SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002020-00126-01 del 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002020-00126-01 del 30-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002020-00126-01
Fecha30 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4687-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC4687-2021

Radicación nº 76001-22-10-000-2020-00126-01[1]

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de abril dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de enero de 2021, mediante la cual Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción de tutela promovida por H.H.M. contra el Juzgado Once de Familia Oralidad de la misma ciudad, el C. de familia del Municipio de G.H. y la señora A.M.G.C.. Al trámite se vincularon al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fiscalía Noventa (90) local de Cali, la Comisaría Quinta (5) de Familia de la Casa de Justicia del Barrio Siloé y a la señora C.P.H..

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales a tener una familia, debido proceso, defensa, el derecho a la administración de justicia y el principio internacional del interés superior del menor, presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas y por la señora A.M.G.C..

2. De conformidad con el escrito introductorio y las probanzas que obran en el plenario, se observa lo siguiente:

2.1. El promotor informó que, dentro del matrimonio con A.M.G.C., nació su hija L.H.G. el 6 de julio de 2012.

2.2. Narró que, a raíz de la separación de hecho, la madre decidió llevarse a su hija, sin su consentimiento, al municipio de Gigante (H.) en el mes de mayo de 2017, «por tal motivo, en junio del mismo año viajó a dicho municipio y regresó con su hija»[2].

2.3. Por lo anterior, inició el trámite ante el Instituto de Bienestar Familiar con miras a obtener la custodia de su hija. Por ello, el defensor de familia emitió el auto de apertura de la investigación No. 266[3], «Proceso Administrativo de Restablecimiento de derechos a favor de la menor», y le otorgó el cuidado provisional de la menor a través del «Acta de ubicación en medio familiar» del 5 junio de 2017.

2.4. Señaló que dicho proceso le correspondió a la Comisaría 5º de Familia de la Casa de Justicia del Barrio Siloé, quien igualmente le concedió la custodia y el cuidado personal provisional de la niña de conformidad con la ley 1098 de 2006.

2.5. Así mismo, expuso que tuvo algunas controversias con la progenitora en relación con el cuidado de su hija por lo que además de recurrir a las autoridades administrativas, también presentó denuncia penal bajo el radicado 760016000193201734096[4] que le correspondió a la Fiscalía 90 local de Cali.

2.6. Relató que, a raíz de un incidente con la madre, la Comisaría accionada le suspendió la custodia y cuidado personal de la menor y se la entregó a C.H.M., tía paterna de la niña[5], quien a través del juez de paz se la devolvió a su padre.

2.7. Posteriormente, su cónyuge presentó demanda de divorcio[6], liquidación de la sociedad conyugal. Adicionalmente, pidió la custodia, alimentos y regulación de visitas de la hija en común.

2.8. Dicha demanda le correspondió al Juzgado accionado bajo el radicado 76001-31-011-2017-00438-00, quien, una vez agotadas las etapas procesales, fijó fecha de audiencia de conciliación para el 14 de noviembre de 2018[7].

2.9 En la mencionada diligencia, se concilió todo lo relacionado con el divorcio, disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Por ende, se profirió la sentencia de la misma fecha en la cual se acogió lo conciliado y se suspendió la actuación para lo concerniente a la custodia, alimentos y visitas de la hija en común.

Tales temas fueron retomados, debatidos y definidos, previa la práctica de pruebas en diligencia del 20 de febrero del 2019[8], fecha en la cual se emitió la segunda providencia mediante la cual se le concedió la custodia a la madre, reguló las visitas y la cuota alimentaria.

2.10. Inconforme con dicha determinación, el actor presentó recurso de apelación[9] que fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, quien admitió la alzada el 23 de abril de 2019. Posteriormente, al ejercer el control de legalidad, de acuerdo con el artículo 132 del Código General del Proceso, dejó sin efecto el proveído que habilitó la instancia y ordenó devolver el expediente al a quo.

2.11. El actor afirmó que «el a quo incurrió en vías de hecho, al dictar dos sentencias dentro de un mismo proceso y más cuando para dictar la segunda sentencia en lo relacionado con el régimen de visitas, custodia y alimentos ya había perdido competencia». Por tanto, consideró que se incurrió en un defecto procedimental absoluto que amerita la procedencia de la protección constitucional.

3. Conforme a lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos invocados y pidió ordenar al Juez censurado que «proceda a dejar sin efecto la sentencia de fecha 20 de febrero del 2020 (sic), a través de la cual le otorgo la custodia y el cuidado personal de la menor – L.H.G. -, a la señora A.M.G. CORTES, en calidad de madre de la menor, por haber dictado la sentencia cuando ya había perdido la competencia desde el 14 de noviembre del 2018 que aprobó en la audiencia de conciliación el acuerdo celebrado entre el señor H.H.M. y la señora A.M.G. CORTES, en lo relacionado con la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico». Como consecuencia de dicha declaración, imploró que se le entregue la custodia de la menor en forma provisional.

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS

1. La Comisaría de Familia del Municipio de Gigante- H. informó que cursó un proceso administrativo por violencia intrafamiliar y violencia de género instaurado por la señora A.M.G.C. en contra del aquí accionante bajo el radicado 891180176-1- 2020-117.

Manifestó, que la denunciante solicitó medidas provisionales de protección puesto que «teme por la seguridad de ella y sus papás dado que menciona haber recibido amenazas para su padre por parte del señor H., solicitando medida de protección para ella y sus padres y para su hija». Además, pidió que le sean suspendidas las vistas presenciales hasta que el aquí accionado reciba valoración y tratamiento psiquiátrico.

Agotadas las etapas procesales el 28 de diciembre de 2020, emitió fallo, en el cual reguló aspectos atinentes a violencia de género y, decidió «CONMINAR a HENRY HERRERA para que cese todo acto de violencia física, verbal o psíquica, agresión o maltrato, amenaza, ofensa o cualquier otro tipo de violencia contra A.M.G. CORTES y se ABSTENGA de penetrar en su lugar de residencia, cualquiera que este sea, o lugar de trabajo».

También dispuso continuar con la suspensión de las vistas presenciales por parte del actor hacia la menor hasta “tanto aporte las constancias psicológicas y de su valoración por psiquiatría por parte de su EPS” y reguló de manera provisional las visitas a través de «cualquier medio tecnológico, la madre deberá velar con que se cumpla esta comunicación.»

Apuntaló que, «La anterior providencia fue recurrida por lo que a la fecha- -está cursando en apelación[10] ante el juzgado 1 Promiscuo de Familia de garzón – H.».

2. El Juez Once de Familia de Oralidad de Cali hizo un recuento de las actuaciones procesales e indicó que «el juzgado mediante auto No. 1246 del 18 de octubre de 2018, señaló fecha para realizar la audiencia establecida en los Art. 372 y 373 del C.G.P., decretando las pruebas pertinentes. Dicha diligencia se llevó a cabo el día 14 de noviembre de 2018, en las que las partes conciliaron lo pertinente a la pretensión del divorcio, lo que se puede observar a páginas 216-217 del Cuaderno 1, más no así respecto a la custodia y obligaciones parentales para con la menor de edad L.H.G., razón por la cual se dictó la sentencia No. 250 de esa calenda, en la que se aprobó el acuerdo conciliatorio y se decretó el divorcio entre las partes».

Precisó que «como quedaban pruebas por practicar a fin de tomar una decisión de fondo respecto a la custodia y cuidado personal, regulación de visitas y cuotas alimentarias a favor de la mencionada menor, se fijó fecha para su continuación. Audiencia que fue llevada a cabo el día 20 de febrero de 2019, en la que se dictó la sentencia No. 045, a través de la cual se dispuso que la custodia y cuidado personal de la niña L, quedada en cabeza de su señora madre A.M.G.C., se regularon visitas y cuota alimentaria a cargo del padre. Decisión que fue apelada por la parte demandada, razón por la cual el asunto fue remitido al superior funcional».

El Superior mediante providencia del 26 de agosto...

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