SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114012 del 12-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114012 del 12-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Enero 2021
Número de expedienteT 114012
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2496-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente



STP2496-2021

Radicación no. 114012

(Aprobado Acta No.1)



Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por E.D.Y.D., contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo promovido por el prenombrado, en contra del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá (Boyacá).


Al trámite fueron vinculados el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia), el Establecimiento Penitenciario el Pesebre de Puerto Triunfo (Antioquia) y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá (Boyacá).



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Del escrito de tutela y elementos de juicio que obran en el trámite se desprende que E.D.Y.D., tras haberle sido impuesta una pena de 78 meses de prisión, se hallaba privado de su libertad en detención domiciliaria en virtud de prerrogativa otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad La Dorada (Caldas); no obstante, tal beneficio fue suspendido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario (Antioquia) ante la existencia de «una orden de captura vieja»1 impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá (Boyacá).


Dicha situación es considerada por el demandante como transgresora de su derecho fundamental a la igualdad, toda vez que algunos de los coacusados que en la actualidad son juzgados dentro de la causa que dio origen a la nueva orden de detención se encuentran en libertad o privados de su libertad en sus sitios de residencia.


Como pretensión solicitó que le sea restituida la prerrogativa de prisión en su lugar de domicilio.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 9 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada y a las vinculadas en mención.


Mediante fallo del 23 de julio de 2020, el aludido tribunal decidió negar el amparo deprecado, señalando que si bien el actor se encontraba disfrutando de la prisión domiciliaria dentro del proceso que vigila el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, este despacho, mediante auto interlocutorio No. 1148 del 26 de marzo de 2020, le suspendió el disfrute de la sustitución de pena de prisión carcelaria por reclusión en el lugar de residencia, en...

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