SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115717 del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115717 del 20-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2021
Número de expedienteT 115717
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4474-2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP4474-2021 Radicación N.° 115717 Acta 90




Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por los accionantes JUAN CAMILO SANGUINETE RUIZ y M.P.R. HERRERA (quien además agencia los intereses de un menor de edad), contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA 68 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BARRANQUILLA y OSCAR EDUARDO CONTRERAS CASTAÑEDA depositario provisional y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS, SAE.


Al trámite se vinculó al Instituto de Bienestar Familiar de Cartagena.


ANTECEDENTES

Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla:


Relató la parte activa, en el escrito de acción de tutela que: (i) ante el despacho de la Fiscalía 68 Especializada de Extinción de Dominio de Barranquilla, se sigue proceso en contra del padre de los menores J.A.S.P., con radicado 1100160990682201800343 ED., dentro del proceso mediante orden No. 00043-2018 del 15 de mayo de 2019, decidió y/o (sic) ordenó imponer medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de varios bienes inmuebles de los cuales se encuentra a nombre del señor Jhonatan Alberto Sanguinete Peña, el bien inmueble ubicado en la ciudad de Cartagena, Bolívar, en el conjunto residencial G.R. etapa 1 Carrera 83b nº 36b-79 barrio de ternera piso 6, apto 601, torre 5; (ii) así bien, la diligencia en la que se hizo efectiva la medida tuvieron ocurrencia (sic) el día 21 de mayo del año 2019, en la ciudad de Cartagena, fecha en la cual atendió de manera personal junto a mis dos hijos, evidenciando con ello que, desde antes de tener conocimiento de estos hechos y diligencia, se encontraban viviendo en ese bien inmueble, más exactamente desde el 28 de marzo del año 2018, en el día 19 de octubre de esta anualidad, se llevó a cabo una diligencia de toma de posesión del bien inmueble por parte de funcionarios de la SAE, la cual tiene como propósito desalojarlos del inmueble en el que habitan; (iii) posteriormente, el día 6 de noviembre de 2020, llegó una misiva de fecha 30 de octubre de 2020, suscrita por Oscar Eduardo Contreras Castañeda, en su calidad de Depositario Provisional SAE. S.A.S, en la cual les solicitan realizar entrega de manera voluntaria del inmueble identificado con FMI 060-308598, y les otorgan un plazo máximo hasta el 30 de noviembre de la presente anualidad para entregar el bien inmueble, y de no hacerlo de manera voluntaria, el administrador del FRISCO podrá ejercer las facultades de policía administrativa previstas en la Ley para recuperar el activo, es decir, sacarlos obligados del lugar; (iv) teniendo en cuenta lo anterior de producirse ese desalojo, se verán avocados a quedarse sin un lugar donde vivir en medio de una pandemia, lo que pone en riesgo sus derechos fundamentales, máxime cuando se encuentran dentro del grupo de personas en riesgo de contraer con facilidad el virus COVID-19, ya que tiene un hijo menor de edad a quien el Estado en circunstancias como las que estamos atravesando, debe proteger, y al no tener donde vivir, necesariamente tendrán que quedarse en la calle, pues bien sus dos hijos están a su cuidado, y en la actualidad se encuentra desempleada, cumpliendo sus compromisos con la cuota del padre de los menores; (v) en ese mismo sentido, indicó que, en estos...

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