SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114061 del 14-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114061 del 14-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Enero 2021
Número de expedienteT 114061
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2574-2021



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP2574-2021

Radicación n° 114061

Acta No. 03



Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil frente al fallo emitido el 19 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior Medellín, por medio del cual otorgó el amparo de los derechos fundamentales a la nacionalidad y personalidad jurídica a favor de la menor E.J.O.M., representada por sus padres R.A.O.R. y E.S.M.C., dentro de la acción de tutela impetrada contra la Registraduría del Estado Civil del Municipio de Envigado, trámite que se extendió a la entidad impugnante, la Oficina de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Asuntos Multilaterales y Asuntos jurídicos Internacionales y el Coordinador de Nacionalidad.


LA DEMANDA


Los hechos sustento de la petición de amparo los sintetizó la Sala el A quo de la siguiente manera:


Acuden al presente mecanismo constitucional los señores Evelyn Somelia Montilla Cordero y R.A.O.R. invocando la protección de los derechos fundamentales de su hija, la niña E.J.O.M.


Refiere el apoderado que la señora E.S.M.C., de nacionalidad Venezolana, migró a Colombia a finales de enero del año 2018, estando embarazada de la niña E.J.O.M. quien nació el 17 de abril de ese mismo año, ya que este país le brindaba mejores garantías a los migrantes Venezolanos y porque no contaba con visa que le permitiera trasladarse al país de origen del señor Raúl A. O.R. (Estados Unidos).


Advera el togado que el señor O.R. pertenece al dúo internacional “A. y Fido” y se asentó en la ciudad de Medellín, suscribiendo un contrato por 18 meses con el señor E.Á.A. para la producción, grabación y creación de obras musicales.


Manifiesta el abogado que el día 16 de mayo de 2018 los señores E.S.M.C. y R.A.O.R. se dirigieron a la Registraduría Municipal de Envigado para hacer el registro de su hija recién nacida; sin embargo, a pesar de que se hizo ese procedimiento a la niña no le otorgaron la nacionalidad Colombiana en razón a que no cumplía con los requisitos para demostrar la nacionalidad, tal y como constan en la anotación del registro.


Indica el apoderado que el día 1 de octubre de 2020 los accionantes presentaron una petición deprecando el otorgamiento de la nacionalidad en favor de la niña E.J.O.M, argumentando el ánimo de permanencia y domicilio de A.; no obstante esta solicitud fue despachada desfavorablemente el día 5 de octubre de 2020 en razón a que la Registraduría de Envigado entendió que este procedimiento legal no era admisible porque la visa tipo M del señor O.R. no le otorgaba “domicilio”. Además, en dicha respuesta la aludida entidad sugirió la búsqueda de nacionalidad de la niña E.J.O.M en el país de origen de su padre el señor Raúl A. O.R., lo cual según el togado no se compadece con la problemática causada por la pandemia del coronavirus.


Por lo expuesto, el abogado de los accionantes considera que la entidad accionada le está conculcando a la niña E.J.O.M. los derechos fundamentales consagrados en los artículos 5; 13; 14; 42 y 44. En consecuencia solicita al juez de tutela que ordene a la Registraduría Civil del Estado Civil del Municipio de Envigado que le otorgue la nacionalidad colombiana a la niña E.J.O.M.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín concedió la acción de tutela y amparó los derechos a la nacionalidad y personalidad jurídica de la menor E.J.O.M. La decisión está soportada en las siguientes consideraciones:


1. Luego del estudio de la normatividad que regula los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana, reconocimiento a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, destacó que de acuerdo con las pruebas allegadas se acreditó que la niña E.J.O.M., de madre venezolana y padre estadounidense, nació en Medellín el 17 de abril de 2018 y fue registrada el 16 de mayo de ese mismo año en la Registraduría del Estado Civil de Envigado, pero, en razón a que los progenitores solo aportaron sus pasaportes, en el registro civil de nacimiento de la menor se dejó la anotación: “No se acreditan requisitos para demostrar nacionalidad”.


2. Luego de ello, el padre de la menor, de nacionalidad estadounidense, solicitó a la Registraduría de Envigado el reconocimiento de la nacionalidad colombiana de su hija, con el argumento que para el período comprendido entre el 3 de enero y el 15 de abril de 2018 tenía visa de turismo y negocios, al igual que para el 23 de abril y el 17 de julio del mismo año, y su intención era permanecer en Colombia, petición denegada el 5 de octubre de 2020, pues, según la Resolución 6045 de 2017, las únicas visas que permitían presumir el domicilio era la tipo M (migrante) y la tipo R (residente), mientras que las aportadas por el petente no demostraban dicho presupuesto ya que eran tipo V (visitante).


3. Para la Sala, lo señalado indicaba el compromiso de los derechos fundamentales a la nacionalidad y personalidad jurídica de la niña E.J.O.M. que consagra los artículos 42, 44 y 96 de la Constitución Política, por parte la Registraduría Nacional del Estado Civil, en tanto, como entidad competente para expedir el registro civil de nacimiento, no efectuó un análisis integral de las pruebas allegadas con la petición presentada por los padres de la menor y las normas que regulan el tema.


Lo anterior, dado que a pesar de que la Circular Única de Registro Civil e Identificación –versión 5- del 15 de mayo de 2020 emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la visa que aportó el petente no era válida para acreditar el domicilio y el ánimo de permanencia, lo cierto es que respecto de la progenitora sí existe en el ordenamiento legal vigente una presunción de permanencia en virtud de lo normado en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 43 de 1993, adicionado por la Ley 1997 del 16 de septiembre de 2019, por ser de nacionalidad venezolana y porque la niña nació el 17 de abril de 2018 en el territorio colombiano, luego está en el lapso señalado en dicha norma, es decir, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 16 de septiembre de 2021.


4. Así, dice la Sala a quo, el error interpretativo en el que incurrió la entidad accionada “conllevó a que se privara de la nacionalidad colombiana por nacimiento a la niña E.J.O.M., ya que la misma cumple con los requisitos establecidos por el ...

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