SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00972-00 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874513

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00972-00 del 21-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-00972-00
Número de sentenciaSTC4129-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC4129-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00972-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de abril de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.A.G. y L.J.C. en nombre propio y en representación del menor XXXX, contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, E.d.C.S.E. –Electricaribe, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Aliados Energéticos de Colombia S.A.S. –Aenco S.A.S. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. – Mapfre Seguros, la que se hace extensiva a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de aquella ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes de los procesos declarativo y ejecutivo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. Los promotores del amparo reclaman a través de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales y los del menor involucrado, a la dignidad humana, a «los fines del estado», a la igualdad «ante la Ley», al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales y los particulares accionados, en el marco del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual que junto con otros familiares promovieron contra Electricaribe SA ESP y Aenco SAS, con llamamiento en garantía de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., y la subsiguiente ejecución de lo allí fallado, identificado con el radicado 2013-00357-00.

Por tal motivo, pretenden a través de este mecanismo especial de protección, que se ordene a Mapfre Seguros SA, «consignar a órdenes del despacho Cuarto Civil del Circuito de Montería en el radicado indicado arriba, la totalidad de las sumas por las que resultaron condenadas sus aseguradas y las cuales está en la obligación de pagar»; a Elecricaribe SA ESP y a Aenco SAS, «ponerse en contacto inmediato con la Aseguradora Accionada a fin de compeler a ésta para el pago de sus obligaciones contractuales y obtener así la suma que deba ser consignada al despacho»; y, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, «imprimir celeridad en la entrega de los dineros a las víctimas en caso de que se le diere cumplimiento al fallo de tutela por los demás accionados».

2. En apoyo de sus reparos aducen, en lo esencial, que para reclamar la indemnización a que tienen derecho por el fatídico accidente en que perdió la vida su menor hijo M.G.C., iniciaron junto con otros familiares el referido asunto, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, donde se llamó en garantía a Mapfre Seguros SA por las pólizas vigentes con la citada electrificadora y compañía contratista.

Narran que mediante sentencia del 26 de mayo de 2016 se accedió a las pretensiones, condenándose solidariamente a las demandadas y a la llamada en garantía, decisión que apelada por éstas, fue modificada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería para excluir de la solidaridad en el pago a la aseguradora, y que sólo en el evento en que las demandadas pagaran, procediera a reintegrarles lo desembolsado.

Exponen que Electricaribe SA ESP fue tomada en posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante providencia SSPD 2016 0000 62785 del 14 de noviembre de 2016, trámite dentro del cual, el 14 de marzo de 2017 se dispuso que la posesión tendría fines liquidatorios, motivo por el cual el Despacho del conocimiento se abstuvo de ejecutar a dicha empresa, ordenando entonces, librar mandamiento de pago el 27 de junio de ese mismo año contra Aenco SAS y Mapfre Seguros SA, decisión que esta última atacó mediante reposición, y que fue revocada el 23 de agosto de 2018 para adelantarse el cobro solo contra la primera de las citadas empresas, sin que ésta atendiera las medidas cautelares decretadas, decidiendo seguir con la ejecución el 2 de abril de 2019; no obstante, dicen, el 3 de diciembre de 2020 se accedió a la suspensión de proceso que solicitó Aenco SAS por haber presentado ante la Supersociedades un acuerdo con sus acreedores para validación extrajudicial, de manera que, «después de haber agotado todos los medios judiciales de defensa lisa y llanamente quedó la sentencia convertida en letra muerta», estando las ejecutadas próximas a «extinguirse jurídicamente» y «el presente crédito no lo han reportado dentro de sus acreencias», situación que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor, porque «con certeza se puede aseverar que dicho pago no habrá de realizarse por la aseguradora ni menos aún por las sociedades sentenciadas».

3. Una vez asumido el trámite, el pasado 9 de abril se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, limitó su intervención a remitir copia digital del expediente objeto de cuestionamiento.

b. La liquidadora de Electricaribe narró, que mediante Resolución No. SSPD – 20212000011445 del 24 de marzo de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la liquidación forzosa administrativa de la entidad que representa, decisión que se notificó mediante aviso de la misma fecha, publicado en el diario La República del día 26 siguiente; así mismo, el día 30 siguiente fueron emplazadas en la misma publicación, todas las personas naturales, jurídicas y/o patrimonios autónomos para que presenten sus reclamaciones mediante prueba sumaria de sus créditos, surtiéndose el término para ese efecto entre el 14 de abril y el 14 de mayo de los corrientes, debiendo los interesados hacerlo «en físico en la Carera 51B 80-58 Piso Primero Local 102 del Edificio Smart Office Center de la ciudad de Barranquilla, en el horario comprendido entre las 8:00 AM y las 5:00 PM», de manera que «la parte accionante puede hacerse parte del proceso y radicar la reclamación correspondiente, con fundamento en la sentencia judicial proferida en el expediente identificado con número radicado 23-001-31-03-004-2013-00357,01, siempre y cuando cumpla con los términos y procedimientos establecidos para que su crédito sea aceptado y pagado».

c. El representante legal de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. precisó, que la condena impuesta en su contra dentro del referido decurso, es a «reembolsar a los demandados las sumas de dinero que se paguen al demandante por concepto de condena en sentencia», y por ese motivo el 5 de octubre de 2017 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería negó librar mandamiento de pago en su contra.

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar, que en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

2. En el presente asunto se advierte, que los ciudadanos M.A.G. y L.J.C., ésta en nombre propio y en representación del menor CLC, cuestionan, concretamente, que Electricaribe, Aenco SAS y Mapfre Seguros SA, no hayan realizado el pago que se les ordenó a su favor en sentencia proferida el 7 de marzo de 2017 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, que modificó la decisión del 26 de mayo de 2016 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, en el marco del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual por ellos adelantados, pues según criterio de aquéllos, al haber sido intervenida dicha empresa de energía y entrado en...

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