SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92663 del 21-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 92663 |
Fecha | 21 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4974-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL4974-2021
Radicado n.° 92663
Acta 14
Bogotá, D.C, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que CÉSAR JULIO ZAMBRANO FANDIÑO interpuso contra el fallo que la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió el 5 de marzo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la JUEZA PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA - CUNDINAMARCA.
- ANTECEDENTES
El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la S., con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al acceso de administración de justicia.
Para respaldar su solicitud, narró que instauró demanda ordinaria laboral contra Servicios de Colombia – Servicol S.A. en liquidación, con el propósito de obtener el reconocimiento de la indemnización plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
Agregó que en razón a «la situación económica» de la sociedad demandada, solicitó que se decrete como medida cautelar una caución en cuantía equivalente a un porcentaje de las pretensiones y la inscripción de la demanda en los certificados de industria y comercio de la accionada. De igual forma, requirió que se envíe oficio informativo de tal decisión a la Superintendencia de Sociedades.
Indicó que el asunto se asignó a la Jueza Primera Civil del Circuito de Funza, autoridad que por medio de auto de 24 de septiembre de 2020 admitió la demanda y negó el decreto de las medidas cautelares, pues consideró que se sustentaron en una disposición del Código General del Proceso que no es aplicable en materia laboral.
Adujo que a través de memorial de 13 de octubre de 2020 corrigió tal deficiencia y formuló nuevamente el requerimiento en referencia con base en los requisitos del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Asimismo, el 28 de octubre siguiente solicitó que se le brinde acceso a la copia digital del expediente.
Señaló que reiteró las anteriores peticiones mediante escritos de 23 de noviembre de 2020 y 13 de enero de 2021, no obstante, hasta el momento no ha obtenido respuesta alguna.
Cuestionó que la conducta de la autoridad judicial encausada ha causado una dilación injustificada en el proceso judicial, pues desde marzo de 2020 «no ha avanzado».
Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, que, como medida para restablecerlos, se ordene a la jueza accionada que (i) se pronuncie sobre la solicitud de medidas cautelares, (ii) tome las medidas necesarias para la ejecución efectiva de las medidas cautelares y (iii) brinde acceso a la copia digital del expediente.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción constitucional...
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