SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62422 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62422 del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62422
Fecha17 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3269-2021

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL3269-2021

Radicado n.° 62422

Acta 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que la representante legal de la sociedad B.L.S. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó al JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La representante legal de B. Losada S.A. promueve el mecanismo de amparo constitucional que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental de su prohijada al debido proceso.

Para respaldar su solicitud, narra que L.M.M. instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad que representa, para que se declare que entre ellas existió un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa, cuando gozaba de estabilidad laboral reforzada por razones de salud y por su calidad de pre pensionada. Asimismo, se condene a la convocada a juicio a pagarle la indemnización por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Refiere que el asunto se asignó por reparto al Juez Primero Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que mediante sentencia de 6 de febrero de 2020 accedió a las pretensiones del libelo.

Señala que contra dicha decisión instauró recurso de apelación, no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó a través de fallo de 2 de diciembre de 2020.

Cuestiona que el Tribunal encausado transgredió sus derechos fundamentales, pues (i) aplicó el numeral 9.º del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, pese a que no se demostró que tal precepto fuera el idóneo para decidir la controversia y (ii) pasó por alto que la actora sí incurrió en justa causa de despido, dado que no cumplió con la meta de ventas que le impuso su empleadora.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se deje sin efecto jurídico la providencia de segunda instancia. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado proferir una nueva decisión de remplazo favorable a los intereses de su prohijada.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 10 de marzo de 2021, a través del cual se corrió traslado al Colegiado de instancia encausado para que ejerciera su defensa en el término de dos días y, con ese mismo fin, se ordenó vincular al Juez Primero Laboral del Circuito de Ibagué y a las partes intervinientes en el proceso ordinario que dio origen a la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, el juez convocado realizó un recuento de sus actuaciones en el proceso y requirió que se niegue el instrumento de resguardo constitucional.

Asimismo, la magistrada ponente de la decisión en controversia afirmó que no transgredió las garantías superiores de la accionante y solicitó que la acción de tutela se declare improcedente.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la...

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