SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74581 del 24-03-2021
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de expediente | 74581 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1093-2021 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL1093-2021
Radicación n.° 74581
Acta 10
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por EDUARDO ALFONSO LARA LÓPEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 1 de febrero de 2016, en el proceso que promovió contra el FRIGORÍFICO SAN MARTÍN DE PORRES LTDA.
- ANTECEDENTES
Eduardo Alfonso L.L. llamó a juicio al F.S.M. de Porres Ltda, para que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido, desde el 1 de junio de 1987 hasta el 15 de junio de 2008; que el último salario devengado fue de $6.301.862 y que fue despedido sin justa causa. Pidió la indemnización por despido en cuantía de $177.838.489 y las costas (fls. 33-38).
Fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios a la demandada desde 1987; inicialmente, como jefe de personal y, finalmente, como gerente financiero y miembro de la junta directiva.
Expuso que, en reunión del 15 de junio de 2007, la junta directiva le informó la terminación del contrato, por una serie de reparos a su proceder. Que se le formularon las siguientes imputaciones: i) haber desatendido la instrucción de no compartir la información contenida en el reporte que presentó a la junta directiva el 19 de abril de 2007, en su condición de gerente financiero; ii) el 27 de marzo de 2007, se negó a levantar el acta de la junta directiva; iii) en ese mismo mes y año, no ordenó sacrificar ganado; iv) modificó el horario del personal administrativo; v) aprobó la construcción de una oficina de salud pública, veterinaria y vestidores en abril de 2007 y vi) realizó un desembolso por gastos de viajes con recursos de la sociedad.
Además de que no se configuró justa causa para el despido, dijo que la medida careció de inmediatez.
El F.S.M. de Porres Ltda. se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación y prescripción (fls. 81-88). Aceptó que prestó servicios al frigorífico mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de junio de 1987; inicialmente ejerció como jefe de personal; el último cargo que ocupó fue el de gerente financiero; era miembro de la junta directiva y que el salario devengado al momento del retiro fue de $6.301.862.
Planteó que la terminación del contrato obedeció al incumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador, tal cual se le expuso en la sesión de junta directiva del 15 de junio de 2007.
En la demanda de reconvención que presentó, pidió se declarara que el accionante realizó «actos no autorizados con los dineros del F.S.M.». En consecuencia, se le condenara a pagar $294.702.719, más los intereses por mora. Relató que las auditorías externas contratadas en 2007, culminaron el 16 de octubre de ese año y el 14 de mayo de 2008; la primera, dedujo que el actor «se hizo auto préstamos con dineros del Frigorífico San Martín de Porres en una cuantía de $2.369.285.287» y, en la de 2008, se comprobó que recibió $99.105.928 para gastos personales (fls. 156-161).
Eduardo Alfonso L.L. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago de la obligación, compensación y prescripción (fls. 202-205). En lo referente a los hechos, aceptó: los extremos temporales de su vinculación en la accionada; su labor como gerente financiero, representante legal y miembro de la junta directiva y que una de sus principales funciones era la del manejo de la tesorería.
Sostuvo que a la demanda inicial adjuntó los informes de revisoría fiscal, que dan cuenta de que las deudas con la demandada, no eran un suceso extraño para la entidad, en tanto era de conocimiento de los socios y administradores. Dijo que sufragó los saldos.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 27 de marzo de 2015, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, ejecutado entre el 1 de junio de 1987 y el 15 de junio de 2007, terminado unilateralmente y sin causa justa por el empleador. Con base en un salario integral de $6.301.862, calculó la indemnización en $169.450.067; negó las demás pretensiones del actor y las de la empresa, a la que gravó con costas (fls. 571-582 C.. Tribunal).
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