SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115773 del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874765

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115773 del 20-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2021
Número de expedienteT 115773
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4461-2021


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteSTP4461-2021 Radicación N.° 115773 Acta 90


Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ISAAC QUINTERO SÁNCHEZ frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 23 de febrero de 2021, mediante el cual negó el amparo invocado contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Al trámite se vinculó a la dirección y la oficina jurídica del Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta y a la Procuraduría 90 Judicial II Penal de la misma ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta:


Manifestó el accionante, que por intermedio de la Oficina Jurídica del Inpec envió al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, solicitud de “prisión domiciliaria con redención de pena”. Destacó que su inconformidad radica en que el Juez que vigila su pena, no redimió la totalidad de las horas relacionadas en el certificado No. 18005056, esto es 632 horas, sino que únicamente reconoció 592 horas de trabajo, por el periodo comprendido entre el 01 de noviembre y el 21 de diciembre de 2020.


Afirmó que dicha decisión vulnera sus derechos porque corresponde al trabajo que realiza como repartidor de alimentos dentro del patio # 6 del Complejo C. de Cúcuta; que no tiene días de descanso, y por lo tanto, las horas de trabajo deben ser redimidas en su totalidad.


Por lo expuesto solicitó se proteja su derecho fundamental a la “redención de pena” y en consecuencia, se ordene:


  1. Al Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad proceda a conceder la “redención completa como esta en el cómputo”.


  1. A la Procuraduría para que abra investigación disciplinaria en contra de Juez ejecutor accionado por la vulneración de sus derechos”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo invocado tras advertir que “el principio de subsidiariedad de la acción de tutela se torna aplicable”, pues la solicitud que plantea el demandante, tendiente a que se le reconozca la totalidad de las horas por trabajo según el certificado No 18005056, es propia de una vigilancia punitiva de sentencia activa o en trámite, con lo que es competencia de los jueces naturales.


Igualmente, no evidenció irregularidad alguna que haga procedente la intervención del juez de tutela, porque el juzgado ejecutor, mediante auto interlocutorio del 3 de febrero de 2021, fundamentó la redención punitiva con base en la sentencia “radicado No. 31.383 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en garantía del derecho al descanso que tienen todos los trabajadores por mandato constitucional y conforme al derecho a la igualdad de los demás sentenciados”.


En ese orden de ideas, concluyó que la decisión del funcionario judicial no se advierte arbitraria ni caprichosa.



LA...

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