SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75434 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75434 del 16-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente75434
Fecha16 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1166-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1166-2021

Radicación n.° 75434

Acta n.° 9


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por E.O.V. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2016 en el proceso ordinario laboral que contra LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LE PROTECCION SOCIAL – UGPP como sucesora de las obligaciones de la extinta CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL – CAJANAL EICE.


  1. ANTECEDENTES


Eloy Obregón Vargas promovió demanda ordinaria laboral para que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, de ahora en adelante UGPP, como sucesora de la extinta Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal EICE, para que se condene a la reliquidación de la pensión por vejez «de conformidad con el artículo 7° de la Ley 71 de 1988», desde el 1° de diciembre de 1989, junto con las respectivas diferencias causadas a su favor, indexación, intereses moratorios, conceptos que aparezcan probados en ejercicio de las facultades ultra o extra petita, y costas del proceso.


Como soporte de sus pretensiones indicó que nació el 25 de junio de 1934, prestó servicios en el sector público durante 23 años, 10 meses y 21 días «vinculado laboralmente a la extinta empresa “EMPOCESAR LTDA.”», razón por la cual reclamó la pensión de vejez, reconocida por la Caja Nacional de Previsión Social EICE (de ahora en adelante Cajanal) mediante Resolución 09013 del 9 de marzo de 1993, cuyo valor de la mesada inicial se fijó en la suma de $63.830.


Informó que el 28 de junio de 2008 solicitó la reliquidación de la mensualidad reconocida a su favor, con el fin de que fueran incluidos todos los factores salariales devengados durante la prestación de servicios, petición resuelta en forma negativa mediante Resolución 07653 del 18 de febrero de 2009, y contra la cual, señaló, interpuso recurso de reposición, que también decidido en forma adversa a través de la Resolución UGM 001738 del 22 de junio de 2011. Finalmente indicó que convocó a la demandada a una conciliación prejudicial con el fin de «lograr la nulidad» de este último acto administrativo, la cual correspondió por reparto al Procurador 76 Judicial para asuntos administrativos de Valledupar, diligencia que se «[declaró] fallida (…), por no existir ánimo conciliatorio entre las partes».


Al dar respuesta a la demanda, La UGPP se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos manifestó que no le constaban, en cuanto su existencia se reputó en relación con un tercero.

En su defensa, indicó que la norma aplicable para definir el Ingreso Base de Liquidación (de ahora en adelante IBL), son las contenidas en las Leyes 33 y 62 de 1985, las cuales definen los factores salariales a tener en cuenta para el cálculo de la primera mesada pensional, sin incluir aquellos reclamados por el actor, «razón por la cual, no pueden ser tenidos en cuenta y, por lo tanto, es procedente negar las pretensiones en la demanda». En adición señaló, que en virtud del artículo 48 de la CP, solo se pueden reconocer pensiones teniendo en cuenta aquellos factores sobre los cuales se efectuaron cotizaciones, «circunstancia que no ha sido demostrada en el presente asunto».


Propuso como excepciones de mérito las denominadas inexistencia de la obligación, prescripción, la innominada o genérica, pago y compensación.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia dictada el 14 de abril de 2016, resolvió absolver a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, e impuso costas al demandante.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La...

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