SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114363 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874447

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114363 del 02-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114363
Fecha02 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2992-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP2992- 2021

Radicado 114363

(Aprobado Acta No.19)


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de ROMARIO ALEXANDER VAN KAMPEN DE BRUJIN, contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que declaró la improcedencia del amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2° Penal Municipal Ambulante con funciones de Control de Garantías y la F.ía 3ª Seccional de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 190016000602201901650.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos expuestos en el libelo introductorio, los resumió el Tribunal a quo de la siguiente manera:


El señor R. (sic) A.V.K. de Brujin, prevalido de apoderado judicial, sostuvo que ostenta doble nacionalidad, holandesa y colombiana, sin embargo afronta grandes dificultades en la comprensión del idioma español.


Que el 8 de octubre de 2020, ante el Juzgado 2° Penal Municipal Ambulante con funciones de Control de Garantías de Popayán, adelantaron en su contra las audiencias preliminares de (i) legalización de captura, (ii) formulación de imputación por hechos típicos de “Actos Sexuales con Menor de 14 Años” e (iii) imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario.


Que en tal desarrollo de las diligencias, el señor J. incurrió en múltiples irregularidades, porque, (i) no convocó a un traductor oficial, pese a que fue informado sobre sus dificultades en la comprensión del castellano; (ii) desconoció que su representación legal está a cargo de su padre adoptante conforme decisión de fecha 13 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal del Sub Distrito Dordrecht; (iii) el acta de derechos del capturado fue presentada en español; y, (iv) la fecha de nacimiento fue consignada de forma errónea.


Acudió al mecanismo constitucional para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad y, en consecuencia, se ordene, a quien corresponda, el restablecimiento de este último derecho.




TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 18 de noviembre de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales accionadas e intervinientes.

El Juzgado 2° Penal Municipal Ambulante con funciones de Control de Garantías de Popayán, señaló que el 8 de octubre de 2020 llevó a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, que culminó con la orden de reclusión carcelaria en contra de R.A.V. KAMPEN DE BRUJIN.


Expuso que, en desarrollo del diligenciamiento, al referido señor se le expusieron los hechos, el delito y las consecuencias de este, de tal manera que, con el conocimiento del idioma castellano que posee, dada su permanencia en el país, fueran entendidas. Indicó que cuando el procesado mencionó no entender las locuciones de la fiscalía o del despacho, se hacía una pausa para «disgregar cualquier manifestación complicada», acotando que lo único que aquel solicitó, fue que se hablara más despacio.


Apuntó que, de los elementos trasladados por la F.ía, se tiene que el procesado posee cédula de ciudadanía colombiana y lleva en Popayán más de dos años, pues, le fueron imputados hechos acaecidos entre mayo y junio de 2018 «cuando la menor víctima recibía clases de piano en el lugar de residencia de aquel», por lo que mal se haría al justificar que no comprende el castellano.


De igual modo, sostuvo que durante la formulación de imputación el procesado manifestó haber entendido dicha comunicación y siempre estuvo presto, asesorado por su defensor de confianza, quien no presentó recurso...

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