SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92663 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92663 del 21-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92663
Fecha21 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4974-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL4974-2021


Radicado n.° 92663

Acta 14


Bogotá, D.C, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que CÉSAR JULIO ZAMBRANO FANDIÑO interpuso contra el fallo que la S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió el 5 de marzo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la JUEZA PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA - CUNDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la S., con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al acceso de administración de justicia.


Para respaldar su solicitud, narró que instauró demanda ordinaria laboral contra Servicios de Colombia – Servicol S.A. en liquidación, con el propósito de obtener el reconocimiento de la indemnización plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.


Agregó que en razón a «la situación económica» de la sociedad demandada, solicitó que se decrete como medida cautelar una caución en cuantía equivalente a un porcentaje de las pretensiones y la inscripción de la demanda en los certificados de industria y comercio de la accionada. De igual forma, requirió que se envíe oficio informativo de tal decisión a la Superintendencia de Sociedades.


Indicó que el asunto se asignó a la Jueza Primera Civil del Circuito de Funza, autoridad que por medio de auto de 24 de septiembre de 2020 admitió la demanda y negó el decreto de las medidas cautelares, pues consideró que se sustentaron en una disposición del Código General del Proceso que no es aplicable en materia laboral.


Adujo que a través de memorial de 13 de octubre de 2020 corrigió tal deficiencia y formuló nuevamente el requerimiento en referencia con base en los requisitos del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Asimismo, el 28 de octubre siguiente solicitó que se le brinde acceso a la copia digital del expediente.


Señaló que reiteró las anteriores peticiones mediante escritos de 23 de noviembre de 2020 y 13 de enero de 2021, no obstante, hasta el momento no ha obtenido respuesta alguna.


Cuestionó que la conducta de la autoridad judicial encausada ha causado una dilación injustificada en el proceso judicial, pues desde marzo de 2020 «no ha avanzado».



Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, que, como medida para restablecerlos, se ordene a la jueza accionada que (i) se pronuncie sobre la solicitud de medidas cautelares, (ii) tome las medidas necesarias para la ejecución efectiva de las medidas cautelares y (iii) brinde acceso a la copia digital del expediente.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción constitucional...

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