SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72642 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72642 del 21-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente72642
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1951-2021


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL1951-2021

Radicación n.° 72642

Acta 14


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PAOLA ANDREA PLATA GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 23 de julio de 2015, en el proceso que instauró contra el BANCO DE OCCIDENTE S.A.


  1. ANTECEDENTES


Paola Andrea Plata González llamó a juicio al Banco de Occidente S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, el que transcurrió desde el 2 de marzo de 2009 hasta el 7 de octubre de 2010; y fue terminado unilateralmente en «periodo de protección reforzada».


En consecuencia de lo anterior, se deprecó por el reintegro al cargo desempeñado, con el consecuencial reconocimiento de los derechos laborales que de él se derivaban. De forma subsidiaria, solicitó «la indemnización de perjuicios por el despido a causa del embarazo del (sic) demandante».


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 12 de junio de 2010, y en vigencia del vínculo laboral, dio a luz a su menor hijo, por lo que desde tal fecha inició el disfrute de la licencia de maternidad. Afirmó que, una vez culminado su descanso remunerado retornó a sus labores, pero le fue sugerido el goce de sus vacaciones, a lo que accedió; y es luego de vencido este periodo, cuando se le comunicó la decisión de finalizar su contrato de trabajo de forma unilateral.


Agregó que a pesar de materializarse la terminación del contrato de trabajo el día 7 de octubre de 2010, en la liquidación no le fue incluida la indemnización pese a encontrarse en «periodo de lactancia».


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones (f.˚ 82 a 88) y, en cuanto a los hechos, aceptó los relativos al vínculo laboral y sus extremos, embarazo, nacimiento del menor, así como la finalización del contrato por decisión unilateral del empleador; los restantes los negó.


En su defensa propuso las excepciones que denominó, inexistencia de las obligaciones reclamadas, enriquecimiento sin justa causa, mala fe de la demandante, pago, compensación, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y la «genérica».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de septiembre de 2014 (f.º 276), absolvió a la entidad demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante sentencia del 23 de julio de 2015, confirmó la de primer grado e impuso costas a la parte demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema jurídico a resolver se circunscribía a determinar si la demandante era beneficiaria o no de estabilidad laboral reforzada y de ser ello cierto, si procedía su reintegro o bien la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.


Para desatar la controversia, tuvo por probados los siguientes hechos: (i) la relación laboral que unió a las partes y sus extremos temporales; (ii) el pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, y (iii) que la demandante fundamentó sus pretensiones, en que el despido se produjo «por causa de la maternidad, y estando en el período de protección reforzada».


Expuso su tesis sobre el despido en periodo de lactancia, la cual consistía en el deber que tenía la actora de acreditar que la terminación devino por esa causa ora su embarazo; y concluyó de las pruebas que la decisión del empleador fue «como consecuencia de la falta de cumplimiento de las metas impuestas por la demandada»; no obstante, se le reconoció la indemnización por despido unilateral.


Señaló las normas constitucionales y legales sobre la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y, a continuación, descendió al caso en estudio: dio por probada la fecha del parto -12 de junio de 2010- y que se le comunicó la terminación del contrato de trabajo el 7 de octubre de 2010. Con estos datos, previno que entre las fechas aludidas transcurrieron tres meses y 25 días, por lo que «no se puede dar aplicación a la presunción que consagra el numeral 2º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, pues es evidente que se encontraba superado el término de los tres meses».


Anotó que al concebirse el descanso para lactancia durante los seis (06) meses subsiguientes al parto, la protección a la estabilidad laboral reforzada no se limitaba al término de la licencia de maternidad sino «que se hace extensiva a los tres [meses] subsiguientes»; y, en el evento en que sobreviniese el despido en este último interregno, le correspondía a la trabajadora demostrar que el móvil era el «embarazo, maternidad o lactancia». Para sustentar su dicho, acude a la sentencia de esta Corporación, con rad. 17193.


Por lo anterior, el juzgador de alzada se propuso determinar «si el despido del cual fue objeto la demandante, tuvo como motivación el embarazo o lactancia»; procedió al análisis del caudal probatorio y expresó que si bien la demandada no invocó ningún motivo para adoptar la decisión de terminación...

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