SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114319 del 02-02-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 114319 |
Fecha | 02 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2978-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado ponente
STP2978-2020
Radicación 114319
Acta No.19
Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por H.J.C.A., contra la sentencia de tutela proferida el 11 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 35 Laboral del Circuito de esa ciudad.
Al trámite se vinculó la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Sociedad de Aguas ESP de Bogotá, el Ministerio de Trabajo, la Personería de Bogotá, los Sindicatos SINTRANAL, SINTRASEO, SINTRAEMP, SINTRAOPERPACOL.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El fundamento fáctico de la acción constitucional lo resumió la Sala a quo de la siguiente manera:
“La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, contradicción, “despido injusto y estabilidad laboral reforzada”, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades y entidades accionadas.
Del escrito confuso y de las pruebas aportadas, se extrae que, el actor trabajó para la empresa Aguas S.A. E.S.P. de Bogotá, que la empresa suscribió contrato interadministrativo 1-107-200-0809-2012 del 4 de diciembre de 2012 con la empresa de Acueducto y Alcantarillado, en el que se otorgó 8 años para ejercer las funciones encomendadas del empleador a los trabajadores.
Que fue despedido junto con otros de sus compañeros, por lo que presentó peticiones a la empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá solicitando el reintegro y el pago de los emolumentos insolutos; dicha compañía dio respuesta, donde se le dijo que, el contrato interadministrativo terminó, por lo que desapareció la obra o labor para la que fueron contratados “proyecto de Aseo” el 11 de febrero de 2018, con fundamento en el literal d) del artículo 61del CST, situación por la cual fueron despedidos.
Que, el contrato interadministrativo mencionado era por 8 años; sin embargo, “sin justa causa” fueron despedidos los trabajadores, sin existir autorización del Ministerio de Trabajo y sin solicitud de permiso del empleador a los sindicatos ante la convención colectiva.
Que, el promotor hacía parte del sindicato SINTRAOPERPACOL y miembro activo de la junta directiva, por lo que ostentaba fuero sindical; que por ello, interpuso proceso especial de fuero sindical en contra de la empresa Aguas de Bogotá S.A. con el fin de que fuese reintegrado al cargo que venía desempeñando al momento del despido, esto es, el 11 de febrero de 2018, asunto que le correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 35-2018-00313-00.
Agotadas las etapas del proceso, el juzgador cognoscente dictó sentencia el 19 de febrero de 2019 en la que absolvió de todas y cada una de las peticiones a la parte demandada y declaró probada la excepción de inexistencia del derecho reclamado.
Contra la anterior decisión, el recurrente interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 5 de junio de 2019, confirmó la determinación objeto de alzada.
Que, el Ministerio de Trabajo por medio de la Resolución 4605 del 2019 adelantó procedimiento administrativo en contra de la empresa Aguas de Bogotá S.A. en el que sancionó a dicha sociedad al pago de $165.623.200 con destinación al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, porque “desconoció la estabilidad reforzada”, decisión que fue objeto de recurso de reposición y apelación por parte de la empresa afectada, recursos que no se han resuelto.
Se quejó de las determinaciones proferidas por las autoridades judiciales, toda vez que, a su juicio, no existió una valoración adecuada de las pruebas, pues efectivamente fue injustificado el despido, teniendo en cuenta además que no hubo autorización del Ministerio del Trabajo.
Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, se ordene que Aguas de Bogotá acate el contenido de la Resolución 4506 de 2019 “ya que existe desacato y prevaricato”, que se dé cumplimiento al contenido del artículo 17 de la convención colectiva; asimismo solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando, con ello se incluyan las prestaciones sociales dejados de percibir y se “declare nulo el contrato de obra o labor, por todas las razones expuestas”.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
1. El 19 de octubre de 2020 La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia requirió al apoderado de los 168 accionantes para que subsanara las irregularidades advertidas por la Corporación, sin que hiciera caso a cabalidad del...
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