SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92745 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92745 del 21-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Abril 2021
Número de sentenciaSTL4978-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92745
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL4978-2021


Radicado n.° 92745

Acta 14


Bogotá, D.C, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que NADIME ESPER FAYAD interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 10 de marzo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, actuación a la que se vinculó al JUEZ TERCERO ORAL DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y el que denominó «legalidad».

Del confuso escrito inaugural y de los elementos de prueba que aportó, se extrae que los hechos que motivan su reproche tienen origen en que R.E.M. instauró demanda de filiación extramatrimonial en su contra, de sus hermanos E. y L.M. y de los herederos indeterminados de su padre fallecido Roberto Esper Rebaje (q.e.p.d).


El asunto se asignó al Juez Tercero Oral de Familia del Circuito de Barranquilla, autoridad que por medio de auto de 30 de mayo de 2017 admitió la demanda y ordenó que se practicara al demandante y a los demandados «la prueba de marcadores genéticos ADN en número de marcadores que de un índice de inclusión superior al 99.9% o demostrar la exclusión como hijo [del accionante]».


A través de auto de 2 de febrero de 2018, el juez de conocimiento programó fecha para la exhumación del cadáver y la práctica de la prueba de ADN, no obstante, debido a dos viajes de la tutelante y a la inasistencia de los convocados a juicio en tres oportunidades, dicha actuación se reprogramó mediante autos de 8 de marzo, 17 de abril, 2 de mayo, 19 de junio y 24 de septiembre de 2018.


Adicionalmente, en esta última providencia se decretó la declaración juramentada de tres personas y el interrogatorio de parte de los demandados.

La tutelante instauró recurso de reposición contra la última decisión en comento, sin embargo, por medio de auto de 23 de octubre de 2018 el funcionario judicial la confirmó. Asimismo, programó fecha para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso.


El 1.º de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia en comento y se recibieron las declaraciones de parte y los testimonios; además, se programó el 20 de noviembre de 2018 para el procedimiento genético.


Los demandados no asistieron en la fecha programada para tal fin, por tanto, el a quo ordenó que se practicara la prueba de ADN únicamente al demandante y a los restos óseos del padre biológico presunto.


Luego de tal práctica, el Instituto de Medicina Legal allegó el dictamen correspondiente y el 23 de julio de 2019 se corrió traslado a las partes para su contradicción. Durante el término correspondiente, la tutelante lo objetó y solicitó la práctica de una nueva prueba, no obstante, el juez no accedió a sus pretensiones a través de auto de 11 de septiembre de 2019.


La promotora instauró recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior determinación; además, solicitó que se decretara la «nulidad del proceso».


Por medio de auto de 12 de noviembre de 2019 el a quo decidió el recurso de reposición de manera desfavorable y concedió el de apelación ante la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de...

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