SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113950 del 12-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113950 del 12-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Enero 2021
Número de expedienteT 113950
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2493-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente STP2493-2021 Radicado 113950 Acta No. 1

Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por G.A.L.M., en calidad de agente oficioso de la menor Y.L.M., frente a la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2020 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cali (Valle del C.), que negó la acción promovida por el prenombrado en contra de la Fiscalías 119 Seccional y 37 Local, la Alcaldía, la Secretaría de Gobierno, las Comisarías Primera y Segunda de Familia y la Oficina de Equidad de Género de Jamundí (Valle del C.); la Alcaldía, la Secretaría de Gobierno, la Personería Municipal y la Comisaría de Familia de S. (C.); la Secretaría de la Mujer, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia de Valle del C., la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia y la Procuraduría General de la Nación.

Al trámite no fue vinculada ninguna autoridad adicional, diferente a las accionadas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con el escrito de tutela, G.A.L.M., padre de la menor Y.L.M., presentó en los meses de septiembre y octubre una serie de “denuncias administrativas para el restablecimiento de los derechos” de su hija ante las autoridades accionadas de S. y Jamundí, dado que la menor estaba siendo víctima de actos sexuales abusivos por parte de su abuelo materno, de nombre J.R.M.C..

Indicó que en contra de esta persona interpuso una querella por el delito de lesiones personales dolosas, por unos hechos ocurridos el 21 de junio de 2016, ante la Fiscalía 37 Local de Jamundí; actuación que actualmente se adelanta en los juzgados municipales de Cali. Igualmente, recordó que el 12 de diciembre de 2016 denunció nuevamente a Mera Capote, por otros hechos de violencia que se presentaron el 10 de diciembre de 2016.

Manifestó que, entre los meses de marzo, abril y mayo de 2019, su hija Y.L.M., quién tenía 4 años para ese momento, le comentó que su tata (que es como se refiere a su abuelo materno) le había chupado las orejas y que eso a ella no le gustaba. Por lo anterior, el 26 de agosto presentó una denuncia penal por el delito de actos sexuales con menor de catorce años; denuncia que le fue repartida a la Fiscalía 119 Seccional de Jamundí. Precisó que la investigación se interrumpió en marzo de 2020 por la situación sanitaria, al tiempo que su menor hija se fue a vivir con su madre a la zona rural de S., junto con su agresor.

Igualmente, relató que, debido a los hechos señalados previamente, interpuso una queja ante una comisaría de familia de Jamundí; autoridad que requirió la comparecencia de la madre de la menor. Sin embargo, ella se excusó alegando que estaba viviendo en la zona rural del municipio de S., por lo que la actuación fue trasladada a la Comisaría de Familia de ese municipio.

A continuación, el 6 de agosto, esa autoridad le indicó que había realizado una valoración psicológica de la menor y que había encontrado que su abuelo seguía cometiendo actos sexuales abusivos en contra de su hija. El accionante se quejó que, a pesar de lo anterior, dicha autoridad seguía permitiendo que la niña viviera con su agresor.

Indicó que el 26 de agosto envió un documento a la Comisaría de Familia de S. en el que indicó que en la zona en donde vive la familia de la madre de su hija hay sembrados de coca, y que dicha familia se dedica a esa actividad. También, afirmó que el 28 de ese mismo mes, su madre y su hermana fueron a S. a recoger a la menor y fueron seguidas en moto. Relató que, por haber advertido a la Comisaría de Familia de S. sobre los sembrados de coca, fue amenazado por WhatsApp.

Por todo lo anterior, demandó lo siguiente: (i) que se exhorte a las autoridades accionadas para dicten las medidas de protección de las que trata la Ley 1257 de 2008; (ii) que se exhorte a las autoridades accionadas para que dicten “medidas cautelares urgentes en sede administrativa” y le realicen seguimiento a la investigación penal que se adelanta en contra de J.R.M.C. por el delito de actos sexuales con menor de 14 años; (iii) que se dicten las sanciones administrativas que establece la Ley 1257 de 2008; (iv) que se dé traslado del proceso de restablecimiento de derechos a la Fiscalía Local de Jamundí y (v) que se compulsen copias a una serie de autoridades nacionales y territoriales de Jamundí y S. para que se abran los procesos disciplinarios y penales a que haya lugar, por la acción u omisión de los funcionarios públicos competentes para actuar.

Por último, señaló que actualmente la menor se encuentra viviendo con él, está asistiendo al colegio de manera virtual, se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad en Salud y goza de buena salud física y emocional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por autos del 20 y 21 de octubre de 2020, los Juzgados 1º Promiscuo Municipal de Jamundí y 18 Civil del Circuito de Cali, respectivamente, inadmitieron la presente acción de tutela por considerar que carecían de competencia para conocerla. Así, en auto del 22 de octubre, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la demanda de amparo, al advertir que la misma se dirigía contra una Fiscalía Seccional de la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del C..

2. La Fiscalía 119 Seccional de Jamundí precisó que desde el 21 de septiembre ese despacho conoce de la noticia criminal con radicado 760016000193201910622, que se sigue por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, a raíz de una denuncia instaurada por G.A.L. MERA en contra de J.R.M.C.. Precisó que dicha indagación penal se encuentra inactiva por cuanto de los elementos materiales probatorios recaudados no se pudo establecer la materialidad de la conducta denunciada. Igualmente, relató que el actor volvió a denunciar los mismos hechos el 22 de octubre; noticia criminal a la que le asignó el CUI 761116000165202001304. Por último, precisó que la madre la menor Y.L.M. denunció al accionante por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, en investigación que se adelanta bajo el CUI 760016000199202052458. Estas dos últimas indagaciones se encuentran en estado activo.

3. La Fiscalía 50 Local de Jamundí simplemente aportó copia íntegra de las actuaciones realizadas al interior de la investigación con CUI 760016000193201602387, que se adelanta en contra de J.R.M.C. por el delito de lesiones personales dolosas, y que anteriormente se llevó en la Fiscalía 37 Local de ese mismo municipio.

4. La Comisaría Primera de Familia de Jamundí señaló que conoce de un escrito titulado “[p]roceso administrativo de restablecimiento de derechos por el presunto delito de violencia o acto sexual abusivo con menor de 14 años en concurso con intrafamiliar” que fue remitido por G.A.L. MERA entre septiembre y octubre de 2020. Recordó que esta solicitud también fue presentada ante la Comisaría Segunda de Familia de ese municipio y ante la Comisaría de Familia de S. y, en atención a que no se pueden llevar varios procesos simultáneos de restablecimiento de derechos por los mismos hechos y a que la menor y su presunto agresor viven en el último municipio referenciado, decidió remitir la solicitud a la Comisaría de Familia de S. para lo de su competencia.

5. La Comisaría Segunda de Familia de Jamundí relató que el pasado 2 de octubre la señora L.F.M.R., madre de la menor Y.L.M., se acercó a esa entidad y manifestó que había acudido a la Comisaria de Familia de S. para denunciar que G.A.L. MERA se había llevado a la niña a su domicilio en Jamundí y que no quería devolverla. En esa ocasión, la Comisaría Segunda de Familia de Jamundí solicitó la colaboración de la Policía de Infancia y Adolescencia y de la Comisaría Primera de Familia de ese mismo municipio; autoridades que acudieron a la residencia del actor, sin que fuera posible que éste le entregara la menor a su madre. Por lo anterior, compulsaron las respectivas copias penales a la Fiscalía General de la Nación. Por último, indicó que no recibió la solicitud de restablecimiento de derechos a favor de la menor, que fue elevada por el actor, toda vez que ese proceso es de conocimiento de la Comisaría de Familia de S..

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