S.P., por 55 meses contados a partir del 8 de julio de 2015. Sin embargo, el contrato finalizó el 5 de febrero de 2016, por decisión unilateral de la empresa de servicios públicos, dada la «falta gravísima» de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, debido al parentesco entre el representante legal de ETSA y uno de los directivos de la entidad.


Afirmó que el 12 de febrero de 2016 fue notificada del despido, sin autorización de la oficina del trabajo, sin el pago de la indemnización. Agregó que las causas del contrato de trabajo subsistían, pues fue contratada para la ejecución del proyecto con la EEBA por 55 meses. Por ello, dice, se le debió pagar los meses restantes, toda vez que ese era el tiempo de ejecución de la obra.


Estudios Técnicos S.A.S., se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido, falta de título y causa en el demandante, enriquecimiento sin causa de la demandante, prescripción, buena fe y compensación


Negó la existencia de un contrato de trabajo a término fijo por 3 años. Explicó que suscribió «contrato laboral con un objeto y fin específico, concretado en el desarrollo de sus actividades laborales durante el tiempo que se encontrara vigente el contrato comercial suscrito entre ESTUDIOS TÉCNICOS SAS y la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ», finalizado el 12 de febrero de 2016, por terminación de la obra o labor contratada, según lo dispuesto en el literal d), numeral 1 del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo (fls. 212 a 239).


Argumentó que si bien en el contrato comercial se aludió a un plazo, no se trataba de uno fijo, en la medida en que podía variar según la dinámica del negocio. Por ello, el vínculo laboral finalizó al desaparecer el objeto del contrato que celebraron la empresa de energía y la contratista.


Como razones de defensa, reiteró que la terminación del contrato de trabajo obedeció a una causa legal, en tanto se cumplió el fin específico de la obra. Adujo inexistencia de unidad de empresa con SGS Colombia S.A.S, por no compartir actividades similares, conexas o complementarias.


SGS Colombia S.A.S, se opuso a la declaratoria de unidad de empresa, por incumplimiento de los requisitos del artículo 194 de Código Sustantivo de Trabajo. Por las mismas razones, rechazó la solidaridad en el pago de las condenas. Planteó las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido, prescripción, compensación y enriquecimiento sin causa (fls. 295-313).


Dijo que no le constaban los supuestos fácticos señalados por la demandante, pues se trató de hechos referentes a terceros ajenos, con los que no tiene relación. En su defensa, manifestó que no existió relación de ninguna índole con la accionante, que le genere responsabilidad por las obligaciones reclamadas.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 17 de abril de 2017 (fl. 376), el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., resolvió:


  1. Declarar que entre la señora E.I.C.C. y la sociedad E.T.S. existió un contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada desde el 21 de julio de 2015 hasta el 12 de febrero de 2016 para que la trabajadora desempeñara el cargo de PROFESIONAL BASE ASESOR I ABOGADA ESPECIALISTA, devengando como salario la suma de $5.000.000 el cual se dio por terminado de forma unilateral y sin justa causa.


  1. Declarar la solidaridad de las condenas impuestas en esta sentencia en contra de ESTUDIOS TECNICOS SAS por parte de SGS COLOMBIA SAS.


  1. CONDENAR a ESTUDIOS TÉCNICOS SAS Y SOLIDARIAMENTE a SGS COLOMBIA SAS a pagar a favor de la demandante la suma de $239.000.000 por concepto de Indemnización por terminación unilateral sin justa causa.


  1. ABSOLVER a la sociedad ESTUDIOS TÉCNICOS SAS y a SGS COLOMBIA SAS de las restantes pretensiones incoadas en su contra por la demandante.


  1. DECLARAR no probadas las excepciones propuestas.


  1. CONDENAR a la parte demandada a pagar las costas procesales y las agencias de derecho que tasan en la suma del 5% de la condena impuesta y liquidada en esta decisión.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apelaron las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR