SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114643 del 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114643 del 09-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2021
Número de expedienteT 114643
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3601-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP3601 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114643

Acta No. 56


Bogotá D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


La S. resuelve la impugnación interpuesta por la accionante NORBY CONSTANZA R.R., mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 7ª Especializada y los Juzgados 6° Penal Municipal y 3° Penal del Circuito de Ibagué, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.



En primera instancia se vinculó oficiosamente los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado y 2° Penal Municipal de Ibagué.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. NORBY CONSTANZA R.R. se encuentra privada de la libertad en su residencia, con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 6° Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, el 20 de septiembre de 2019, como presunta partícipe de los delitos de concierto para delinquir, apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, y falsedad en documento privado.


2. El 17 de enero de 2020, la Fiscalía 7ª Especializada de Ibagué, presentó escrito de acusación contra NORBY CONSTANZA R.R. y otros, por los delitos antes mencionados.


3. El asunto correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que realizó audiencia de formulación de acusación en sesiones del 7 de febrero, 15 de julio, 25 de septiembre y 3 de noviembre de 2020 y programó la audiencia preparatoria para el 3 de diciembre siguiente.


4. El apoderado judicial de NORBY CONSTANZA R.R., solicitó ante el Juzgado 2° Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, la revocatoria de la medida de aseguramiento, no obstante, fue negada en proveído del 10 de junio de 2020. La decisión fue apelada por la defensa.


5. Con motivo de la alzada el Juzgado 3° Penal del Circuito de Ibagué, mediante decisión del 29 de septiembre de 2020, confirmó el proveído de primer grado.


6. La accionante señala que la vinculación al proceso penal se circunscribe a la expedición de 12 manifiestos electrónicos de carga para transporte de aceite residual, como representante legal de la empresa DAHA, documentos legales por los que recibió por cada uno la suma de $40.000.00 y que, durante la vigencia de la empresa, desde el 22 de agosto de 2007, han generado aproximadamente 6.000 manifiestos sin que con anterioridad se hubieran presentado inconvenientes.


7. Asegura ser ajena a la irregular e ilícita utilización que se les hubiere dado a los mencionados documentos y de esa conducta no se puede colegir responsabilidad penal de los delitos atribuidos, no obstante, la fiscalía instructora omitió escuchar su versión de los hechos en un interrogatorio a indiciado, pues la imposición de la medida de aseguramiento debe se excepcional. Además, que no conoce a ninguna de las personas vinculadas y su comunicación con los conductores se limitó al diálogo referido a la expedición de los manifiestos de carga.


8. Manifiesta que no existen en la actuación elementos materiales probatorios y evidencia física que sustente la versión de la Fiscalía, referida a su pertenencia al eslabón de la cadena conspirativa, luego no resultaba aplicable la Ley 1908 de 2018. Además, solicita tener en cuenta la prohibición de regreso (CSJ SP Rad. 35899 del 5 de diciembre de 2011).


9. Paralelamente, afirma que la Fiscalía 7ª Especializada de Ibagué, omitió dar respuesta a las solicitudes presentadas el 16 de julio, 4 y 25 de agosto de 2020, referentes al interrogatorio indiciado.

10. En virtud de lo expuesto, pretende la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales de la libertad, debido proceso y petición y, en consecuencia, ordenar la revocatoria de la detención domiciliaria y ordenar su libertad inmediata.


TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 25 de noviembre de 2020, el tribunal de primera instancia avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos.


1. La Fiscalía 7ª Especializada de Ibagué informó de la asignación del radicado No. 73001 6000 000 2020 00005, que corresponde a una ruptura de unidad procesal del asunto No. 73001 6000 000 2016 00070, realizada con ocasión del escrito de acusación presentado en contra de la imputada...

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