SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62650 del 21-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Abril 2021 |
Número de sentencia | STL4966-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 62650 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL4966-2021
Radicado n.° 62650
Acta 14
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La S. decide la acción de tutela que BIBIANA BARRETO FISCO formula contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ SEXTO DE FAMILIA de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
La proponente formula acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.
Del escrito que presenta para respaldar su solicitud y de los elementos de prueba que conforman el expediente se extrae que B.B.F. es hija de R.B.T. e I.F.G..
Asimismo, se colige que M.N.S.R. instauró demanda verbal contra B.B.F. y los demás herederos de R.B.T., para que se declare: (i) la unión marital de hecho entre ella y el causante y (ii) la sociedad patrimonial que se configuró con dicha unión.
El asunto se asignó por reparto al Juez Sexto de Familia de Bogotá, quien accedió a las pretensiones de la demanda mediante sentencia de 31 de octubre de 2017.
Luego de tal determinación, el funcionario declaró la nulidad del fallo en comento a través de auto de 15 de febrero de 2018, pues evidenció «la falta de notificación de los herederos indeterminados de R.B..
La notificación se surtió y el 8 de mayo de 2019 el a quo dictó nueva sentencia favorable a las pretensiones de la demandante.
Inconforme con la decisión, B.B.F. -aquí accionante- formuló recurso de apelación, no obstante, la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó a través de fallo de 29 de agosto de 2019.
De manera oportuna, B.F. promovió recurso extraordinario de Casación, pero la homóloga de Casación Civil lo inadmitió por medio de auto de 7 de septiembre de 2020.
En criterio de la convocante, el juez de primera instancia vulneró sus derechos fundamentales en el proceso judicial de declaración de unión marital de hecho, dado que (i) pasó por alto que en el juicio operó la caducidad de la acción, de conformidad con los artículos 94 y 95 del Código General del Proceso, (ii) no notificó de manera adecuada a los herederos indeterminados de R.B.F. y (iii) decidió sin competencia y por fuera del término previsto en el artículo 121 ibidem.
Asimismo, la convocante considera que el ad quem y la S. de Casación Civil avalaron los errores del a quo y pasaron por alto que su padre tuvo una convivencia simultánea con M.N.S. y su madre, Inés Fisco Góngora. Agrega que esta...
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