SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62500 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62500 del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62500
Número de sentenciaSTL3312-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Marzo 2021



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL3312-2021


Radicado n.° 62500

Acta 10


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide la acción de tutela que HERNANDO QUINTERO interpone contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación.


I. ANTECEDENTES


El proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su solicitud, aduce que presentó demanda de filiación y petición de herencia contra Mario Adalberto, A.L., C.A., F.A., A.M., L.E.P.P., M.A., M.N., M.J.P.G. y los herederos indeterminados del causante Rafael Ignacio Porras Porras.


El asunto se asignó por reparto al Juez Segundo de Familia de Tunja, autoridad que en sentencia de 23 de noviembre de 2007 (i) lo reconoció como hijo del de cujus, (ii) ordenó la corrección de su registro civil de nacimiento, (iii) dejó sin efectos la partición que se efectuó en el proceso notarial de sucesión del causante ante la Notaría Treinta y Siete de Bogotá, (iv) ordenó que se rehaga ese acto y se lo incluya como heredero (v) condenó a los herederos M.A., M.N. y Manuel José P.G. a restituir «los bienes relictos a la masa sucesoral» y a pagar al actor los frutos que percibieron sobre los bienes que se les adjudicaron en ese proceso notarial.


Expuso que los convocados a juicio apelaron la anterior determinación y por medio de fallo de 30 de noviembre de 2010 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja la revocó parcialmente. En su lugar, declaró probada la excepción de caducidad de los efectos patrimoniales de la filiación, pues advirtió que el demandante no notificó a los herederos M.A., M.N. y M.J.P.G. en los dos años siguientes al deceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.° de la Ley 75 de 1968.


Manifestó que interpuso recurso extraordinario de casación, no obstante, a través de fallo CSJ SC3939-2020 de 19 de octubre de 2020 la homóloga de Casación Civil no casó la sentencia del ad quem.

Afirmó que las autoridades encausadas vulneraron sus prerrogativas superiores, toda vez que le atribuyeron a Marco Antonio, M.N. y M.J.P.G. la condición de herederos del causante, sin embargo, pasaron por alto que «no tenían dicha calidad», dado que no iniciaron su propio proceso de filiación y únicamente se...

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