SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114632 del 09-03-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 114632 |
Número de sentencia | STP3600-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Marzo 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP3600 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 114632
Acta No. 56
Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación propuesta por el señor EFRAÍN MORALES GONZÁLEZ, contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral de esta Corte, el 9 de diciembre de 2020, por el cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por la presunta violación del debido proceso, seguridad social y mínimo vital y móvil.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
-
EFRAÍN MORALES GONZÁLEZ presentó demanda ordinaria en el Juzgado Laboral del Circuito de Palmira, Contra C., con el fin de obtener su pensión de vejez. En sentencia de 3 de diciembre de 2019, se accedió a esa pretensión.
-
Esa decisión fue consultada. En virtud de su trámite, el 18 de noviembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga la revocó y absolvió a la demandada.
-
Para el actor, el fallo de segunda instancia adolece de i) un defecto fáctico, porque no valoró íntegramente su historial laboral, la cual da cuenta de todos los pagos a pensión, ii) desconocimiento del precedente en cuanto al pago retardado de esos aportes y los periodos cotizados en cero.
-
Por tanto, solicitó i), dejar sin efecto la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2020, por la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga, y se le conceda la pensión de vejez, a cargo de C..
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto de 26 de noviembre de 2020, la S. de Casación Laboral de esta Corte admitió la demanda. Vinculó al Juzgado Laboral del Circuito de Palmira, a C., así como a las partes, autoridades judiciales e intervinientes en el proceso laboral que originó este trámite.
-
C. manifestó que, en este caso, no se estructura ninguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, y las actuaciones de la accionada no violan o amenazan los derechos fundamentales del accionante.
Recordó que la acción de tutela no puede constituirse en una tercera instancia para analizar el litigio objeto de debate, en contravía de la independencia judicial.
La S. Laboral del Tribunal de Buga estima que su decisión no vulneró derechos fundamentales del accionante, pues la misma estuvo apegada a la normatividad aplicable al asunto analizado. Además...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba