SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92163 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92163 del 10-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteT 92163
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2783-2021

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL2783-2021

Radicación n.° 92163

Acta 09


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por BIENVENIDO EGUIS MILLER, C.A.G.A., HERNANDO ALFONSO ARENA MANJARRÉS, M.Á.V.G., A.A.P.S., A.A. TORRES REYES, J.M.A.C., EDWIN JIMÉNEZ VILLA, GILBERTO CORREA BABILONIA, E.A.S.Q., I.D.J.C.M., J. CUELLO NIEVES, C.D.R.B., J.C.S., JOSÉ NUÑEZ RAMOS, R.J.V., Y.M. DE LA HOZ, JULIO C.C., E.H.M., A.U.V., contra la decisión del 22 de enero de 2021 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC-, DIRECCIÓN DE LA REGIONAL NORTE DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC- y la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE SANTA MARTA.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes interpusieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, visita íntima, familia, libre desarrollo de la personalidad y sexualidad, presuntamente conculcados por el extremo accionado.


Informaron los tutelantes que se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Santa Marta y, en razón a las medidas de seguridad anunciadas por el Presidente de la República en marzo de 2020, con el objeto de evitar contagio por el Covid-19, se ordenó la suspensión de visitas en todas las cárceles del país.


Aseveraron que el 4 de diciembre de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C.-INPEC- anunciaron la puesta en marcha del plan piloto que permitiría el regreso de las visitas tipo entrevista para la población privada de la libertad, sin que se haga referencia alguna a la visita íntima, siendo una decisión que afecta los derechos fundamentales invocados.


Adujeron que las medidas adoptadas, las cuales calificaron como «absurdas», transgredieron sus prerrogativas constitucionales, por cuanto les impusieron:


1. […] que únicamente se permitirá el ingreso de un visitante por cada privado de la libertad.

2. Que las visitas sean de lunes a domingo en jornadas de mañana y tarde de acuerdo a la capacidad y espacio del establecimiento de orden nacional […].


3. Cada privado de la libertad podrá acceder por lo menos a una visita de 45 minutos a una hora por cada jornada programada.

4. Los familiares y los PPL estarán separados con una distancia de 2 metros, sin poder tener contacto con ellos cómo son abrazos o besos.

5. En los lugares de visita sólo estarán máximo 50 personas entre internos visitantes y custodios.


Finalmente, citaron un artículo de un diario de amplia circulación nacional, publicado el 5 de diciembre de 2020, relacionado con un pronunciamiento emitido por la Organización Mundial de la Salud, en el cual se enunció que «con la vacuna del Covid no acabará la pandemia coronavirus covid 19», el cual transcribieron.



Por lo que a través de la acción de tutela pretendieron:



ORDENAR que se realice mi visita íntima con los debidos protocolos de seguridad, garantizando mis derechos fundamentales a la visita íntima, dignidad humana, sexualidad y familia.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En proveído del 16 de diciembre de 2020, en cumplimiento al contenido del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, al tratarse la tutela presentada por el señor E.M. de una acción con los mismos hechos y pretensiones que otras formuladas contra las mismas accionadas, se dispuso la acumulación de las demandas constitucionales.


Por auto del 14 de enero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, admitió el escrito de tutela y ordenó la notificación del extremo accionado, para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa.


En el término de traslado, la Dirección General del INPEC, manifestó su oposición a las pretensiones del escrito tutelar, argumentado que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de los accionantes, por lo que solicitó su desvinculación del trámite, ya que afirmó no ser la competente para dar respuesta y...

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